SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05736 31 89 001 2004 00042 01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05736 31 89 001 2004 00042 01 del 19-12-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expediente05736 31 89 001 2004 00042 01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC5686-2018

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


SC5686-2018

Radicación n.° 05736 31 89 001 2004 00042 01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto tanto por los demandantes José Crispín Sánchez Rodríguez y otros, como por la demandada Sociedad Oleoducto Central S.A. (OCENSA), frente a la sentencia proferida el 16 de julio de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario adelantado por los primeros frente a la segunda, al que fueron vinculadas Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S. A., Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A., Chubb y AIG. Colombia Seguros Generales, AIG.



  1. ANTECEDENTES


1.- Inicialmente, J.C.S.R. formuló demanda contra la Sociedad Oleoducto Central S.A., OCENSA, sustituida posteriormente para incluir las pretensiones de M.I.M.M. y María Gilma Rodríguez de S., a su vez reformada e integrada en un solo escrito el 20 de junio de 2005, en la que se pretende:


primero: Que se declare que la sociedad oleoducto central s. a. “ocensa”, es civil y extracontractualmente responsable de los daños materiales y los perjuicios morales ocasionados a los señores josé crispín sánchez rodríguez, maría gilma rodríguez de sánchez y ana o maría inés mosquera mosquera, como consecuencia de la muerte de su compañera, hijos, nietos y sobrinos rosa herenia mosquera murillo, neidy perea sánchez, franquin antonio sánchez mosquera, maria yurany sánchez mosquera y yorman ibarguen perea, por la explosión e incendio de los miles de barriles de petróleo derramados sobre el lecho del río Pocuné el 18 de octubre de 1998 en la población de Machuca del municipio de Segovia (Antioquia) en su calidad de propietario del oleoducto “Cusiana - Coveñas” y operador del mismo.

segundo: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la sociedad demandada a pagar:

2.1. A título de transmisibilidad del daño moral de rosa herenia mosquera murillo o daño moral hereditario: mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, suma que será decretada a favor de su compañero permanente josé crispín sánchez rodríguez.



2.2. A título de transmisibilidad del daño moral de neidy perea sánchez o daño moral hereditario mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales suma que será decretada a favor de su abuela maria gilma rodríguez de sánchez.

2.3. A título de transmisibilidad del daño moral del menor franquin antonio sánchez mosquera o daño moral hereditario: mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, suma que será decretada a favor de su madre ana o maría inés mosquera mosquera».

2.4. A título de transmisibilidad del daño moral de la menor maria yurani sánchez mosquera o daño moral hereditario; mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, suma que será decretada a favor de su padre josé crispín sánchez rodríguez.

tercero: Condenar a la sociedad oleoducto central s. a. “ocensa, a pagar a título de perjuicios por daño moral por el dolor físico o psicológico sufrido por el fallecimiento de su compañera permanente, hijos, nietos, y sobrinos:

3.1 Por el daño moral sufrido por la muerte de rosa herenia mosquera murillo la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, a favor del compañero permanente josé crispín sánchez rodríguez.

3.2 Por el daño moral sufrido por la muerte de neidy perea sánchez; las siguientes sumas a favor de cada unode los demandantes a saber: a) maria gilma rodríguez de sánchez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. b) josé crispín sánchez rodríguez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

3.3 Por el daño moral sufrido por la muerte del menor franquin antonio sánchez mosquera; las siguientes sumas a favor de cada uno de los demandantes a saber: a) josé crispín sánchez rodríguez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. b) ana o maria inés mosquera mosquera: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. c) maria gilma rodríguez de sánchez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

3.4 Por el daño moral sufrido por la muerte de la menor maria yurani sánchez mosquera; las siguientes sumas a favor de cada uno de los demandantes a saber: a) josé crispín sánchez rodríguez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. b) maria gilma rodríguez de sánchez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

cuarto: Condenar a la sociedad oleoducto central s. a. “ocensa”, a pagar a título de perjuicios por daño a la relación de vida por la muerte de su compañera permanente, hijos, nietos y sobrinos que está afectando su calidad de vida futura y su dignidad como ser humano lo siguiente:

4.1 Por la muerte de rosa herenia mosquera murillo la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, a favor del compañero permanente josé crispín sánchez rodríguez.

4.2 Por la muerte de neidy perea sánchez; las siguientes sumas a favor de cada uno de los demandantes a saber: a) maria gilma rodríguez de sánchez; la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. b) josé crispín sánchez rodríguez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

4.3 Por la muerte del menor franquin antonio sánchez mosquera: las siguientes sumas a favor de cada uno de los demandantes a saber: a) josé crispín sánchez rodríguez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. b) ana o maria inés mosquera mosquera: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. c) maria gilma rodríguez de sánchez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

4.4 Por la muerte de la menor maria yurani sánchez mosquera: las siguientes sumas a favor de cada uno de los demandantes a saber: a) josé crispín sánchez rodríguez; la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. b) maria gilma rodríguez de sánchez: la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales

quinto: Condenar a la sociedad oleoducto central s.a. “ocensa” a pagar a título de perjuicios materiales por lucro cesante los siguientes valores que los occisos le[s] habrían otorgado económicamente a los dependientes de no haber fallecido, calculado desde el lapso comprendido del deceso a la esperanza probable de vida y de acuerdo con su última remuneración:

5.1 Por el fallecimiento del menor franquin antonio sáchez mosquera: dos mil quinientos cuarenta y cuatro (2.544 smlm) salarios mínimos legales mensuales, suma que será decretada a favor de la madre de éste ana o maria inés mosquera mosquera.

5.2 Por el fallecimiento de la señora neidy perea sánchez: dos mil setecientos treinta y seis (2.736 smlm) salarios mínimos legales mensuales, suma que será decretada a favor de la abuela de ésta maria gilma rodríguez de sánchez.

sexto: Ordenar expedir copias pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nación para que inicie investigación contra los administradores principales y suplentes de la empresa ocensa que ocuparon los cargos de Representante legal y miembros de la Junta Directiva desde la creación de la empresa hasta el 18 de octubre de 1998 por los presuntos delitos contra la Vida y la Integridad Personal de homicidio culposo de 80 personas y lesiones personales culposas con deformidad física permanente de otras 40.

séptimo: Condénese a la empresa ocensa s.a. a pagar el 20% del valor de las anteriores pretensiones por las costas y agencias en derecho […].

octavo: Se declare que todas las sumas de dinero a que sea condenada la sociedad demandada […], actualizada e indexadas devengarán un interés comercial y moratorio desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cancelación total» (negrillas y subrayado del texto original).


2.- Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que en lo pertinente se compendian:


2.1.- La demandada, en desarrollo de su objeto social y en calidad de propietaria del «oleoducto “Cusiana- La Belleza, Vasconia – Coveñas”», cuyo trazado «atraviesa la población de F. o M. ubicada en el municipio de Segovia del departamento de Antioquia», solicitó al Ministerio del Medio Ambiente la expedición de licencia ambiental ordinaria para su construcción y operación, dentro de cuyo trámite se celebró una audiencia pública en el municipio de Zaragoza (Antioquia), en desarrollo de la cual la Defensoría del Pueblo presentó un documento de fecha 18 de mayo de 1995 titulado «Análisis y Recomendaciones frente al proyecto oleoducto Cusiana - La Belleza, Vasconia – Coveñas», en el cual recomendó tener en cuenta «[e]l terrorismo como una variable que debe calcularse en los proyectos petroleros» y la «[u]rgencia de planes de contingencia adecuados», pues, «[e]ludirla sería tapar el sol con la mano», porque cada atentado «es una vulneración del Derecho Internacional Humanitario», y casos «como el ocurrido el 19 de noviembre de 1992 en la vereda La M. de Remedios, cuando como consecuencia de un atentado contra el oleoducto Colombia se derramaron seis mil barriles de petróleo en la quebrada La Escuela y en el río Ite y se ocasionó un incendio de tales proporciones que produjo graves quemaduras y la muerte a diez personas […], son condenados como infracciones al derecho de protección de la población civil en los conflictos y deben ser prevenidos y mitigados consecuentemente por el Estado Colombiano», pero ni Ocensa ni sus administradores acataron tales recomendaciones.


2.2.- El 30 de marzo de 1995 la Dirección General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente emitió el Concepto Técnico No. 339 por medio del cual solicitó información sobre impacto por esas actividades, «en particular en las veredas de machuca, puerto calavera y el cenizo»; empero, la demandada y sus...

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