SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74387 del 09-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74387 del 09-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteT 74387
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12477-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12477-2017

Radicación n.° 74387

Acta 28

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, R.E.A.N., contra la decisión del 29 de junio de 2017, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

I. ANTECEDENTES

Rosa Elvira Ayazo Nieves, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica (Córdoba).

En síntesis, refirió que el 17 de mayo de 2017 se realizó calificación de servicios insatisfactoria por parte del juez accionado en calidad de nominador; que como consecuencia de la calificación fue excluida de la carrera judicial en el cargo de secretaria que actualmente desempeña; que contra esa decisión presentó los recursos de ley los que fueron resueltos el 13 de junio de esta anualidad, confirmando la decisión de retirarla de la carrera judicial; que actualmente se encuentra haciendo trámites de pensión por cuanto ya cumplió los requisitos para ello, pero debido a un conflicto de competencia entre Colpensiones y la UGPP no se ha hecho el reconocimiento de la prestación; que está cobijada por el fuero establecido en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002; que con la decisión del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica, se están violando mandatos legales, constitucionales y sus derechos fundamentales; que es inexplicable que se le haya dado una calificación insatisfactoria si durante toda su vida laboral dentro de la Rama Judicial ha dado todo su esfuerzo profesional.

Por lo anterior, solicitó revocar la calificación integral de servicios efectuada el 16 de mayo de 2017 y de la Resolución 007 del 17 de mayo de 2017; además, pidió que se ordene su reintegro a la carrera judicial al cargo de secretaria del juzgado accionado. (fols. 1 a 5)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de junio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado con el fin de que ejerciera los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el juez convocado a este trámite, informó que la actora no tiene la condición de prepensionada, porque desde hace más de nueve años goza del status de pensionada según se verifica con la documental que aportó con el recurso de reposición en contra de la calificación de servicios y tampoco se encuentra en alguna de las circunstancias especiales de protección definidas por la jurisprudencia constitucional; que la calificación integral de servicios es una obligación establecida en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el Acuerdo PSAA14-10281 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura; que a la tutelante no se le evaluó todo el tiempo de servicio en la Rama Judicial, sino solo el período concreto, el último año de servicios comprendido entre el 01-01-2016 al 31-12-2016; que durante ese lapso su desempeño laboral no fue bueno, fue insatisfactorio; que incluso el periodo anterior había sido regular como se expresó en aquella oportunidad y anexó los soportes probatorios que sirvieron de motivación para la expedición del acto administrativo de calificación insatisfactoria. (fols. 24 a 62)

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 29 de junio de 2017 negó por improcedente la protección reclamada. Para ello consideró que el conflicto planteado se refiere a la legalidad de las actuaciones administrativas relacionadas con la calificación de servicio insatisfactorio que llevó al retiro de la carrera judicial y la relativa a la condición de pensionada de la tutelante, escapa a la órbita de la acción de tutela y por ello debe someterse al conocimiento del juez natural acudiendo a las acciones jurisdiccionales establecidas para tal propósito. (fols. 63 a 70)

  1. IMPUGNACIÓN

La formuló la accionante para lo cual esgrimió los mismos argumentos del escrito primigenio y además adujo que «mi único medio de subsistencia y el de mi familia integrada por mi madre, que a la fecha tiene 82 años de edad, y que depende totalmente de mí, toda vez que es una persona que aqueja varias enfermedades […]». Agregó que, «si bien es cierto que para solicitar la nulidad de actos administrativos, existe el medio de control judicial previsto en la jurisdicción contencioso administrativa (sic), no es cierto, que sea un medio que soluciones de manera urgente, el perjuicio irremediable que se me ha ocasionado con la decisión más aun cuando actualmente con todas las demandas es incierto el tiempo en que se toma cada...

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