SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37634 del 10-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873958162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37634 del 10-09-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37634
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12555-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 37634



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


STL12555-2014

Radicación n.° 37634

Acta 32


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MYRIAM LEIRA GARCÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, trámite al cual se vinculó a la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.


I. ANTECEDENTES


MYRIAM LEIRA GARCÍA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Plantea la accionante en el escrito de tutela, que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo con la empresa Electrificadora de M. entre el 24 de abril de 1977 y el 15 de agosto de 1998 y, en razón del «convenio de sustitución patronal» laboró para la Electricaribe S.A. ESP entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre de 1998.

Señala que el contrato finalizó por mutuo acuerdo a través de acuerdo conciliatorio suscrito el 31 de diciembre de 1998, sin que dentro del arreglo se hubiera hecho referencia a la pensión de jubilación convencional, razón por la cual, cuando cumplió la edad requerida convencionalmente solicitó dicha prestación, pero fue negada.


Relata que por lo ocurrido inició «demanda Ejecutiva (sic) Ordinaria Laboral» contra Electricaribe y, a través de sentencia de 31 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., absolvió a la demandada de todas las súplicas.


Y al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en proveído de 24 de enero de 2012, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Contra dicha decisión, presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


Informa que sufre de problemas de salud en sus rodillas, enfermedad en sus manos consistente en «neuropatía focalizada del nervio mediano bilateral» y depresión. Así mismo, manifestó que se endeudó con prestamistas y hace más de un año no cancela capital ni intereses, por lo que, la deuda hoy en día asciende a $37.500.000,oo.


Estima que lo resuelto por los juzgadores de instancia comporta un defecto fáctico, el cual surge cuando la valoración probatoria efectuada es arbitraria, abusiva o constituye un desconocimiento del debido proceso, lo que en el caso ocurrió al valorar el acta de conciliación al «margen de las (sic) causes (sic) racionales» y concluir que la pensión de jubilación convencional sí fue materia de conciliación.


Acude entonces al presente amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales. Solicita se ordene dejar sin efecto la sentencia proferida el 24 de enero de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y, se profiera una providencia en donde se valore el acta de conciliación, acorde con los «parámetros de la sana crítica y dando una valoración como corresponde y basado en los principios constitucionales».

II. TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto proferido el 29 de agosto de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las...

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