SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63741 del 22-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873956590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63741 del 22-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63741
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 26 de 26

Tutela No. 63.741

P.D.J.A.P. y O.

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N° 427.


Bogotá, D.C., veintidós de noviembre de dos mil doce.



VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada especial de los accionantes B.B.M., JUAN DE DIOS CAICEDO MALAGÓN, A.D.R.D.C., NUBIA ESPERANZA FLORIÁN, F.M.C., PILAR DE JESÚS AGUDELO PÉREZ, Y.C., E.N.C., JULIO R.P.S., MARÍA DEL PILAR MENDOZA GUATAQUIRÁ, A.M.M.R., HERNÁN ZULETA MORALES, JUSTO SANDOVAL ESLAVA, ANA CATALINA GÓMEZ AYARZA, E.R.P.V., T.L.P., NICOLÁS ROZO AGUILAR, O.L.H.U., OSWALDO BELTRÁN BELTRÁN, M.C.M.G., LUZ E.G.R., MAURICE ABOUAF, NELSON GIOVANNY CASTRO PARRADO, M.C.S.V., HUGO ANDRÉS CORTAZAR PÁEZ, LINA PATRICIA CASTAÑEDA BUITRAGO, J.M.N.C., LUIS MIGUEL MÉNDEZ BOLÍVAR, M.E.B.G., F.P.C., MARÍA HELENA GROUSSIN DE PARDO, G.C.R.S. y H.C.S., contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Embajada de Francia en Colombia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados en el fallo emitido el 27 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así:


La apoderada de ciudadanos colombianos o extranjeros residentes en Colombia relacionados en precedencia reseña que sus poderdantes se encuentran vinculados a la Embajada de Francia en Colombia mediante la suscripción de contratos laborales.


Así mismo, que la relación de trabajo entre la misión diplomática y sus empleados, de conformidad con el Reglamento Interno de la Embajada de Francia, se rige por la Legislación Colombiana, al tenor de la cual, en especial sus artículos 11 y 16, se debe “remunerar al empleado según el monto y la forma convenidos en el contrato de trabajo”, con precisión en el sentido de que las revalorizaciones salariales consagradas en la legislación interna constituyen un derecho; reglamento que se aplica “al personal de derecho local contratado por la embajada”.


La mandataria judicial señala que desde el año 1995 el reajuste salarial, a pesar de efectuarse “en diferentes mese” tiene carácter anual y retroactiva a partir del mes de enero de cada año. De igual modo, que el Ministerio de Asuntos Extranjeros Francés, en decisión adoptada el 31 de octubre de 1997, consagró el aumento de los salarios sin el imperativo de acudir a la Comisión Interministerial, como los plasmó en comunicación suscrita por el Ministerio Consejero de la época, Pascal Maubert; pronunciamiento en el cual se decidió también “aplicar a partir de 1998 la revalorización desde la publicación de datos oficiales”, esto es, aplicar el reajuste salarial con apego a los decretos expedidos por el gobierno nacional para dicho efecto.


No obstante, acusa la apoderada, tal reajuste no fue efectuado en los año (sic) 2010, 2011 y 2012.


Por tal razón, “el personal local de la embajada”, tanto en forma verbal como escrita ha solicitado el reajuste salarial conforme al IPC, sin que a la data de la presentación de la demanda de tutela hayan sido contestadas dichas reclamaciones. Así ocurrió con la reclamación presentada el 4 de febrero de 2011, mediante la cual se solicitó al embajador Pierre-Jean V. el correspondiente a dicha anualidad sin obtener respuesta.


Posteriormente, en ejercicio del derecho fundamental de petición fue reiterada esa reclamación el 27 de septiembre siguiente y el 29 de febrero del presente año, también sin acceder a contestación alguna; más aún, la inconformidad con la negativa del reajuste salarial determinado con sujeción al IPC ha sido exteriorizada a la Embajada de Francia mediante comunicaciones escritas nunca respondidas.


Por otra parte, sostiene la libelista, el incremento del salario corresponde a un reconocimiento por la pérdida de capacidad adquisitiva del dinero y no realizarlo implica una desmejora de las condiciones del trabajador; como también, un incumplimiento demostrado en este trámite con el aporte de los contratos laborales de los demandantes.


Adicionalmente, tal actitud surge contraria al deber constitucional de mantener el poder adquisitivo del salario con miras a asegurar el mínimo vital, esto es, un nivel de vida “ajustado a la dignidad y la justicia”, lo que, en consecuencia, vulnera el principio de Movilidad de las Asignaciones”, por virtud del cual el empleador tiene el imperativo de reajustar periódicamente la remuneración de sus servidores a partir de la inflación causada el año anterior para evitar la disminución de hecho de los ingresos laborales.


