SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51497 del 15-12-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 51497 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 423
Bogotá, D.C. quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el señor D.F.C.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2010, a través del cual se le negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. La empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., a través de apoderada judicial, instauró proceso especial de levantamiento de fuero sindical para despedir al señor D.F.C.A., por haber incurrido en faltas graves disciplinarias, las cuales constituyen para dar por terminado el contrato.
2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, quien en sentencia de 29 de abril de 2010, declaró no probadas las excepciones propuestas y accedió a las súplicas incoadas.
Inconforme con el resultado, el apoderado del actor lo apeló, enviándose la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en proveído de 16 de julio de 2010, lo confirmó.
3. Ante tal situación, D.F.C.A., acude a la acción tutelar, señalando que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca incurrió en una vía de hecho, como quiera que confirmó la decisión de primera instancia, sin tener en cuenta el memorial presentado por el sindicato, le resta toda importancia a las irregularidades del proceso disciplinario y afirma que las pruebas allí presentadas no atan al juez ni lo limitan en sus facultades; le da mérito probatorio a las declaraciones de dos clientes quejosos, sin tener en cuenta que están inmersas en la presunta comisión de un delito por defraudación en el fluido eléctrico; no valora los testimonios de aquellos que presenciaron la atención y orientación a la señora S.J.B. y sin entrar a analizar si es cierto o no que se exigió contraprestación económica a la usuaria, se dedica a analizar que no estaba autorizado para llamar a los clientes.
El FALLO DE PRIMER GRADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la demanda de tutela tras advertir que la decisión cuestionada no se vislumbra arbitraria o inconsulta y por ende, desconocedora de los derechos por los que se implora el amparo.
Sostuvo que para adoptar las decisiones de las que discrepa el actor, las autoridades judiciales estimaron que estaban acreditadas las faltas del empleado aforado, previstas en los numerales 2 y 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre las que se encontraba “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”, en concordancia con el artículo 46 del reglamento de trabajo que prohibía, entre otras cosas, solicitar o recibir dádivas de personas que tuvieran interés en el resultado de su gestión, que fueron precisamente las invocadas por la empresa demandante en la investigación administrativa que se le adelantó.
En tal sentido, concluyó, las providencias adoptadas fueron la consecuencia lógica de lo acreditado en el proceso especial, sin evidenciar irregularidad o arbitrariedad, siendo claro que aquella fue producto del convencimiento del juzgador, que se nutrió de las pruebas y la libertad de formación del convencimiento de que trata el artículo 61 del C.P.L.
LA IMPUGNACIÓN
Notificada la anterior decisión, el accionante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República, la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.
2. Esta Sala de Decisión ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario...
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