SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74886 del 22-03-2017
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | SL11890-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de expediente | 74886 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL11890-2017
Radicación n.° 74886
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el BANCO WWB S.A., contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 15 de junio de 2016, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la UNIÓN SINDICAL BANCARIA “USB”.
El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 05062 del 12 de noviembre de 2014, confirmada por la similar 03376 del 28 de agosto de 2015, ordenó la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el banco y el sindicato que se acaban de mencionar.
II.LAUDO ARBITRAL
El laudo arbitral fue proferido el 15 de junio de 2016, y en lo que es de interés para resolver el recurso extraordinario, concedió los siguientes artículos del petitorio: 1 arreglo total directo, 13 vigencia de la convención colectiva de trabajo, 33 procedimiento disciplinario, y 77 permisos sindicales remunerados.
Tales normas del laudo, son del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 1º ARREGLO TOTAL DIRECTO: En los términos decretados en el presente Laudo Arbitral, queda reglado en su totalidad el Pliego de Peticiones presentado al Banco WWB S.A., entidad bancaria de carácter privado, identificada con el NIT 900.378.212-2, quien en adelante, para todos los efectos legales se denominara EL BANCO; por la Unión Sindical Bancaria – USB, Organización Sindical de Primer Grado y de Industria con actas de constitución No. 041 del 28 de junio de 2012 con sede principal en Facatativá- Cundinamarca, en adelante la USB o EL SINDICATO, quien actúa en representación de los trabajadores (as) que laboran en EL BANCO mencionado.”
“ARTÍCULO 13 DE LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: De conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Tribunal decidió por unanimidad en torno a la vigencia del presente Laudo Arbitral, que será de dos (2) años contados a partir de su expedición.”
“ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, en garantía del derecho Constitucional Fundamental al debido proceso, el Banco de manera previa para la imposición de una sanción a un trabajador sindicalizado beneficiario del Presente Laudo Arbitral, seguirá el siguiente procedimiento:
-
El Banco una vez tenga conocimiento de la ocurrencia de la presunta falta por parte del TRABAJADOR, deberá citar y formular cargos a éste dentro de un término no mayor a diez (10) días hábiles, haciendo un recuento claro y expreso de las razones por las cuales está siendo citado, e informando y entregando de ser posible, copia completa de las pruebas con las cuales sustenta las conductas en las que presuntamente incurrió EL TRABAJADOR y que motivan los cargos formulado. De esta situación, igualmente EL BANCO informará por escrito al Sindicato de manera concomitante a la citación entregada AL TRABAJADOR.
-
EL TRABAJADOR Podrá asistir acompañado a la diligencia de descargos hasta por 2 representantes de la organización sindical USB. En caso de inasistencia de estos, podrá ser asistido por 2 compañeros de trabajo si éste así lo requiere,; en todo caso la audiencia de descargos siempre se llevará a cabo.
-
Terminada la audiencia de que trata el literal anterior y recaudadas las pruebas conducentes, EL BANCO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes deberá emitir su decisión, debiendo notificar por el medio más expedito AL TRABAJADOR y a la Organización Sindical.
-
EL TRABAJADOR contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión para apelar la misma, ante el inmediato superior de quien profirió la decisión en primera instancia.
-
Recibida la apelación contra la sanción impuesta, EL BANCO trasladará toda la actuación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al competente o superior inmediato de quien profirió la decisión de primer grado, para que éste en un término9 máximo de diez (10) días hábiles, profiera la decisión de fondo, la cual se notificará igualmente de manera expedita AL TRABAJADOR y a la Organización Sindical.
PARAGRAFO: Será nula la sanción que se aplique pretermitiendo el procedimiento aquí establecido.”
“ARTÍCULO 77. PERMISOS SINDICALES: El Tribunal concede los siguientes permisos sindicales:
-
Permisos sindicales mensuales remunerados: La Organización Sindical USB a partir de la ejecutoria del presente Laudo Arbitral tendrá (3) días mensuales de permiso sindical remunerado, no acumulables con ningún otro permiso sindical o con los no utilizar (sic).
-
Permisos sindicales permanentes remunerados: Como quiera que el Tribunal negará todo permiso sindical permanente remunerado, concederá para quienes sean trabajadores miembros de la Junta Directiva nacional , Subdirectivas, comités seccionales, comité de reclamos o comité ejecutivo de federación o confederación, permiso sindical remunerado para efectos de asistir a las sesiones propias del desarrollo de su función como director de esos órganos de dirección y un (1) día adicional por cada sesión, no acumulables con ningún otro permiso sindical o con los no utilizados.
-
Permiso sindical para la negociación: El Tribunal concede permiso sindical remunerado para la comisión negociadora del sindicato a partir de la fecha de instalación de la mesa de negociación, hasta la firma de la convención a que hubiere lugar. Estos permisos corresponderán a los días en los cuales efectivamente se efectúen las reuniones durante dicha etapa de negociación y su prórroga y no serán acumulables con ningún otro permiso sindical o los no utilizados.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Organización Sindical deberá con un término no inferior a cinco (días hábiles), remitir la comunicación a la Empresa solicitando los permisos sindicales, aportando el cronograma de las juntas correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de todo acompañamiento a las diligencias de descargos, se otorgará permiso sindical remunerado, el cual cubrirá el tiempo destinado para dicho acompañamiento, debiendo retornar a puesto y actividad laboral una vez finalizada la misma. Para estos fines, igualmente deberá existir solicitud previa formal por parte de la organización sindical.
Por último y frente a la solicitud contenida en el Parágrafo Cuarto del Artículo 77 del Pliego de Peticiones, el Tribunal niega la solicitud allí contenida, como quiera que el mismo no se enmarca dentro de los parámetros propios que regula los permisos sindicales, pues corresponde a una disposición de ley que debe tener la destinación de tiempo correspondiente en la jornada laboral del personal que forma parte del mismo por parte de la empresa ,para atender dichas reuniones.”
En sus motivaciones generales, el tribunal argumentó que tuvo en cuenta todas las pruebas allegadas regularmente; que el fallo es en equidad con las limitaciones que le impone la ley; que es consciente de su papel para mejorar las relaciones entre la partes; que si bien no constituye una limitante, tuvo como parámetro el pacto colectivo de trabajo existente en el banco empleador, pues se imponía valorar y ponderar dicha circunstancia; que también ha considerado la jurisprudencia de la Corte; que su norte además ha sido no afectar el principio constitucional de igualdad, y que buscó proteger el derecho de libre asociación sindical (fls. 92-111).
III.RECURSO DE ANULACIÓN
En la sustentación del recurso, argumentó la entidad bancaria que se debe anular el laudo, pues el conflicto colectivo no existe o es inoponible, como consecuencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94727 del 16-11-2022
...(CSJ AL2314-2014) Esta postura ha sido reiterada entre muchas, en las providencias, CSJ SL3210-2015, CSJ SL17424-2016, CSJ SL6894-2017, CSJ SL11890-2017, CSJ SL1739-2019. En ese contexto, las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Proces......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91873 del 09-11-2022
...Trabajo. (CSJ AL2314-2014) Esta postura ha sido reiterada entre muchas, en las providencias, CSJ SL3210-2015, SL17424-2016, SL6894-2017, SL11890-2017, SL1739-2019, SL1098-2022 y SL3229-2022. En ese contexto, las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabaj......