SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77727 del 10-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873955886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77727 del 10-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 77727
Fecha10 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1462-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1462-2015

Radicación nº 77727

(Aprobado mediante A. nº 41)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por AURA LUZ F.G., en su condición de Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías, contra el fallo de 14 de octubre de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados a G.E.G.S., agente especial interventor de SALUDCOOP EPS OC EN INTERVENCIÓN, vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el Tribunal a quo así:

«Indicó el actor que mediante fallo proferido el 9 de junio de 2014 el Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías concedió el amparo a los derechos de salud y vida digna reclamados por C. A. P. A., progenitora del menor XXX, por lo que le impuso a Saludcoop EPS varias obligaciones, entre otras, suministro de insumos, transporte, exoneración de copagos y cuotas moderadoras; para cumplir le otorgó un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Que la actora el 21 de julio de 2014 presentó ante el Juzgado un escrito informando sobre el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela, en concreto, la no entrega de insumos como pañales, pañitos húmedos, crema ungüento B., colchón antiescaras y no autorización del servicio de transporte.

Incidente que decidió el 29 de agosto de 2014 “… sin que se denote que se haya dado apertura formal al mismo como lo exige el numeral 2 art. 137 del C.P.C. y dispuso sanción de 20 días de arresto y multa diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”.

Agregó que, el 18 de septiembre del año en curso, ante el Juzgado de garantías presentó escrito señalando de manera detallada “todos los aspectos del cumplimiento mencionado…” soportado con las correspondientes pruebas, solicitando la inaplicación de la sanción, pero el despacho demandado no resolvió y procedió a librar los oficios de captura en su contra ante los organismos de policía judicial SIJIN y DIJIN, mediante auto de 24 de septiembre de 2014. (…).

Pide el actor “… Que se declare que el trámite adelantado por los despachos accionados para sancionarme por el presunto desacato al fallo de tutela proferido en favor de XXX y en contra de SALUDCCOP EPS OC EN INTERVENCIÓN (R.. 2014-0050), constituye una VÍA DE HECHO, y que por ende, vulnera mis derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad individual…” en consecuencia “… se dejen sin valor ni efecto las sanciones impuestas a través de dicha actuación…”.».

FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 14 de octubre de 2014 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados a G.E.G.S., agente especial interventor de SALUDCOOP OC EN INTERVENCIÓN, ordenando al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que en el término de dos (2) días proceda a anular todo lo actuado a partir del auto de fecha 28 de julio de 2014, a través del cual indicó «se avoca el presente incidente de desacato…» y proceda a su trámite en los términos señalados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, como consecuencia de ello, cancele las órdenes de captura que el 24 de septiembre de 2014 expidió contra el accionante ante el CTI, SIJIN y DIJIN.

Para el efecto estimó que las decisiones del 29 de agosto y 10 de septiembre de 2014, proferidas en su orden por los Juzgados Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, que sancionaron con veinte (20) días de arresto y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a G.E.G.S. agente especial interventor de SALUDCOOP OC EN INTERVENCIÓN, por el incumplimiento al fallo de tutela emitido el 9 de junio de 2014, desconocieron el debido proceso y como consecuencia de ello constituían una vía hecho, pues el desacato se desarrolló contra alguien no individualizado, a quien no se le notificó el mismo.

No desconoce que con posterioridad a la apertura del trámite se obtuvo la identificación e individualización de la persona natural obligada a cumplir la orden de tutela, el hoy accionante, sin embargo, se logró establecer que éste no fue notificado, ni siquiera se le envió comunicación para informarle de su inicio, de la sanción que se le impuso y de la confirmación de la misma en segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta.

