SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00197-01 del 03-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873954094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00197-01 del 03-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002013-00197-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Septiembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-10-000-2013-00197-01

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por M.Y.G.S., en representación de su hija X.X. X. X contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculado G.A.B.C..

ANTECEDENTES

1. Demandó la gestora, a través de apoderada judicial, las prerrogativas fundamentales al debido proceso y “derecho fundamentales de los niños”, presuntamente vulneradas por la autoridad suplicada.

2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el juzgador enjuiciado profirió sentencia el 27 de junio de 2013 dentro del asunto de aumento de cuota alimentaria, mediante el cual denegó las “pretensiones de la demanda, al declarar probada la excepción de incapacidad económica del [pasivo]”; providencia que fue notificada en estrados y por tratarse de única instancia no tiene recurso.

3. Que acude a este mecanismo para que le amparen el derecho invocado, puesto que la funcionaria acusada “no observó en forma detallada y concreta la prueba obrante en el expediente, [dado a que sólo] se limitó a hacer recuentos incoherentes con la realidad [en la sentencia]”.

4. Que en relación con los ingresos del señor B.C., en la contestación de la demanda dijo que sus ingresos son del orden de $700.000,oo, mensuales, después de las deducciones de ley, y la cónyuge de él, en su declaración sostuvo que “este año la cuota alimentaria para D.V. quedó en la suma de $180.000,oo [que los sabe] porque [es] la que consign[a] mensualmente, y él es el conductor, y sus ingresos mensuales son como de $560.000,oo pesos […] como el mínimo[,] allí pagamos arriendo, de $350.000.oo mensuales G. paga cuotas de $1.000.000.oo mensuales por la mitad del camión SMX – 214”.

5. Que la “decisión de la juez parte de la falta de capacidad económica del demandado, [pero no entiende] cómo se valor[ó] en la sentencia lo indicado en la contestación de la demanda y ratificado por la declarante; hechos que dan cuenta que el alimentante en la actualidad tenga obligaciones por el orden de más del millón quinientos mil pesos mensuales, sin contar sus gastos de alimentación, vestuarios, servicios públicos e inherentes al hogar…”

6. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia “124 del 27 de junio de 2013”, proferida por el juzgador cuestionado.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

Tanto el juez encartado como el vinculado guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo por cuanto la Juzgadora enjuiciada “profirió dicha sentencia con base en las pruebas solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso en debida forma [ de manera] regular y oportunamente allegadas por ambas partes y al valorar estas no realizó un juicio irrazonable o arbitrario por fuera de las reglas básicas de apreciación de las pruebas, no existe ninguna base para afirmar que en su juicio valorativo e interpretativo erró en forma ostensible, flagrante y manifiesta y que se error tuvo incidencia directa en la decisión que adoptó…”

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso la quejosa, insistiendo en que no se “tuvo en cuenta la prueba debidamente aportada […], donde se destaca la adquisición en copropiedad de un vehículo por el demandado, en fecha posterior a la conciliación realizada en octubre de […] 2010, concretamente el 13 de febrero de 2012…”

Destaca que es extraño que el demandado “en la conciliación del año 2010 devengara un salario mínimo y [luego de] haber adquirido un vehículo de servicio público, que está activo, [que] él mismo lo conduce […] siga percibiendo el mismo ingreso”.

Que el juzgado dio plena credibilidad “al testimonio rendido por una persona con intereses en las resultas del proceso, [como es] la esposa del demandante (sic) y con quien tiene un hijo…” (folios 70 y 71).

CONSIDERACIONES

1 En el presente asunto deviene improcedente la solicitud de resguardo tutelar, toda vez que la decisión desestimatoria proferida por el despacho acusado el 26 de junio de 2013, mediante la cual se declaró probada la excepción de mérito propuesta por la parte demandada y como consecuencia de ello se negaron las pretensiones formuladas, prima facie, no entraña irregularidad que dé lugar a catalogarla como ostensiblemente absurda ni manifiestamente ilegal para tenerla como peregrina al Derecho, amén que tampoco responde a la sola arbitrariedad de su signataria.

2. Por supuesto, en el fallo censurado la Jueza Cuarta de Familia de la ciudad de Medellín, tras reseñar el caudal de acreditación compilado, verificó que:

a) La demandante aportó “cuenta de cobro de la Secretaría de Transporte y Transito relacionada con el vehículo SMX-214 historial del mismo vehículo automotor, copia auténtica de la sentencia de investigación de la paternidad [proferida por] por el Juzgado Promiscuo de Familia de Támesis (Ant), acta de conciliación tendiente a la revisión (Aumento) de cuota alimentaria celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Caramanta (Ant), […] acta de conciliación que realizó la Comisaría de Familia Ocho de ‘Villa Hermosa’ entre […] M.Y.G.S. y G.A.C., sin acuerdo alguno por la no comparecencia de él.

b) El convocado allegó “el Registro Civil de nacimiento de X. X, comprobante de consignación de la cuota alimentaria del demandado en forma mensual a su hija D.V., letras de cambio originales […], copias de letras de cambio igualmente canceladas todas por valor de $500.000,oo a favor de C.O.C. y a cargo del […] demandado”.

c) En el interrogatorio la demandante aseveró que devenga como “aprendiz de administradora en salud - atención al usuario en el hospital de San Rafael del Municipio de Itaguí” $420.000, oo mensuales; así mismo, dijo que sus gastos mensual son de casi $600.000, oo, discriminados en $300.000, oo por concepto de arrendamiento, $160.000, oo por servicios y $160.000, oo en alimentación; que los gastos de la pequeña ascienden a $340.000, oo mensuales.

d). Se refirió al testimonio de W.G.M.P., (llevado por la actora), quien sostuvo que desconocía los ingresos del demandado, “porque apenas ahorita lo vine a ver y a saber quién era, lo único es que un vehículo automotor de este tipo, si no lo hace muy rico a uno, si le da forma de tener unos ingresos muy cómodos los cuales no los pud[o] señalar porque no [era] su ocupación, aunado a que sí el vehículo que también está a nombre de su compañera se encuentra activo, debe estar generando algún ingreso”.

e). Posteriormente, a la declaración de D.Y.B.G., (arrimado por la parte pasiva y compañera permanente de aquel), quien manifestó que “…Este año la cuota quedó en de $180.000,oo, lo sé porque yo soy la que consigno en COOFINEP, a nombre de la niña D.V.. …Él es conductor, y sus ingresos mensuales son como de $560.000,oo pesos, es como el mínimo, es que él no tiene vinculación laboral, Él trabaja en lo que le resulte, en trasteos, transporta adobes, cemento, viajes a otros pueblos, ciudades…Es que él tiene un camión turbo, de placas SMX-214 en compañía con tío de él, y en este momento está alcanzado en las letras porque yo trabajaba hace año y medio y yo me retiré del trabajo porque estaba embarazada y ya los gastos de la casa corren por cuenta de él…”

f). Tras valorar las pruebas individual y conjuntamente, sostuvo que le daba plena credibilidad, toda vez que “los absolventes fueron claros...

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