SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53414 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53414 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 53414
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16222-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16222-2018

Radicación 53414

Acta n.° 44

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.E.F.R. en calidad de representante legal de la CONSTRUCTORA MONSERRATE DE COLOMBIA S.A.S., en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN- SALA LABORAL.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad gestora del amparo acudió al trámite preferente a fin de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta que el 21 de febrero de 2014, el señor G.A.O.T. instauró demanda ordinaria laboral en contra de A.F.A.M. y solidariamente contra la Constructora Monserrate de Colombia S.A.S., a fin de que se declarara nulo el despido del que fue objeto, pretendiendo el reconocimiento y pago de una indemnización, reintegro, pago de prestaciones sociales, lucro cesante, daños morales y costas y agencias en derecho.

Aduce que entre la Constructora Monserrate de Colombia S.A.S., y el demandante jamás existió una relación laboral, pues la única relación que se dio fue con el señor A.F.A., y aquella era de carácter comercial.

Indica que el 12 de noviembre de 2015 se emitió sentencia a través de la cual se declaró que el accidente sufrido por G.A.O.T., el 1 de abril de 2013, «cuando estaba al servicio de la Empresa Constructora de Servicio Monserrate S.A. (sic) y del señor A.F.A.M. […] no fue causado por culpa patronal», y de manera consecuente absolvió al extremo demandado de las pretensiones invocadas en su contra.

Informa que la parte vencida interpuso recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, autoridad que el 28 de febrero de 2018 confirmó la providencia recurrida en cuanto a la absolución frente a la culpa patronal pretendida, sin embargo, declaró que la Constructora Monserrate de Colombia S.A.S., es solidariamente responsable de todas las condenas impuestas al empleador A.F.A.M. y en favor del demandante.

Afirma que el tribunal accionado, «incurrió en un claro error de derecho y en una vía de hecho judicial, puesto que no tuvo en cuenta los extremos normativos, legales y jurisprudenciales, en relación a la condena por solidaridad fulminada en contra de CONSTRUCTORA MONSERRATE DE COLOMBIA S.A.S.»; que si bien existió un contrato comercial con el señor A.M., en calidad de contratista independiente, «mi representada solo sería en cumplimiento al ordenamiento legal, beneficiaria de las labores que pudieran desempeñar los trabajadores del contratista A.M., y en caso de un incumplimiento en las obligaciones del empleador del demandante, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo solo obliga a mi representada solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador», que por tal razón, considera se valoró en forma indebida la norma sustancial del artículo 34 del C.S.T.

Adicionalmente comenta que presentó solicitud de aclaración de la sentencia, en relación a la condena impuesta por solidaridad al existir contradicción en la parte motiva de la sprovidencia donde se fundamentó la solidaridad en el artículo 34 del C.S.T. «pero en la condena desbordó su aplicación»; que tal petición se resolvió el 5 de septiembre de 2018, negándola por cuanto había sido extemporánea.

Por lo que solicita a través del mecanismo preferente:

«[…] dejar sin efecto, por resultar contraria a los derechos constitucionales de mi representada, la orden de REINTEGRO ordenada en el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el día 28 de febrero de 2018, dentro del trámite del proceso ordinario laboral de G.A.O.T. contra CONSTRUCTORA MONSERRATE DE COLOMBIA S.A.S. Rad201-0096-01.».

Mediante proveído del 6 de noviembre de 2018, luego de haber sido corregidas las falencias advertidas en auto precedente, esta Sala de la Corte admitió la demanda tutelar; ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, rad. nº 2014-0096-01, promovido por G.A.O.T. contra A.F.A.M. y otro, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Las partes e intervinientes en el presente asunto guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia del mecanismo de amparo contra providencias judiciales es excepcional, lo que se deriva del propio contenido del artículo 86 superior, el cual establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

Empero, no puede utilizarse como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas por la Carta Política y la ley para la defensa de los derechos, incluidos los fundamentales, pues la razón de su existencia es la defensa efectiva y actual, pero supletiva, de tales derechos ante la ausencia de otras vías judiciales, a menos que se cause con la decisión un perjuicio irremediable.

En este punto resulta necesario recalcar que si bien la jurisprudencia ha sido clara y enfática en precisar, que la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, ha hecho la salvedad en el evento en que el juzgador o la autoridad incurra en una clara vía de hecho, es decir, cuando el funcionario o la autoridad pública omite o ejecuta una acción o profiera una decisión que vulnere derechos fundamentales, situación que no se advierte en este asunto, por las razones que pasan a exponerse.

De conformidad con lo solicitado por el actor, y revisado el material probatorio...

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