Agregó que si bien se llevó a cabo una inspección judicial por parte del juzgado accionado a efectos de acreditar la representación legal de SALUDCOOP EPS y el cumplimiento del fallo, para el caso concreto, la misma no podía calificarse como válida, pues quien llevó a cabo la misma fue el oficial mayor del despacho.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado el contenido de la decisión, A.L.F.G., en su condición de Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la impugnó, bajo las siguientes consideraciones:

i) En el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá no se hizo un análisis de los requisitos genéricos exigidos por la jurisprudencia constitucional procedencia de la acción de tutela, máxime cuando se trataba de providencias judiciales, por el contrario, se entró a analizar de fondo el asunto pretermitiendo tales presupuestos, por tanto, la decisión debe revocarse.

ii) Existe una vulneración de garantías fundamentales por omisión al derecho de defensa y contradicción que conlleva la anulación del fallo impugnado, pues nunca se le corrió traslado o notificó la demanda, no pudiendo conocer las pretensiones y argumentaciones del demandante, así como tampoco pudo desvirtuarlas. Ello es tan evidente que el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio fue quien contestó la demanda por cuanto el despacho bajo su cargo se encontraba en vacaciones del 6 al 27 de octubre de 2014.

iii) Finalmente, señala no ser cierto que el representante legal de SALUCOOP EPS OC EN INTERVENCIÓN no se hubiese enterado del trámite incidental que se adelantó con ocasión al presunto incumplimiento del fallo proferido a favor del menor XXX, pues la entidad accionada ejerció su derecho de defensa a través de los apoderados judiciales, por tanto, como entender que éstos no comunicaron a su superior que se debía dar cumplimiento al fallo de tutela, es más, se llevó a cabo una inspección judicial en las dependencias de la entidad accionada donde se requirió dar cumplimiento a la decisión judicial o de lo contrario serían sancionados, en consecuencia, requirió revocar la providencia impugnada y en su lugar se deje incólume la actuación surtida dentro del incidente de tutela que se adelantara y que ahora es objeto de controversia.

CONSIDERACIONES

En aras de resolver la impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme fue reseñada en precedencia, la Sala abordará en primer lugar la solicitud de nulidad que ha elevado la doctora AURA LUZ F.G., ya que de prosperar, por lógica consecuencia, esta instancia judicial estaría relevada de decidir sobre los aspectos de disentimiento.

P. ha sido la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94205 del 03-10-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 3 de outubro de 2017
    ...de este el de defensa. (CSJ STP, 28 Jun 2012, R.. 60842; CSJ STP, 07 Feb 2013, R.. 67740; CSJ STP, 25 Jul 2013, R.. 68316 y CSJ STP, 10 Feb 2015, R.. 77727). C. del anterior derrotero jurisprudencial, queda claro que la omisión referida invalida la actuación, pues, antes de la expedición de......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95206 del 30-11-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 30 de novembro de 2017
    ...de este el de defensa. (CSJ STP, 28 Jun 2012, R.. 60842; CSJ STP, 07 Feb 2013, R.. 67740; CSJ STP, 25 Jul 2013, R.. 68316 y CSJ STP, 10 Feb 2015, R.. 77727). 3.2. En el presente asunto, de la reseña procedimental consignada en los autos censurados, aparece que la notificación de la apertura......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94691 del 19-10-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 de outubro de 2017
    ...de este el de defensa. (CSJ STP, 28 Jun 2012, R.. 60842; CSJ STP, 07 Feb 2013, R.. 67740; CSJ STP, 25 Jul 2013, R.. 68316 y CSJ STP, 10 Feb 2015, R.. 77727).” 11. C. del anterior derrotero jurisprudencial, queda claro que la omisión referida invalida la actuación, pues, antes de la expedici......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94067 del 27-09-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 27 de setembro de 2017
    ...de este el de defensa. (CSJ STP, 28 Jun 2012, R.. 60842; CSJ STP, 07 Feb 2013, R.. 67740; CSJ STP, 25 Jul 2013, R.. 68316 y CSJ STP, 10 Feb 2015, R.. 77727) C. del anterior derrotero jurisprudencial, queda claro que la omisión referida invalida la actuación, pues, antes de la expedición del......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR