SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49448 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49448 del 11-10-2017

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP16539-2017
Número de expediente49448
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Octubre 2017

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



SP16539-2017

Radicación No. 49448

(Aprobado Acta No.340)



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mi diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de C.A.L.G. y EDINSON DELGADO RAMÍREZ contra la sentencia del 18 de agosto de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual los condenó como coautores de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



La investigación penal tuvo origen en el oficio 130-1940 023573, del 9 de noviembre de 20041, del Director Operativo de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, con destino a la Fiscalía General de la Nación Seccional Valle del Cauca, relacionado con el hallazgo 311-04 de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral practicada al Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca —en adelante INDERVALLE— empresa pública del orden departamental2 con domicilio en Cali.



En esa auditoría, entre otros casos semejantes, se encontró que C.A.L.G., gerente y representante legal de INDERVALLE, suscribió el contrato No. OJ 267 del 13 de junio de 20033 con la Fundación sin ánimo de lucro GABAL, representada por A.G.C., para el apoyo de Programas de Interés Público —Decreto 777 de 1992—, con la finalidad de realizar «programas de capacitación y actualización deportiva en las diferentes actividades de alto rendimiento deportivo ofrecido a dirigentes y líderes deportivos en el municipio de Cali». El evento se proyectó para los días 13, 14 y 15 de junio de 2003; para su ejecución se entregaba a la entidad contratista la suma de $60.000.000.



De acuerdo con las cláusulas que regían el convenio4, mientras que la entidad sin ánimo de lucro GABAL se obligaba a la realización de los mencionados programas, INDERVALLE se comprometía a «realizar el seguimiento, evaluación y control a través del interventor del contrato para la inspección y vigilancia», y a desembolsar los recursos en dos contados.



Para la interventoría se designó a E.D., de la subgerencia técnica de INDERVALLE.



Finalmente, se convino liquidar el contrato «de común acuerdo por las partes en la forma que lo establece el artículo 60 de la Ley 80/93».



En el acta de liquidación5 se indicó que el 24 de junio de 2003 se reunieron en la gerencia de INDERVALLE, C.A.L.G., EDINSON DELGADO y A.G.C., «encontrándose que se cumplió con los ítem propuestos, por lo que se declara cumplido a satisfacción el objeto del contrato…». No obstante, al final del documento aparece firmado «en Santiago de Cali a los 13 días del mes de junio del 2003», por E.D., como interventor, y C.A.L.G., gerente de INDERVALLE, sin que inicialmente se encontrara la firma de la contratista A.G.C..



Verificados algunos de los documentos —facturas, recibos, comprobantes de egreso, cuentas de cobro— que según las planillas de desembolsos6 a proveedores y capacitadores soportaron los gastos de ejecución del contrato por parte de la entidad sin ánimo de lucro GABAL, se constató la falsedad de su contenido, en cuanto que los pagos no fueron realizados a las personas que aparecen como beneficiarios.



En relación con los antecedentes procesales es pertinente tener en cuenta que concluida la investigación, se dispuso el cierre del ciclo instructivo, tras lo cual el 22 de diciembre de 2010 la Fiscalía Delegada Seccional acusó7 a los procesados CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA, A.G.C., EDINSON DELGADO RAMÍREZ y M.F.T.J., como coautores de los delitos de falsedad ideológica en documento público (artículo 286 del Código Penal), peculado por apropiación (artículo 397, ibídem) y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410, ejusdem).



Contra la providencia calificatoria se interpusieron los recursos de reposición y apelación. El 25 de abril de 2011 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión de primera instancia8.



Para el trámite de la causa se asignó el proceso al Juzgado Sexto Penal de Circuito de Cali, que avocó el conocimiento y ordenó correr traslado conforme al artículo 400 de la Ley 600 de 2000 por auto del 5 de mayo de 20119; la audiencia preparatoria se realizó el 1 de junio posterior10 y el juicio se desarrolló en varias sesiones entre el 6 de julio de la misma anualidad y el 27 de febrero de 2012.



El 20 de junio siguiente el a quo, además de declarar la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público a favor de A.G.C., absolvió a todos los procesados de los cargos formulados.



