SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94213 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94213 del 10-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP16818-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94213

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16818-2017

R.icación No 94213

(Aprobado Acta No.338)

Bogotá. D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por G.B., contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Primero Penal Municipal, ambos de El Espinal (Tolima).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

De conformidad con el libelo de amparo y los elementos de convicción allegados junto con éste, el 19 de abril de 2017 el Juzgado 1º Penal Municipal de El Espinal, llevó a cabo audiencia de solicitud de desarchivo del proceso R.. 2012-00429 seguido en contra de P.A.B. y otros por el delito de fraude procesal, petición incoada por el accionante G.B., la cual fue despachada desfavorablemente.

De cara a lo anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión en comento, declarándose desierto el recurso por indebida sustentación. Contra esta determinación impetró recurso de reposición y el mismo fue denegado, acudiendo entonces al recurso de queja.

La queja fue tramitada ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal, autoridad que mediante decisión del 2 de mayo de 2017 desechó la misma, por no haberse sustentado ante el superior funcional dentro del lapso correspondiente (3 días siguientes al recibido de las copias de la actuación que se hubieran solicitado).

Como quiera que la sustentación del recurso de queja fue radicada ante el Juzgado 1º Penal Municipal de El Espinal y no ante el Juzgado del Circuito, la primera autoridad dio trámite nuevamente al recurso de queja remitiendo a la segunda todas las piezas procesales pertinentes.

El Juzgado 2º Penal del Circuito del Espinal mediante providencia del 25 de mayo de 2017 se abstuvo de resolver la queja, bajo el argumento que el recurso de apelación no fue negado por el a quo sino declarado desierto, decisión contra la cual solo procedía el recurso de reposición.

Menciona el accionante que insistió al J. municipal el 1º de junio de 2017 para que el recurso de queja fuera remitido al competente, obteniendo respuesta negativa el 17 de junio de esta misma anualidad en la que se le indicó que el trámite se había agotado y no contaba con más recursos al interior de la actuación.

Sostiene el actor que el recurso de queja debió remitirse al Tribunal Superior de Ibagué y no a otra autoridad, por lo que solicita se amparen sus derechos ordenando dar trámite a la queja ante esta Corporación.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indicó que la presente acción no cumple con el requisito de subsidiaridad, pues contrario a lo sostenido por el actor, el recurso de apelación, interpuesto contra la negativa de ordenar el «desarchivo» proferida el 27 de febrero de 2017, no fue denegado, sino declarado desierto, razón por la cual lo procedente era interponer reposición, mas no queja.

En virtud de lo anterior, el a quo estimó acertada la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, en cuanto a abstenerse de resolver el último medio de impugnación, toda vez que «no había lugar a determinar sobre la concesión de la apelación, pues, se reitera, la misma no procede contra un auto que declaró desierto un recurso».

Adicionalmente, indicó que no era factible remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuanto el recurso de queja debe ser conocido por el superior del funcionario que «denegó» la alzada, lo que ocurrió en este caso, pues «aunque ni siquiera debió surtirse el trámite del recurso de queja, el mismo fue decidido por el superior funcional del Juzgado Penal Municipal del El Espinal, esto es, por el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad…»[2]

LA IMPUGNACIÓN

El actor disintió de la anterior decisión, pues la procedencia del recurso de queja deviene de lo manifestado por el Juzgado Primero Penal Municipal de El Espinal, en cuanto a que sólo procedía la reposición, lo que imposibilitaba la interposición de la apelación.

Añadió que teniendo en cuenta que se propende por la reactivación de la indagación seguida, entre otros, contra el «J. Primero Civil del Circuito y el señor F.S. 35 ambos de El Espinal, quienes tienen rango superior exactamente igual al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL», por lo que en su criterio, el llamado a pronunciarse sobre el recurso de queja es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, debido a que «ostenta la calidad inmediatamente superior a la calidad de los intervinientes».[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad».

Análisis del caso concreto

1. A voces del artículo 32, inciso 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su juicio, la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmará.

2. El recurrente reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, debido a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR