SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86090 del 02-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873959681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86090 del 02-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86090
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7290-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP7290-2016

Radicación No. 86090

Acta No. 169

Bogotá, D. C., junio dos (02) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano P.P.C., contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, C., y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se puso establecer que Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, C., conoce del proceso que cursa contra el señor P.P.C. por el presunto delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

2. En la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 04 de junio de 2014, una vez enunciadas las pruebas de la Fiscalía y la defensa, el representante del ente acusador solicitó la inadmisión del informe base de opinión de la psicóloga L.P.M., con el que se buscaba refutar la pericia presentada por la doctora ELSA GUERRA CHINCHÍA, así como las entrevistas de las tres (3) menores hijas del acusado y el testimonio de E.Á. porque no cumplían las exigencias previstas en los artículos 375 y 376 del Código de Procedimiento Penal.

Por su parte, la defensa técnica apoyada en lo estatuido en el numeral 2º del artículo 250 ejusdem, pidió la exclusión del informe pericial forense realizado por la doctora ELSA GUERRA CHINCHIA, porque no se presentó el consentimiento informado.

3. La autoridad judicial competente, entre otras cosas, resolvió no decretar los testimonios de las tres (03) hijas del procesado ni el de E.Á., y negó la solicitud de exclusión del informe pericial de la psicóloga ELSA GUERRA CHINCHIA.

4. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso y sustentó el recurso de apelación, para que el superior funcional ordenara decretar los testimonios de las niñas menores de edad y rechazara el informe último referenciado.

5. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, en proveído fechado 03 de julio de 2014 confirmó la providencia recurrida porque la defensa no acreditó en debida forma la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba que fueron inadmitidos.

6. Estando en trámite la audiencia de juicio oral, P.P.C. decidió relevar del cargo a quien lo venía representando profesionalmente y confirió poder a una abogada.

7. En sesión de audiencia de juicio oral adelantada el 08 de febrero del año en curso, la defensora de confianza del procesado solicitó se decretara la nulidad del proceso por violación al debido proceso, especialmente por falta de defensa técnica, para lo cual, alegó que el anterior profesional del derecho al parecer no conocía las técnicas propias del sistema penal acusatorio, tanto así que, no hizo una adecuada presentación de los testigos, tampoco ejerció correctamente las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio.

8. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, C., luego de hacer referencia a los principios de taxatividad, protección, convalidación y trascendencia que rigen las nulidades, negó la petición porque no se había señalado a partir de qué momento debía decretarse.

Además, agregó que el hecho que la abogada no compartiera la posición o estrategia defensiva del otro profesional que representó los intereses del acusado, ello no implicaba vulneración de derechos fundamentales, máxime cuando este último intervino en las diferentes audiencias, elevando solicitudes probatorias, la exclusión de algunas pruebas pedidas por la Fiscalía, recurrió el auto que decretó las pruebas y participó contrainterrogando a los testigos hasta ese momento recibidos.

9. Inconforme con la decisión, la defensa la impugnó y solicitó su revocatoria para que en su lugar se accediera a decretar la nulidad a partir de la audiencia preparatoria, dejando ver en esta oportunidad su inconformidad con el hecho de que se le haya negado la práctica de los testimonios solicitados, así el ad quem haya confirmado esa decisión, pues al no decretarse esos medios de prueba se estaban vulnerando garantías constitucionales al procesado.

10. Al resolver el recurso, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, en providencia fechada 24 de febrero de 2016 decidió confirmar el auto recurrido. No sin antes señalar, entre otras cosas que:

“En el caso particular, se tiene que el abogado de confianza designado por P.P.C., sí es un profesional idóneo en el ejercicio de las técnicas del sistema penal acusatorio, con amplia experiencia en el tema, habiendo sido como es de conocimiento público defensor adscrito a la defensoría del pueblo, donde se recibe una constante capacitación y actualización del sistema penal acusatorio, que además de la formación que sobre el área penal tenga permite afianzar conocimientos y destrezas con técnicas de oralidad.

Si bien es cierto, en la audiencia preparatoria tuvo algunas fallas al pedir y sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad de algunos medios de prueba que le fueron inadmitidos, no significa que por esa mera circunstancia se hayan alterado las garantías del procesado. Ha sido amplía y destacada la intervención del apoderado inicial del acusado, tanto en la audiencia preparatoria, como en las que se han adelantado en lo que lleva transcurrido el juicio oral; ha hecho solicitudes probatorias, se opuso al decreto de algunos medios pedidos por el ente acusador, recurrió con debida sustentación el decreto de pruebas, ha contrainterrogado a los testigos hasta ahora presentados, y aun cuando se le hicieron algunos llamados de atención por divergencias en la aplicación de las técnicas de interrogatorio, eso no significa que desconozca el sistema.

Por demás, el recurrente no demostró de qué manera esas falencias afectan la defensa del procesado, por eso ni siquiera se atreve a mencionar qué aportes trascendentales hubiesen traído a la teoría del caso de la defensa los medios probatorios que le fueron inadmitidos a su antecesor; la mera divergencia sobre el diseño de una defensa no implica afectación al debido proceso; es que el ejercicio de una defensa corresponde a una estrategia, que puede ser o no compartida por el nuevo defensor, pero ese mero hecho no implica violación de garantías fundamentales”.

11. Sin desconocer las decisiones a que ya se hizo referencia, P.P.C. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y el acceso a la administración, para lo cual, reiteró los argumentos expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación frente a la decisión que negó la nulidad invocada por la profesional del derecho que lo viene representando en el proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

Pretendiendo en últimas, que a través de este trámite constitucional se ordene al Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, C., decrete la práctica de “los testimonios objetados que son pruebas a mi favor”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y dispuso vincular a los terceros que les pudiera asistir interés en esta actuación.

2. El titular del Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, C., solicitó se declarara improcedente la petición de amparo porque al estar en curso el proceso contra el demandante, contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, los cuales no podían ser reemplazados por la acción de tutela como se pretendía, porque se estaría invadiendo la competencia del Juez natural,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR