SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36460 del 23-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873953935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36460 del 23-02-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente36460
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación Nº 36460

Acta Nº 05.

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).




Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por J.U.P.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES



JOSÉ URIEL PERDOMO POVEDA demandó a BAVARIA S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare la nulidad del acta de conciliación Nº915 celebrada entre las partes el 19 de septiembre de 2001 y en consecuencia se declare un despido injusto; que Bavaria S.A. con la terminación del contrato realizó una reducción de personal en los términos de la cláusula 14 de la Convención Colectiva del Trabajo, incumpliendo lo pactado en la convención vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000 específicamente las cláusulas 2, 3, 14, 52 y 59. Como consecuencia de las anteriores declaraciones condenar a la demandada a pagar la suma correspondiente a 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año, derivados de la reducción de personal, de acuerdo a la cláusula 14º de la convención colectiva; al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa consagrada el artículo 64 del C.S.T.; la pensión para trabajadores con 20 años de servicio y menos de 55 años de edad, consagrada en la cláusula 52 de la misma convención, a partir del 14 de febrero de 2004, fecha en que cumplió los 50 años; las cesantías consagradas en la cláusula 48 de la convención colectiva en concordancia con el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965; la indemnización moratoria; la reliquidación de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en la forma consagrada en la convención colectiva vigente entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002; al pago de la indexación laboral. Como pretensiones subsidiarias solicita que se declare el incumplimiento de la convención colectiva vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002, especialmente en las cláusulas 2, 3, 6, 13 y 59. Del mismo, modo condenar a la demandada al reintegro al cargo en uno de igual o superior categoría, así como los salarios, prestaciones sociales, las cotizaciones para la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, desde el despido hasta la reinstalación en el cargo. Como pretensiones comunes solicita condenar a la demandada al pago de 100 salarios mínimos mensuales vigentes legales a título de indemnización de perjuicios derivadas del daño moral causado al trabajador como consecuencia de la terminación unilateral del contrato; al pago de lo ultra y extra petita; las costas y agencias en derecho (folios 7, 8 y 9).


Como fundamento de las pretensiones, expuso que laboró para la demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de abril de 1974 hasta el 24 de septiembre de 2001; que desempeñó el cargo de filtrador de la cervecería de Neiva; que su último salario diario fue de $36.449, oo de conformidad con la cláusula 59 de la convención colectiva de trabajo 2001-2002; que nació el 14 de octubre de 1954; que se afilió a la organización sindical SINALTRABAVARIA seccional Neiva; que una vez terminada la huelga de los 72 días, y reanudadas las actividades el 2 de marzo de 2001, la empresa inició una retaliación consistente en presionar a renunciar a todos los trabajadores de la empresa, y obligándolos a suscribir actas de conciliación; que el 19 de septiembre de 2001 la empresa citó a toda la planta de personal de Neiva, con carácter obligatorio en la Hostería Matamundo de Neiva, y le impusieron dicho texto, del cual le dieron copia y un cheque como bonificación; que la demandada liquidó las prestaciones sociales a que tenía derecho pero utilizando como base el salario diario del año 2000 por valor de $36.449,oo sin tener en cuenta los ajustes porcentuales correspondientes al año 2001 por valor de $ 41.456,oo de acuerdo con la convención colectiva vigente; del mismo modo refiere que a partir del 24 de septiembre de 2001, el contrato de trabajo fue terminado mediante acta de conciliación impuesta por la demandada.


Bavaria al contestar la demanda (folios 74 a 107), se opuso a todas y cada una de las pretensiones; frente a los hechos aceptó los relacionados con la vinculación laboral y los extremos de la misma, en relación con los demás lo niega o indica que no le constan. Propuso las excepciones de cosa juzgada, indebida acumulación de pretensiones, prescripción, pago total, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe y compensación.


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de diciembre de 2006, absolvió a BAVARIA S.A. y condenó en costas al demandante (Folios 290 a 305).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló la parte actora, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia del 14 de septiembre de 2007 (folios 359 a 367), confirmó la decisión del a-quo e impuso costas a la parte demandante.


Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada analizó el tema de los vicios del consentimiento (error, fuerza y dolo) que refirió el apelante eran la causa por la cual pidio la nulidad del acta de conciliación.


En ese orden apuntó:

Según D. el error consiste en creer verdadero lo que es falso y falso lo que es verdadero. Por su parte S. dice que el error es la falsa noción que tenemos de una cosa. En conclusión, lo más grave del error, es la ignorancia, que no es otra cosa que la falta absoluta de noción.”


(…) Del estudio del acta de conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2001, no se vislumbra error alguno ni en cuanto al contrato, a la identidad del objeto o cosa sobre la que versó la conciliación, ni en cuanto a las consecuencias del acuerdo tal y como lo pregonan los artículos 1510 y 1511 del mencionado código, por lo que puede afirmarse que no ha habido error como vicio del consentimiento.”


Recordemos que la fuerza o violencia proviene del latin vis, y que consiste en vías de hecho contra una persona, o en amenazas contra ella, para lograr el consentimiento que no se quiere dar (…) No toda fuerza es suficiente para viciar el consentimiento “la fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella…”


(…) lo anterior para significar que no se concibe una fuerza en la conciliación de tal naturaleza, que todos los que concurrieron a la Hostería Matamundo, el 19 de diciembre de 2001, no sufrieron tal coacción que los obligó a suscribir la conciliación.”


(…) Restándonos estudiar el dolo como vicio del consentimiento y para ello diremos que es el tercero de los vicios de que puede adolecer el consentimiento y consiste, esencialmente, en la maquinación fraudulenta con la que se engaña a un tercero.”


(…) Este vicio tampoco parece haberse dado en el presente caso y ello se deduce del acta de conciliación (fl.3 a 6 y 60 a 63) y de la liquidación final del contrato, en donde aparece los pagos realizados y que concuerdan con lo convenido.


Queda pues demostrado que no existió vicio alguno que afectara el consentimiento, de suerte que se impone confirmar la sentencia apelada, pues la citación que se les cursó a los trabajadores y la reunión misma en la Hostería de la ciudad de Neiva de que dan cuenta los autos no conducen a demostrar los presuntos vicios del consentimiento.

Ahora en cuanto al PLAN DE RETIRO, ello de ninguna manera puede considerarse como atentatorio al consentimiento, pues lo que en realidad de verdad viene a producirse al efecto de cosa juzgada no es otra cosa que el acta de conciliación en si misma considerada, y del acta adosada al proceso no se vislumbra ninguno de los vicios del consentimiento estudiado en esta providencia…”



EL RECURSO DE CASACIÓN



Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurso que la Honorable Corte CASE totalmente la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., calendada 14 de Septiembre de 2007, en cuanto CONFIRMÓ el fallo de primera instancia que denegó la nulidad del documento titulado conciliación suscrita entre el demandante J.U.P.P. y la demandada BAVARIA S.A. ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva, el día 19 de septiembre de 2.001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, relavándose del estudio de las excepciones propuestas por la demandada y como consecuencia de lo anterior, absolver a la demanda BAVARIA S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte accionante, a fin de que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se acceda a las súplicas de la demanda.”

Con fundamento en la causal primera, el impugnante formula dos cargos, que fueron oportunamente replicados.


PRIMER CARGO



Dice: La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral, como violación de medio a través de la cual se violó la ley sustancial, artículos 1...

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