SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94572 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94572 del 10-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16946-2017
Número de expedienteT 94572
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16946-2017

Radicación n° 94572

Acta 338




Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.Á.T.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.






1. ANTECEDENTES



Los hechos que sustentan la petición de amparo se sintetizan de la siguiente manera:



1. Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2002 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, C., se condenó a J.Á.T.A. por los delitos de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de las FFMM, a la pena de 35 años y 9 meses de prisión.



2. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que vigila la pena, le negó los beneficios de la Ley 975 de 2005 y 1820 de 2016, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.


3. Resalta el petente que la Ley 975 de 2005 y 1820 de 2016 son aplicables a su caso.


4. Con fundamento en lo anterior solicita se profiera orden para que se le conceda libertad condicionada, o en su defecto, ordenarle al Inpec proceda a trasladarlo al establecimiento designado por la Ley de Justicia y Paz.





2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sostuvo que el petente pretende que le concedan la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, pero se verificó que no resultaba dable aplicar dicha normativa, ya que no se demostró su pertenencia a las FARC-EP, por el contrario, de la información obrante en el plenario se estableció sin duda alguna su militancia en el grupo de las Autodefensas Campesinas del Casanare –ACC.


Agrega, que esa Sala no le ha vulnerado derecho alguno al actor, pues la decisión es completamente razonable, en consecuencia, solicitó denegar las pretensiones de la demanda.



2. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que el demandante fue condenado por los Juzgados Penal del Circuito Especializado y de Descongestión de Yopal –Casanare y Especializado de Tunja, por...

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