SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63932 del 22-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873957556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63932 del 22-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63932
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 427

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

V I S T O S

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el ciudadano E.A.C.V., contra la sentencia del 12 de septiembre de 2012 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena negó la solicitud de amparo que invoca para sus derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

En virtud de la denuncia incoada por la señora K.D.C.P.M. por hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2011 en el hotel Darling de la ciudad de Cartagena, la Fiscalía Octava Seccional de la misma ciudad por comisión legalizó la captura de E.A.C.V., imputó la conducta punible de acto sexual violento e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en audiencia concentrada que tuvo lugar ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cáqueza.

Por solicitud de la defensa de sustituir la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por detención preventiva en el sitio de residencia, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena mediante proveído del 14 de junio de 2012 accede a la detención domiciliaria, la que al ser impugnada por la Fiscalía fue revocada por el Juzgado Quinto Penal de Conocimiento de Cartagena mediante providencia del 17 de agosto de 2012.

En tales condiciones E.A.C.V. interpuso directamente la presente acción de tutela, en procura de amparo a su derecho fundamental al debido proceso al considerarlo vulnerado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cartagena, pues en su criterio existe un defecto procedimental y fáctico. Respecto del primero indica que se admitieron anotaciones en su contra sin que se haya surtido el traslado de las mismas, y, en cuanto al segundo, arguye que se tergiverso el acta de conciliación celebrada con la víctima, al indicar que se trató de un presunto soborno.

Asimismo, indica que hubo error inducido por la Fiscalía octava Seccional de Cartagena consistente en que ésta no proporcionó toda la información que necesitaba el juez para tomar la decisión y que existió una violación directa de la Constitución porque el Juez aplicó criterios peligrosistas para fundar su decisión.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo del derecho fundamental invocado y en tal virtud se deje sin efecto el auto mediante el cual el Juez Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento revocó la detención domiciliaria concedida por el de garantías.

DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena negó el amparo reclamado indicando que en el presente asunto existe un proceso pendiente a través del cual puede el actor ejercer y/o realizar las distintas solicitudes, haciendo uso de los medios probatorios a su alcance e interponer los recursos de ley, ante el juez natural.

Además, la S. consideró que la decisión del Juez Quinto Penal del Circuito de Conocimiento fue adoptada respetando las garantías procesales, pues conforme a las pruebas obrantes en el expediente, el actor tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial del accionante impugna el fallo de tutela, insistiendo en su procedencia, para lo cual retoma los argumentos

expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante, en relación con el fallo de tutela adoptado por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual es su superior funcional, en actuación que involucra al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, que se hizo extensiva a la Fiscalía Octava Seccional y al Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de Garantías de esa misma ciudad.

La acción de tutela se ha precisado, tiene por objeto proteger de

manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.

Criterio reiterado y unánime de esta S. ha sido mostrar lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues la tutela no puede entenderse que es un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de que se comprenda que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.

Sin embargo, se ha aceptado la eventual injerencia del juez de tutela cuando está de por medio la presencia de una situación que conlleve la necesidad de amparo por razón de una determinación judicial que posee implícitamente una lesión a un derecho constitucional, y el afectado no cuente con mecanismos judiciales idóneos para abogar por la vigencia de dicha prerrogativa.

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