SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96327 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96327 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96327
Fecha25 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP814-2018



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP814-2018

Radicación n° 96327

(Aprobado Acta No. 17)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales y la Inspección Primera de Tránsito y Transporte de la misma ciudad.


Al trámite fue vinculado el agente de la Policía Nacional J.C.T..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, el 16 de junio de 2017 el agente de la Policía Nacional J.C.T. le impuso a JESÚS ANTONIO AMAYA LÓPEZ el comparendo 718969, por haber trasgredido la prohibición contenida en el literal f) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito «Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas».


Denunció el peticionario que el mencionado agente de tránsito omitió informarle las consecuencias de impedir la práctica de la prueba de alcoholemia, vulnerando con ello su derecho de defensa, así como el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 y la Resolución 1844 de 2015 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Como prueba de ello, allegó el vídeo grabado durante la imposición de la infracción.


Informó que, con fundamento en la sanción impuesta, el 21 de junio de 2017 la Inspección Primera de Tránsito de Manizales instaló la audiencia pública de cargos y descargos. Sobre el particular, señaló que el titular del mencionado despacho no le indicó que podía acudir en compañía de un profesional del derecho, omisión a partir de la cual se configura la violación de su derecho a la defensa técnica.


Agregó que, culminado el trámite, por Resolución 150 del 18 de julio de 2017, la autoridad de tránsito le canceló la licencia de conducción, le impuso una multa equivalente a 1440 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilizó su vehículo por el término de 16 días.


Inconforme con la anterior determinación el peticionario la apeló y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales la confirmó con...

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