SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98731 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98731 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2018
Número de sentenciaSTP8496-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98731








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP8496-2018

Radicación n.° 98731

(Aprobación Acta No. 210)





Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Stella Jaramillo de B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 18 de abril de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, con ocasión de la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 170013105003201400691 (en adelante: proceso ordinario laboral 2014-00691).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



Relata la accionante que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, promovió demanda ordinaria laboral contra la Propiedad Horizontal Multifamiliar San Jorge – Bloque B, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 1 de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2011, y en consecuencia, se condenara al demandado a pagar las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral, las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización por despido sin justa causa y los aportes a la seguridad social en pensiones; que en audiencia del 20 de octubre de 2016, se recepcionaron los testimonios de A.B. y Humberto Cuervo Cardona, testigos de la parte demandante, y los de J.C., Francia Lucía Arias Niño y C.A.A., testigos de la parte demandada y quienes fueron tachados de falso por ser copropietarios del Edificio Multifamiliar San Jorge; y que por sentencia del 20 de octubre de 2016, el Juzgado accedió a sus pretensiones.

Que la parte demandada interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales por providencia del 8 de agosto de 2017, revocó la de primera instancia, y en su lugar absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones; que interpuso recurso extraordinario de casación que una vez concedió por el Tribunal Superior de Manizales, por auto del 29 de noviembre de 2017, esta sala de casación lo inadmitió por falta de interés jurídico para recurrir.

Se queja de que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico y «decisión sin motivación», porque se separó «del material probatorio y de la tacha de falsedad que se dio para los testigos presentados por la parte demandada, que genera de hecho conflicto de intereses, toda vez que son los copropietarios del edificio donde prestó sus servicios», por lo que «al revivir estos testimonios como válidos en la segunda instancia sin tener en cuenta la tacha precedente […], es violar el debido proceso, el acceso a la justicia y la confianza que se deposita en la ley y en las autoridades judiciales».

Agrega que es una persona de la tercera edad, pues tiene 65 años, y no con cuenta una pensión ni con recursos económicos suficientes que le permitan llevar una vida digna.

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la igualdad y del principio de favorabilidad, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, y en su lugar, se le ordene confirmar la decisión de primera instancia que reconoció «en su integridad todas las acreencias laborales», para lo cual deberá tener en cuenta que el Juzgado «tachó de falsos los testigos aportados por la parte pasiva de la litis […], toda vez que los mismos testigos son copropietarios de la Propiedad Horizontal Edificio Multifamiliar San Jorge».





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 18 de abril de 2018, denegó el amparo invocado por la accionante, al considerar que la decisión censurada fue proferida dentro de la autonomía e independencia que se otorga a los jueces, quienes aplicaron una labor hermenéutica razonable.2





LA IMPUGNACIÓN



El 04 de mayo de 2018 la parte accionante interpuso recurso de impugnación, insistiendo sobre que la decisión censurada desconoció sus derechos fundamentales e incurrió en un defecto fáctico, ...

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