SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002011-00235-01 del 23-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873964812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002011-00235-01 del 23-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8800122080002011-00235-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

Referencia: 88001-22-08-000-2011-00235-01

Se decide la impugnación formulada, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 17 de enero de 2012 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.A., Providencia y Santa Catalina, dentro de la acción de tutela promovida por S.H.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de S.A. Islas, a cuyo trámite fueron vinculados los sujetos procesales que actuaron en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual que instauró contra la empresa Valores y Contrato S.A. -V.-; en consecuencia solicita “declarar la nulidad de las sentencias de fecha 31 de Agosto de 2011 y la del 11 de Noviembre de 2011 (…), se ordene proferir nueva (sic) decisiones que la sustituya por la que corresponde en derecho de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente (…)” (fl. 16 cdno. 1).

2. Los hechos que fundamentan el amparo constitucional pueden compendiarse así:

2.1. Sostuvo, que el 8 de septiembre de 2006 interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra V. S.A. puesto que celebró un contrato verbal de arrendamiento de un vehículo de su propiedad para el uso del personal de dicha empresa, por el valor mensual de $1.500.000, el cual se pagó únicamente el primer mes, adeudándole los 12 siguientes; como efectuó varios requerimientos sin obtener ninguna respuesta, luego de fracasar la conciliación, acudió a la vía judicial.

2.2. Adujo, que el vehículo fue destruido en su totalidad y la cuantía de los daños fue valorada $41.738.000 mediante inspección judicial practicada como prueba anticipada, por lo que está plenamente acreditado la relación entre el hecho dañoso y el daño sin que exista ninguna eximente de responsabilidad.

2.3. Agrega que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.A. en sentencia de 31 de agosto de 2011 declaró la inexistencia del nexo de causalidad y negó sus pretensiones, luego confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito en la suya de 11 de noviembre del año anterior.

2.4 Señaló que acreditó en el proceso la solicitud de devolución del automotor a la demandada, y el hecho de no aportar prueba del accidente de tránsito no exonera a dicha empresa, más aun si no le han devuelto la camioneta.

3. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de S.A. señaló que no ha vulnerado ningún derecho “prueba de ello son las numerosas actuaciones reseñadas en el curso del proceso (…) decidiendo las excepciones previas, las de fondo y las demás solicitudes incoados (sic)”, por lo que solicita declarar la improcedencia del amparo (fl. 184 cdno. 1).

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.A. adujó que la tutela no puede ser empleada como una impugnación a las providencias judiciales puesto que los argumentos “de la hoy tutelante ya fueron esbozados como medio de defensa”, además no ha sido conculcado el derecho al debido proceso (fl.186 cdno. 1).

Finalmente, la sociedad Valores y Contratos S.A. -V.S.- manifestó que “en el debate probatorio las partes intervinieron en debida forma, controvirtieron las mismas y su resultado dentro de la apreciación de la sana crítica conduce inevitablemente a determinar que el actor o demandante no cumplió con los precedentes jurisprudenciales de la acción de responsabilidad contractual (…) no existe congruencia entre lo demandado, lo fáctico y lo probado” (fl.190 cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo, tras anotar que habían sido respetados los derechos fundamentales de la actora como quiera que se valoraron las pruebas de acuerdo a la sana crítica y no existe evidencia de una vía de hecho (fl 219 cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante apeló el fallo del a quo asegurando que se desconocieron las pruebas aportadas, no existe otro mecanismo para la protección de los derechos vulnerados, y en consecuencia debe ser revocada la sentencia impugnada (fl. 232 cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. En abundantes pronunciamientos la Corporación ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se pueda instituir como una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tales derechos.

De la misma forma, se ha señalado que en línea de principio esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado “vía de hecho”, situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados.

2.- En el sub examine, se tiene que:

2.1 S.H.S. presentó el 29 de septiembre de 2009 demanda de responsabilidad civil extracontractual contra V.S. pretendiendo declarar a la demandada responsable por los perjuicios causados con la destrucción de su vehículo y el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento del mismo; allegó como prueba anticipada la diligencia de inspección judicial realizada el 12 de febrero de 2008, avaluando los daños totales en $41.738.000. La demandada contestó, propuso excepciones previas y de fondo (fl. 19 – 21 cdno. 1).

2.2. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.A., declaró la inexistencia del nexo de causalidad con sustento en que “analizados los testimonios se puede inferir que han tenido conocimiento de los hechos que motivaron la demanda, pero que este conocimiento no ha sido directo, dado que ninguno fue testigo presencial de la celebración del contrato verbal (…), ni de las condiciones estipuladas del mismo como lo son tiempo de duración y valor del canon de arriendo, ni de la existencia de autorización dada por representante legal (…)” además, “no se observa en el...

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