SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48284 del 27-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873965539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48284 del 27-05-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48284
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 171

B.D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil diez (2010).

V I S T O S

Decide la Sala en primera instancia, la tutela interpuesta por los ciudadanos Á.S., B.J.P.B., R.H.C.M., M.A.C. MESA y A.M.M.C., contra la Fiscalía 22 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz y el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, en procura de protección para los derechos fundamentales que estiman vulnerados como consecuencia de las vías de hecho en que incurrieron las referidas autoridades.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

Dentro del proceso que adelanta la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz por hechos atribuibles a los miembros del Bloque Vencedores de Arauca de las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), los postulados M.Á.M.M.M. y su hermano V.M.M.M. (fallecido) conocidos con el alias “Los Mellizos”, ofrecieron con destino a la reparación de las víctimas el lote “El Bihar” ubicado en la ciudad de Bogotá en la carrera 45 No. 191-51, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-412750, el cual indica M.Á.M.M., constituyó un pago por una deuda del narcotráfico contraída con el señor O.H.U.E..

Tal ofrecimiento se efectuó dentro de las versiones rendidas el 23 de septiembre de 2008, 22 de enero y 27 de octubre de 2009.

Surtidos los trámites pertinentes, el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Justicia y Paz, decretó el 30 de marzo de 2009 la medida de suspensión del poder dispositivo del mencionado bien, medida que fue inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos.

Al respecto, el apoderado de la firma COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIÓN, cuyo representante legal es el señor C.E.L.P., solicitó el levantamiento de la medida cautelar decretada, aduciendo ser el último propietario inscrito del lote en cuestión, el cual prometieron en venta a los señores L.G.R. y J.C.V., así como advirtió que no tiene relación alguna con los postulados.

Adelantada la audiencia de levantamiento de la medida y practicadas algunas pruebas, el Magistrado de Control de Garantías resolvió no acceder a tal pretensión el 3 de febrero de 2010. Decisión contra la cual el representante del COLBANK S.A. propuso recurso de apelación, habiendo desistido del mismo conforme así se declaró el 10 de mayo de 2010.

Aparece igualmente que la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dispuso con resolución del 26 de diciembre de 2008, la afectación de diversos bienes inmuebles una vez se acreditó documental y testimonialmente que habían hecho parte del paquete de bienes que pretendieron ser adquiridos por instrucciones específicas de D.M.G. y en cuyo frustrado perfeccionamiento intervinieron D. ÁNGEL y M.P., mediante el establecimiento de los enlaces necesarios con la firma GUVAL, de ahí que con resoluciones del 13 de enero y 23 de febrero de 2009 varios de esos bienes se pusieron a disposición de la Agente I.a para DMG, excepción hecha de aquellos cuya ocupación física se difirió para que GUVAL saneara los problemas jurídicos que afrontan.

Es así que, el mentado despacho adelanta proceso de extinción de dominio, entre otros, sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-412750, respecto del cual se decretó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo mediante resolución del 21 de julio de 2009, medida que fue inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos – Zona Norte de Bogotá

En tales condiciones, los ciudadanos Á.S., B.J.P.B., R.H.C.M., M.A.C. MESA y A.M.M.C. promueven demanda de tutela contra la Fiscalía 22 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz y el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que estiman vulnerados como consecuencia de la vía de hecho en que incurrieron al afectar con medida de suspensión del poder dispositivo el bien inmueble en comento.

Como sustento de su pretensión señalan los accionantes, hacen parte del grupo de víctimas de la captación ilegal de dinero realizada por D.M.G. y su grupo DMG, y si bien, el Gobierno Nacional designó una Agente I. como lo es la doctora MARÍA MERCEDES PERRY, ésta no ha actuado con diligencia e idoneidad dentro del proceso que se adelanta ante el Magistrado de Control de Garantías accionado.

Advierten así, aunque podría decirse que no existe relación de ellos como víctimas con el tema que conocen los despachos judiciales demandados, al analizar la realidad se encontrará que en dicho proceso se tomaron decisiones ilegales en las que se viene involucrando una serie de bienes inmuebles que pertenecen a los activos de DMG que deberían estar destinados a la reparación de las víctimas, y en particular aquel identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-412750.

Consideran entonces, con la actuación de los accionados se impide que a futuro exista una recuperación de todos los bienes adquiridos como fruto de la actividad ilícita de DMG, con el fin de proceder a la reparación de personas que como ellos resultaron afectados de la

captación ilegal.

Seguidamente discurren en torno a los argumentos que precedieron la decisión cuestionada, frente a la cual afirman, no pudo oponerse la I.a a quien le asistía interés para acudir a ese trámite para hacer valer los derechos de las víctimas, por lo que no cuentan con ninguna otra forma o mecanismo procesal para recuperar el predio afectado.

Por ello, demandan el amparo para las garantías constitucionales invocadas y como consecuencia solicitan se ordena a la autoridad accionada corrija el yerro en que incurrió dejando sin efecto la decisión adoptada en audiencia preliminar de fecha 3 de febrero de 2010.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción.

Frente a tal requerimiento, la Fiscalía 22 de la Unidad de Justicia y

Paz presenta un recuento de la actuación surtida hasta ahora dentro del proceso en el que resultó afectado el bien inmueble objeto de la demanda, a la vez que se opone a las pretensiones de los accionantes porque i) existen otros medios de defensa judicial, ii) no se está ante un perjuicio irremediable, iii) no se cumple con el requisito de inmediatez y, iv) en el test de proporcionalidad se debe observar que la medida cautelar que los accionantes reprueban, recae sobre un bien en litigio, en el que también están involucradas las víctimas del desmovilizado Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-.

Advierte así, aunque el apoderado de DMG asistió a la audiencia en la que se adoptó la medida cuestionada y propuso...

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