SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02441-00 del 05-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873958178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02441-00 del 05-11-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002014-02441-00
Fecha05 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15096-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC15096-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02441-00

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la tutela de A.C.C.G. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Trece Civil del Circuito de la ciudad y todas las personas intervinientes en el proceso objeto de tutela.


I. ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, la actora sostiene que fueron violados sus derechos al debido proceso, igualdad y >.

2. Atribuye la vulneración a la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso abreviado de pertenencia, de vivienda de interés social, adelantado por ella y los llamados a este trámite contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. C., y demás personas indeterminadas.


3. Como apoyo de su solicitud expuso, en síntesis, lo siguiente:


a.-) Que promovió la demanda de la referencia, cuyo objeto es un inmueble ubicado en el barrio M.P. de la localidad de K. de esta ciudad.


b.-) Que el Juzgado Trece Civil del Circuito declaró la prescripción extraordinaria de dominio impetrada.


c.-) Que apelada la decisión, el ad quem la revocó, al estimar que el bien no es susceptible de adquirirse por ese medio por pertenecer a una entidad pública.


d.-) Que ni el Tribunal ni la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. acreditaron que los predios sean fiscales, ni que el régimen aplicable a esta sociedad no sea el privado.


e.-) Que el Juzgado Trece Civil del Circuito, el 28 de marzo de 2006 en el proceso de pertenencia de O.T.S. y otros contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. (rad. 2002-857), accedió a las pretensiones, dejando en claro cuáles son las consideraciones a tener en cuenta para la tramitación de pertenencias frente a una entidad de carácter mixto, y que no es un ente público, razón por la cual los bienes que tenga en titularidad no son fiscales.


f.-) Que también en fallo de 26 de marzo de 2007 del mismo Tribunal, que confirmó el del a quo, mantuvo la tesis de la naturaleza jurídica de la Central de Abastos, esto es, privada, sin que sus bienes sean fiscales ni de uso público.


g.-) Que la determinación del ad quem vulnera los derechos invocados, especialmente el de igualdad, ya que en la actualidad se encuentra vigente el título de propiedad adquirido por J.I.M.G. en el mismo barrio, en el proceso de usucapión 2002-0857 frente a la citada corporación; y al igual existen otros 182 lotes que han sido legalizados mediante sentencia que hace efectos de cosa juzgada, con plena validez ante la ley, sin que hayan sufrido ninguna nulidad.


4.- Pretende que se deje sin valor ni efecto jurídico el fallo de 29 de julio de 2014 (fls. 134 y 135).


II. INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


1.- El Tribunal de Bogotá señaló que la decisión de 29 de julio del año en curso que revocó la sentencia de primera instancia, no responde a arbitrariedad alguna, en la medida que obedece a las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales que allí se consignaron (fl. 186).


2.- El Juzgado Trece Civil del Circuito puso a disposición del despacho el expediente 2004-00294, objeto de tutela.


3.- La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. se opuso a las pretensiones de la salvaguarda porque es una sociedad de economía mixta del orden nacional; se han instaurado otras nueve (9) demandas de prescripción en su contra, ocho (8) de las cuales le han sido favorables rn ambas instancias. Solicita en consecuencia se declare la improcedencia de la tutela (fls 189 a 195).


4.- Hasta el momento de someter a discusión el asunto, los demás vinculados no se han pronunciado.


III. CONSIDERACIONES


1. La controversia se centra en establecer si la autoridad convocada vulneró las garantías de la quejosa al revocar la sentencia del a quo y, en su lugar, negar la declaratoria de pertenencia aduciendo la imprescriptibilidad del inmueble, por ser de propiedad de una sociedad de economía mixta.



2.- Por virtud de la consagración de la autonomía judicial, los pronunciamientos de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenos al escrutinio propio del amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política; la exclusión a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a quejarse y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías.



3.- En el trámite realizado se encuentra acreditado lo que a continuación se destaca:


a.-) Que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá en el litigio acumulado de O.T.S. y otros, contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., radicado 2002-857, declaró la pertenencia impetrada (28 de marzo de 2006) folios 14 a 90.


b.-) Que el Tribunal confirmó la resolución del a quo, sosteniendo que la naturaleza jurídica de la Central de Abastos era privada, sin que sus bienes se cataloguen como fiscales o de uso público (26 de marzo de 2007) folios.. 91 vto. a 120.


c.-) Que Aura Cilia Castrillón González junto con trescientas cincuenta y nueve (359) personas más, instauraron acción de pertenencia de vivienda de interés social, contra la Cooperativa de Abastos de Bogotá S.A. C., frente a los inmuebles urbanos allí detallados, segregados del folio de mayor...

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