Con la misma orientación argumentativa la demandante invoca el artículo 52 de la Constitución Política y acude además a las tablas que demuestran el incremento del salario por debajo del referido porcentaje, esto es, inferior al determinado por las autoridades competentes para el IPC, que se fijó, en concreto y respecto de los años en los que acusa la omisión, en el 3,17% para el año 2011, y en el 3,73 % para el 2012.


En contraste, el aumento del salario efectuado corresponde a una “revalorización salarial anual por antigüedad” correspondiente al 0,8% y a una “revalorización salarial anual por mérito” del 0,2% pagaderas en virtud de un “otro si al contrato de trabajo”, sin que por lo tanto, se pueda entender tal incremento respecto de aquel que se debe realizar en virtud del índice de precios al consumidor.


Esta situación, acota por último la mandataria judicial, soslaya lo ordenado por la Corte Constitucional respecto de las misiones diplomáticas, en lo específico, el deber que tienen de acatar la legislación laboral interna y el Reglamento de Trabajo aplicable al personal local.


Por lo expuesto, considera que las omisiones reseñadas vulneran los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, previstos en los artículos 23 y 53 de la Carta Política, respectivamente, en cuya protección reclama que se ordene la contestación material o de fondo de las solicitudes elevadas en el ejercicio del primero y el reajuste salarial correspondiente a los años 2011 y 2012 conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para tales anualidades..”



EL FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo del 27 de septiembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección de los derechos constitucionales deprecada por la parte actora, al considerar que:


(i) Pese a haberse demostrado que los accionantes presentaron sendas peticiones al Embajador de Francia en Colombia para el reajuste salarial, conforme al incremento del IPC causado y certificado por el DANE durante el año anterior, las cuales no ameritaron respuesta alguna, de conformidad con el criterio decantado por la Corte Constitucional y a la Convención de Viena, resulta improcedente el amparo deprecado, toda vez que la inmunidad jurisdiccional de las misiones diplomáticas aplica de manera absoluta frente a temas civiles, penales y administrativos, y


(ii) En relación con la afectación al mínimo vital y móvil reclamado por la parte actora, al no haber obtenido de la embajada accionada el reconocimiento y pago de los reajustes salariales para los años 2011 y 2012 con base en el índice de precios al consumidor, es una controversia ajena al trámite constitucional y propia de la jurisdicción ordinaria laboral, a la cual deben acudir los accionantes de persistir la inconformidad frente al rubro que en últimas si habría sido reconocido por la accionada, máxime cuando no se demostró la estructuración de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de amparo así sea de manera transitoria.

LA IMPUGNACIÓN


La apoderada especial de los actores, inconforme con las razones aducidas por el Tribunal para negar la protección de amparo deprecada, impugnó la decisión bajo las siguientes consideraciones:


- Insistió en la transgresión de la garantía fundamental consagrada en el artículo 23 de la C.N., ya que a la luz de la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional (Sentencia T-667 de 2011), las peticiones elevadas por los mandantes y que nunca fueron contestadas (i) en ningún momento han amenazado la independencia, soberanía o igualdad de los Estados, (ii) son respetuosas y acordes a la documentación obrante entre las partes, y (iii) persiguen evitar la vulneración al mínimo vital de los trabajadores y el amparo de los derechos laborales.


- Y en relación con el mínimo vital y móvil, luego de una densa transcripción de la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional acerca de la referida garantía, aterrizó en indicar que en el diligenciamiento se encuentra demostrada la grave afectación al ingreso real de los trabajadores de la Embajada de Francia en Colombia, evidenciándose, además, la perdida de poder adquisitivo de sus salarios.


Adicionalmente, reconoce la impugnante que aunque la solicitud de amparo es de carácter económico, la situación de los actores ha trascendido en contra de los derechos fundamentales como el mínimo vital y la dignidad humana.


Para finalizar, precisa que el perjuicio ocasionado por la accionada a sus representados se fundamenta en (i) no haber efectuado el pago completo de la asignación salarial, (ii) no haber reajustado los salarios y no acatar el reglamento de trabajo, y (iii) no atender las recomendaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de acogerse a la normatividad colombiana en material laboral, lo que ja conducido a la afectación del salario con el que cuentan los trabajadores para cubrir sus necesidades.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


El fallo emitido por la Sala Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR