SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71577 del 22-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 71577 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4407-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL4407-2017
Radicación n.° 71577
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.I.C. de G., Nelson Alberto y M.I.C.G., contra la decisión de 2 de febrero de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela que promovieron contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Veintitrés de Familia de la misma ciudad y demás partes e intervinientes en el proceso de petición de herencia, objeto de la queja constitucional.
- ANTECEDENTES
Refirieron que G.E. y J.J.C.V. iniciaron proceso de petición de herencia en su contra ante el Juzgado 23 de Familia de Bogotá; que al contestar la demanda, su apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de los demandantes y propuso como excepción previa la «prescripción», establecida en el inciso final del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010.
Relataron que el J. de primera instancia, profirió sentencia anticipada, el 2 de mayo de 2016, mediante lo cual declaró probada la aludida excepción, teniendo en cuenta que la acción de petición de herencia se presentó transcurridos 12 años después de la partición y adjudicación de la sucesión del padre de los accionantes, señor José Cenón Camargo Becerra, a través de escritura pública Nº. 1498 del 17 de julio de 2002 de la Notaria 14 del Circulo Notarial de Bogotá, y negó las pretensiones de la demanda.
Expusieron que inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de diciembre de 2016, revocó la sentencia del A quo, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y desconociendo lo dispuesto en el artículo 1326 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002.
Por lo anterior, peticionó al amparo de su derecho fundamental al debido proceso por haberse incurrido en una «vía de hecho», «Que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.-SALA FAMILIA MP. I.A.F.B. de fecha 13 de diciembre de 2016» y en su lugar, «se ordene a el H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.-SALA...
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