SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75585 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75585 del 11-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL16999-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75585

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL16999-2017

Radicación n.° 75585

Acta 37

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE NO. 30 GUASIMALES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 8 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró Y.C.D.D. como agente oficioso de GILBERTO DATIVA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicitó la protección de los derechos fundamentales de su señor padre G.D. a la salud, a la vida digna y justa, los cuales consideran vulnerados por la autoridad cuestionada.

Para el efecto, manifestó que el señor D. se encuentra adscrito como beneficiario del servicio en salud de las Fuerzas Militares; que su progenitor a los 18 años de edad estando en combate sufrió «un trauma con herida cráneo encefálico por arma de fuego», lo que ha venido generando deterioro en su salud, de suerte que tiene diagnóstico de «síndrome epiléptico refractario: CCGTC y CFC secuelas de HPAF en hemisferio derecho infarto cerebeloso derecho. CIE10: epilepsia y síndromes epilépticos generalizados».

Expuso que su padre hace tres años «cayó en cama, no controla esfínteres, no come solo, hay que bañarlo en la misma cama, su edad actual 73 años y la persona que vive solo con él y lo atiende es la esposa [su] señora madre, de edad 73 años, la cual ya [es una] persona que pasa a ser de la tercera edad, siendo así ella ya no tiene la edad para poderlo lidiar y se está enfermando día y noche», que dado que tiene orden para iniciar tratamiento mediante «sonda de F. fija calibre 18 a cistofio», requirió del servicio de enfermería día y noche y de la atención integral, lo cual no puede cubrir económicamente, en razón a que no cuenta con los recursos para ello por ser madre cabeza de familia, tener un hijo de 11 años, quien trabaja para procurar los gastos de su hogar.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene de forma inmediata en servicio de enfermería las 24 horas de lunes a domingo, así como el tratamiento integral «para todos los diagnósticos y patología, tales como médicos especialistas, medicamentos, crema anti escara, también le fue ordenado colocarle sonda de F. fija calibre 18 a cistofio, exámenes, cirugías, transporte aéreo, especialistas, cirugías, alimentación, hospedaje, tanto para él, como el acompañante, ordenados por los especialistas tratantes».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 24 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la presente acción de tutela, y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, así mismo concedió la medida provisional de enfermería 12 horas de lunes a domingo de acuerdo con la orden dada por el médico tratante.

Finalmente, en virtud de la sentencia del 8 de agosto de 2017, el juez constitucional de primera instancia amparó los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, la seguridad social, al mínimo vital y a una vida digna y ordenó al director del Establecimiento de Sanidad Militar del B.A.S.P.C. No, 30 G. a fin de que «continúe garantizando la atención en salud, a través de la autorización inmediata de la atención domiciliaria por enfermería 12 horas de lunes a domingo ordenada por el médico tratante, así como la sonda de F. 18 número 2 y el cistoflo número 2, Igualmente se ordenar se dé total cumplimiento a las órdenes médicas expedidas con relación al tratamiento de las patologías sufridas por el señor G.D. de síndrome epiléptico refractario: CCGTC y CFC secuelas de HPAF en hemisferio derecho infarto cerebeloso derecho, CIE10 epilepsia y síndromes epilépticos generalizados, de conformidad con lo manifestado en la presente providencia».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General Fuerzas Militares Ejército Nacional – Batallón de ASPC No. 30 Guasimales, la impugnó con escrito visto a folios 85 a 87 en virtud del cual requiere se tenga en cuenta que el Comité Paliativo prescribió que el señor D. requiere del cuidado de enfermería de 6 horas de lunes a sábado, se le requiera a la accionante la historia clínica en la que el especialista indique que requiere de la enfermera por la sonda que se prescribe por un mes tiempo para el cual fue autorizado dicho servicio, así como conminar al actor para que sea valorado por el urólogo quien prescribió el servicio y determine si requiere del mismo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Establecimiento de Sanidad Militar cuenta con un comité paliativo quienes realizaron la visita domiciliaria del paciente y determinaron que por la patología del señor D. se hacía necesario...

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