SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002015-00051-01 del 11-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873958023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002015-00051-01 del 11-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080002015-00051-01
Fecha11 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10537-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC10537-2015

Radicación n.° 85001-22-08-000-2015-00051-01

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)

B.D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de abril de 2015, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal concedió la acción de tutela promovida por A.L.C.P. frente a la Policía Nacional – Dirección y Área de Sanidad Sede Casanare, trámite al que se vinculó al señor M.J.C.C.F., en su condición de Jefe de dicha división.

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó la protección de sus derechos a la salud y vida, supuestamente vulnerados por la entidad acusada.

2. Sostuvo como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que reside en la ciudad de Yopal junto con sus tres hijos y su esposo, miembro activo de la Policía Nacional desde hace catorce años y con quien convive desde hace once, motivo por el cual se encuentra afiliada al seguro de esa fuerza pública como beneficiaria.

2.2. Que «[d]esde hace aproximadamente dos años h[a] asistido a citas medidas haciendo uso de los servicios del área de sanidad de la Policía Nacional, puesto que h[a] tenido dolores fuertes en la espalda, eran tan fuertes que los profesionales [la] enviaban a terapia, [l]e daban M. y acetaminofén entre otras drogas para reducir el dolor, esta condición ha empeorado al pasar el tiempo, ya que a la fecha se han vuelto muy intensos y para poder hacerlos llevables [l]e toca consumir Tramadol + Acetaminofén».

2.3. Que «[e]l 16 de septiembre de 2013, asist[ió] a una cita con el D.G.M.T. quien brinda sus servicios como galeno en las instalaciones del comando, profesional que ya tenía conocimiento de [sus] padecimientos y (…) quien indica en la historia clínica ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL “REFIERE DOLOR EN ESPALDA DE MÁS O MENOS 20 DÍAS DE EVOLUCION SIN MEJORÍA AL TRATAMIENTO CON AINES+RELAJANTES MUSCULARES SIN OTRA SINTOMATOLOGÍA”, de lo cual procedió a medicar[l]e “DICLOFENACO SODICO DE 75 Mg/3MI Inyectable, ACETAMINOFEN por 500 Mg, METOCARBAMOL 750 Mg, DEXAMETASONA 0.4% inyectable”».

2.4. Que «[e]l día 07 de julio de 2014, asist[ió] a una cita médica con la D.L.M.A. DE AGUAS quien brinda sus servicios como galena en las instalaciones del comando, profesional para esa fecha informa en la ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL “PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO DE DOLOR CRÓNICO EN REGIÓN LUMBAR QUE NO CEDE A MANEJO CON ANALGESIA, TERAPIA FÍSICA, RELAJANTE MUSCULAR FUE VALORADA POR NEUROCIRUGÍA QUIEN ORDENA VALORACIÓN POR CIRUJANO PLÁSTICO" a lo cual [l]e realizó unos exámenes físicos y deja como constancia que existe un dolor a la palpación dorso lumbar, de esta valoración procedió a remitir[la] con el Cirujano Plástico».

2.5. Que «[e]l día 01 de agosto de 2014, asist[ió] a una cita médica con el D.M.A.G. cirujano plástico, quien presta sus servicios en la Clínica Casanare, esta persona refiere en la historia clínica, diagnóstico H.M.P.M.G.I., que a groso modo [l]e dijo que debido al peso de [sus] senos era el producto del dolor de [su] espalda y que se requería una MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN FUNCIONAL, y [la] remitió a ORTOPEDIA y GINECOLOGÍA».

2.6. Que «[e]l día 04 de agosto de 2014, asist[ió] a una cita médica con la D.L.M.A. DE AGUAS quien brinda sus servicios como galena en las instalaciones del comando, quien refiere en la ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL “PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO DE DOLOR EN REGIÓN LUMBAR QUE SE IRRADIA A MIEMBROS INFERIORES Y NO CEDE A DICLOFENACO AMPOLLAS Y METOCARBAMOL” y [la] [r]emite a una radiografía de COLUMNA LUMBOSACRA, medicando[l]e NAPROXENO DE 250 MI».

2.7. Que «[e]l día 28 de agosto de 2014 asist[ió] a una cita con el GINECÓLOGO doctor H.A.B.R., el cual [l]e realizó una ecografía mamaria, como análisis refiere que hay enfermedad por la cual se pueda decir el tamaño de mis señora (sic) ya que estos son naturales y no encuentra ningún inconveniente para la cirugía, de lo cual me remit[ió] a continuar con el proceso de MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN».

2.8. Que «[e]l día 05 de septiembre de 2014, asist[ió] por segunda vez a cita con el ORTOPEDISTA doctor F.T.R.A., quien manifestó que presento un dolor a la palpación de paravertebrales dorsales, hay espasmo para vertebral dorsal y curva escoliótica dorsal, presenta marcas profundas de las tiras del brasier en los hombros, como análisis señala “SE REMITE A CIRUGÍA PLÁSTICA PARA MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN”».

2.9. Que «[e]l día 11 de septiembre de 2014, asist[ió] por segunda vez con el cirujano plástico doctor M.A.G. cirujano plástico de la Clínica Casanare, quien se refiere a [ella] como paciente conocida con diagnóstico H.M.P.M.G.I., señala que ya fu[e] valorada por ortopedia y ginecología quienes RECOMIENDAN LA CIRUGÍA, como plan a seguir [la] envía a EPS para iniciar trámites de la cirugía MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN FUNCIONAL, y procede a dar[l]e las órdenes para la cirugía enviando[l]e a los exámenes pre-quirúrgicos [H]EMOGRAMA-PT-PTT-BUN-CREATININA GLICEMIA y PARCIAL DE ORINA, y [l]e da orden para un ECOGARDIOGRAMA y valoración por ANESTESIA, y (…) para [que] se autorice la cirugía MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN FUNCIONAL con anestesia general tiempo QX 5 HORAS».

2.10. Que «[e]l día 12 de septiembre de 2014, proced[ió] a llevar toda la documentación al área de sanidad la cual iba a ser enviada a la ciudad de Bogotá D.C. para que el procedimiento fuera autorizado por el comité técnico científico, el día 31 de octubre de 2014, [l]e dan respuesta de NO APROBADO sin informar[l]e el por qué, solamente [l]e entregan una hoja impresa en donde [l]e solicitan enviar fotos médicas estandarizadas en medio magnético y medidas antropométricas, dichas medidas antropométricas ya habían sido tomadas por el cirujano plástico en la primera consulta el 01 de agosto de 2014, D.M.A.G., como se puede evidenciar en la historia clínica».

2.11. Que «[d]ebido a eso, decid[ió] solicitar nueva valoración por cirugía plástica en la ciudad de Villavicencio, en la Clínica Meta donde [la] atendió la doctora C.G. DUQUE ella [la] revisó e indicó en enfermedad actual “PACIENTE CON HIPERTROFIA MAMARIA SEVERA BILATERAL REFIERE DORSOLUMBARGIA CRÓNICA Y DIAGNÓSTICO DE ESCOLIOSIS YA FUE VALORADA POR FISIATRÍA, ORTOPEDIA Y GINECOLOGÍA, TRATAMIENTO AINES, FISIOTERAPIA SIN MEJORÍA ACTUALMENTE TALLA 38 B DE BRASIER”, en examen físico como análisis considera “PACIENTE CON HIPERTROFIA MAMARIA BILATERAL SIN SOBREPESO QUE REQUIERE MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN FUNCIONAL BAJO ANESTESIA GENERAL SE SOLICITA PRE QUIRÚRGICOS, VALORACIÓN POR ANESTESIOLOGÍA, SE EXPLICA CIRUGÍA PROCEDIMIENTO CICATRICES, RIESGOS Y POSIBLES COMPLICACIONES”».

2.12. Que «[el] 16 de enero de 2015, radi[có] un derecho de petición, puesto que [se sintió] inconforme con el proceso de toma de fotografías que [le] estaban solicitando, de igual manera indi[có] en este que ya había sido revisada por dos médicos especialistas los cuales coincidían en la información para la MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN FUNCIONAL, la cual se requiere por los fuertes dolores que sient[e] y no por fines estéticos, [l]e parecía que el procedimiento que estaban realizando era invasivo de [su] intimidad y que al no tener conocimiento por quien iban a pasar estas fotos no consideraba pertinente el envió de las mismas, en respuesta a este derecho de petición [le] informar[on] que “el procedimiento solicitado mamoplastia de reducción debe pasar por el comité técnico científico el cual es el encargado de analizar todos los procedimiento que no se encuentran contemplados o que se hayan con excepciones en el plan de servicios del subsistema de la Policía Nacional para definir su aprobación o no con base en evidencia científica, por tal razón el área de referencia y contra-referencia realizó el trámite a CTC (comité técnico científico) quienes el 31 de octubre del año 2014 notificaron su no aprobación por falta de imágenes necesarias para el análisis y emisión de conceptos por especialistas de HOCEN “fotos médicas estandarizadas en medio magnético y medidas antropométricas”, en relación a este hecho, y debido a los fuertes dolores decid[ió] enviar las fotografías las cuales tomadas por el D.M.A.G. el día 19 de febrero de 2015, indica el galeno “PACIENTE CON HIPERTROFIA MAMARIA-PTOSIS MAMARIA III PACIENTE QUIEN YA HA SIDO VALORADA EN AGOSTO DE 2014 DONDE SE TOMARON...

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