SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00870-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873954611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00870-01 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2016
Número de expedienteT 6800122130002015-00870-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2997-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2997-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2015-00870-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 21 de enero de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Rosmery Álvarez Camacho contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, tramite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Familia de la misma urbe y los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad acusada, en un juicio de interdicción judicial por discapacidad mental que allí se adelanta, porque ordenó entregar al guarda provisional los cánones de arrendamiento derivados de un contrato en el que ella es arrendadora, sin atender que acreditó tener tal calidad como poseedora del bien.


Pretende, en consecuencia, «[s]e dejen sin efecto (…) los autos fechados el 8 de septiembre (…) y 23 de noviembre de 2015, emanados del Juzgado (…) demandado, donde ordena la entrega de dineros del canon de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 41 N° 28A - 12 APTO. 101». [Folios 9 y 10, c. 1]


B. Los hechos


1. A principios del año 2013, C.Á.D. presentó demanda de jurisdicción voluntaria, pretendiendo la declaración de interdicción judicial por discapacidad mental de su esposa M.C. de Á..


2. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de B., quien el 18 de enero de 2013 admitió el libelo y declaró la interdicción provisoria de la presunta interdicta, asignando como su guardador transitorio al demandante, C.Á.. [Folio 11, c. 2]


3. Al juicio acudieron como interesados en la guarda definitiva, dos hijos de M.C., a saber, la accionante y Juan Carlos Álvarez Camacho. [Folio 13, c. 2]


4. Ante el fallecimiento del custodio provisional designado, el 2 de mayo de 2013 el juzgador nombró en su remplazo a la tutelante, decisión que atacó en reposición J.C., aduciendo que aquélla, a diferencia de él, «no es la persona que ha estado pendiente ni quien va a velar por las necesidades y cuidados que requiere su (…) madre (…) [ni] vive con [ella]». [Folios 12 y 13, c. 2]


5. El 4 de junio de 2013 el juzgador revocó la decisión referida a espacio, designando como curador temporal a J.C.. Determinación que la tutelante apeló. [Folios 13 y 14, c. 2]


6. El 15 de octubre de 2014 el Tribunal, al desatar la referida censura vertical, confirmó lo dispuesto por el a-quo. [Folios 15 a 18, c. 2]


7. Debido a lo expuesto, considerando vulneradas garantías fundamentales, la accionante, en nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Familia de B. y el Tribunal de esa ciudad, pretendiendo se declarara que su hermano J.C. no era idóneo para hacerse cargo de su madre y, en su lugar, se le nombrara a ella como guardadora temporal de la misma.


8. Esta Sala, el 25 de marzo de 2015, denegó el resguardo rogado al advertir que la decisión de los acusados no fue caprichosa ni arbitraria, aunado a que la custodia definitiva de la presunta interdicta sería resuelta al dictar sentencia de fondo en el asunto censurado, providencia que, incluso, podría apelar la gestora. Ese fallo de tutela no fue impugnado y, el 28 de mayo de 2015, la Corte Constitucional lo excluyó de revisión. [Folios 6 a 10, c. 2]


9. En marzo de 2015 el proceso de interdicción fue reasignado a la sede judicial aquí acusada, esto es, el Juzgado Sexto de Familia de B..


10. Mediante memorial calendado 15 de abril de 2015, Juan Carlos Álvarez Camacho solicitó al juzgador ordenar a la inquilina del apartamento 101 de la calle 41 N° 28 A - 12, consignar a órdenes de ese despacho los cánones de arrendamiento causados sobre ese bien, aduciendo que éste era de propiedad de Marina Camacho de Á..


11. El 28 de abril de...

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