El fallo fue impugnado por la Delegada de la Fiscalía y en sentencia del 18 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali —dejando anotado que por razón del principio de limitación no tenía competencia para examinar la decisión absolutoria a favor de María Fernanda Toro Jaramillo, por cuanto la Fiscalía no planteó debate de fondo, la cual quedó en firme— adoptó las siguientes decisiones: (i) confirmó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal a favor de A.G.C. por el delito de falsedad ideológica en documento público y profirió igual decisión en relación con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales respecto de la misma; (ii) revocó la sentencia absolutoria dictada y condenó a la acusada por el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente, imponiéndole como penas principales prisión de 66 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; a los procesados CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y E.D.R., como coautores de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público les impuso las penas principales de 9 años de prisión, el equivalente a $76.600.000 como multa e habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad; (iii) negándoles la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la condena, por lo que dispuso que se libraran las órdenes de captura para hacer efectiva la privación de la libertad.



Contra la sentencia de segunda instancia los defensores de los acusados interpusieron el recurso de casación, cuyas demandas presentadas a nombre de C.A.L.G. y EDINSON DELGADO RAMÍREZ, se admitieron en providencia del 27 de marzo de este año, luego de haber declarado la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación respecto de la acusada A.G.C.. Por consiguiente, se corrió traslado conforme al artículo 218 de la Ley 600 de 2000, cumplido el cual la Procuradora Delegada emitió el concepto respectivo.



LAS DEMANDAS



1. Demanda presentada por el defensor de CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA

Al amparo de la causal primera, segundo aparte del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en la modalidad de violación indirecta de la norma sustancial, el recurrente propone los siguientes reparos contra la sentencia de segunda instancia:



1.1. Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad, al haberse tergiversado el hecho de que el registro presupuestal N° 7317 del 31 de julio de 2003 no existiera al momento de celebrar el contrato, en cuanto el ad quem afirmó que “dicho certificado [demostraba] la existencia de recursos que permit[ían] al Estado contraer obligaciones y que los contratantes omitieron ese requisito al celebrar el convenio. El defensor sostiene que de la expedición de ese documento no depende la disponibilidad material de los recursos.



1.2. Segundo cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento respecto de las Resoluciones Nº 9261 y 9328 del 11 de junio y del 16 de julio de 2003, respectivamente, pues alega el defensor que el Tribunal, en relación con el delito de peculado por apropiación se refirió únicamente a los pagos que se ordenaron a través de las mencionadas resoluciones, sin ninguna alusión «a las imputaciones financiera y presupuestal motivos por los cuales el entonces gerente de INDERVALLE ordenó y reconoció el pago del contrato en dos contados».



Agrega que de no haber cercenado el juzgador de segunda instancia esa parte importante de las resoluciones, la conclusión sería, no solo que los recursos realmente existían al momento de la celebración del contrato, sino que efectivamente se pagaron a la fundación después de haberse ejecutado el objeto del convenio; así mismo, que se contaba con el registro presupuestal, a pesar de estar fechado el 31 de julio de 2003, pues para los días 13, 14 y 15 de junio del mismo año la entidad tenía el dinero disponible para pagar a la contratista; en consecuencia, que en ese aspecto ninguna irregularidad cometió la administración.



1.3. Tercer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento en relación con el contrato de interés público OJ-267-03, que el censor considera mutilado, en forma tal que el Tribunal dedujo, en perjuicio del procesado, que el objeto del mismo no era determinado o determinable en su especie, omitiendo tener en cuenta la cláusula quinta que se refería a la propuesta de capacitación presentada por el contratista, mediante el documento denominado “BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEPARTAMENTAL”, diseñado por la Fundación GABAL, que se integró al contrato.



El defensor señala que en ese documento la Fundación estableció los pormenores del objeto del contrato, los aspectos generales, los resultados esperados, la población total beneficiada, la identificación y presentación del programa, el objetivo del proyecto; en contravía de lo afirmado por el Tribunal.



De otra parte, el impugnante censura que el ad quem...

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