SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60631 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873963842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60631 del 18-03-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2015
Número de expedienteT 60631
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3425-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL3425-2015

Radicación n.° 60631

Acta 8

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió el señor J.A.M.R. contra la POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.A.M.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, igualdad, mínimo vital, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades antes mencionadas.

Señaló que el 21 de enero de 2012 sufrió un accidente con múltiples secuelas; que se le diagnosticó una «IMPERFECCIÓN INTRACRANEANA BENIGNA CON PRESIÓN ALTA DEL OJO y HONGO EN EL LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO»; que el 5 de marzo de 2014 se realizó la Junta Médico Laboral, en la que se determinó una disminución de pérdida de capacidad laboral del 48,60%, y «NO APTO CON REUBICACIÓN LABORAL»; que el 27 de octubre de 2014, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, modificó el dictamen, estableció una pérdida de capacidad laboral del 46,84%, «INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO PARA LA ACTIVIDAD POLICIAL» (...) «SIN SUGERIR REUBICACIÓN LABORAL».

Sostuvo que el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía no tuvo en cuenta el concepto de salud ocupacional del 12 de julio de 2013, en el que se realizaron recomendaciones laborales, referidas a una adecuada iluminación para el desempeño de sus actividades, la posibilidad de hacer uso del uniforme dentro de las instalaciones policiales y que se beneficiaría de actividades administrativas, en las que se pudieran cumplir las restricciones dadas; que tampoco valoró las capacitaciones generales y específicas recibidas, talleres, seminarios, ni realizó un verdadero estudio sobre su reubicación laboral, lo que podría constituir una vía de hecho; que el dictamen se basó en conceptos que tenían casi un año de haber sido expedidos; que estaba estudiando en el SENA ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL EN EL ENTORNO LABORAL, ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL EN ENTORNO LABORAL y GESTIÓN DOCUMENTAL EN ENTORNO LABORAL; que por resolución 05601 del 31 de diciembre de 2014 fue retirado del servicio activo.

Afirmó que su sustento y el de su familia, derivaban de su trabajo como policía; que la pérdida de capacidad laboral y el retiro del servicio le generaron una depresión ansiosa, por lo que se encontraba en tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Con fundamento en lo expuesto solicita que se ordene a la Policía Nacional que disponga de lo necesario para que el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía ratifique el dictamen de la Junta Médico Laboral del 5 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que está en plena capacidad para desarrollarse en la parte administrativa, docente y/o de instrucción.

Asimismo, peticiona que en forma transitoria, se deje sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía del 27 de octubre de 2014 y la Resolución 05601 del 31 de diciembre de 2014, por la que se ordenó su retiro del servicio y se ordene su reincorporación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de enero de 2015, admitió la acción interpuesta y ordenó notificar a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa.

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía solicitó que se declarara improcedente la acción interpuesta; refirió que el dictamen se había motivado debidamente desde el punto de vista técnico, científico y jurídico y que se ajustaba a lo dispuesto en los Decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000.

En lo que se refiere a la no recomendación de reubicación laboral, expuso que había seguido los parámetros contenidos en la sentencia C-381 de 2005; que la decisión se sustentó en que no había acreditado actividades ocupacionales, ni capacitaciones que le brindaran la suficiente idoneidad profesional para desempeñarse en otras actividades de tipo administrativo, docencia o instrucción; precisó que la capacitación del Sena en Técnicas de Secretariado y Archivo tenía una intensidad horaria insuficiente y, según el Decreto 2887 de 2007, no constituía certificación de aptitud ocupacional.

Indicó que la revisión integral se realizó conforme a los conceptos aportados y a los que se encontraban en su historia clínica, los que condujeron a modificar la calificación de primera instancia.

La Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitaron que se declarara improcedente la acción de tutela debido a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, en vista que el actor podía acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para peticionar la nulidad de los actos administrativos cuestionados.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 4 de febrero de 2015, concedió el amparo solicitado.

Como consecuencia de lo anterior, dejó sin efectos la Resolución No. 05601 del 31 de diciembre de 2014, por la que la Dirección General de la Policía Nacional dispuso el retiro del servicio activo del actor; ordenó a la Policía Nacional que lo reincorporara al servicio en el último cargo que desempeñó o, de no ser posible, en un cargo cuyas funciones fuesen acores con sus condiciones actuales, habilidades y destrezas y, finalmente, que previo al retiro del servicio, se dispusiera lo necesario para que el Tribunal Médico Laboral analizara nuevamente su situación bajo los lineamientos fijados en la providencia.

Consideró que la decisión del Tribunal Médico Laboral carecía de premisas argumentativas que la soportaran, pues nada había explicado sobre las condiciones académicas, habilidades y competencias del actor, ni sobre los cargos y funciones posibles para su reubicación.

  1. IMPUGNACIÓN

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitó revocar la decisión de primera instancia con base en los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la acción de tutela.

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía informó que, en cumplimiento del fallo de acción de tutela, citó al actor a una nueva valoración.

  1. CONSIDERACIONES

La queja constitucional que se plantea en este caso se circunscribe a determinar si es procedente que, por vía de la acción de tutela, se ordene la reubicación o reincorporación laboral de quienes se desempeñaron como miembros de las Fuerzas Armadas y fueron retirados por causa de la disminución de su capacidad psicofísica.

Ha...

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