SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01561-00 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01561-00 del 12-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10062-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01561-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10062-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01561-00

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


Solicitó, en consecuencia, se ordene al Tribunal acusado confirmar «lo decidido por el a quo y se condene en costas en 2 instancia…». De otro lado, pidió se requiera a la Defensoría del Pueblo «cumpla su función deber de impetrar tutelas y acciones populares a [su] nombre».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El quejoso promovió acción popular en contra de Audifarma S.A. (radicación 2015-00152), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, el que profirió sentencia estimatoria, el 2 de noviembre de 2016, decisión que apeló la entidad allí demandada, siendo revocada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 30 de enero de 2017, para en su lugar, negar las pretensiones.


2.2. Expresó el gestor del amparo que en el fallo de segunda instancia «se incurrió en vía de hecho, pues se pretendió dar un alcance a la norma que se aparta a la voluntad que el legislador quiso darle, al dar un alcance (…) restrictivo de los derechos de las personas con discapacidad física (…) y desconociendo que se establecen obligaciones para todas las edificaciones abiertas al público».


3. A través de auto del 30 de junio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que origina la queja.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Audifarma S.A. expresó que «la petición del accionante es temeraria», por cuanto ha presentado tres acciones de tutela similares.


2. La Personería Municipal de Manizales solicitó su desvinculación, «toda vez que el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por [su] acción u omisión».


3. La Procuraduría General de la Nación adujo que carece de legitimación, por cuanto «no es (…) la causante del daño o perjuicio de los derechos fundamentales que la parte actora asevera le han sido vulnerados».


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de...

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