SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101415 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873966026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101415 del 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101415
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15556-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP15556-2018

Radicación n° 101415

Acta 391


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Á.C.R., en su condición de F.S.S. adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, respecto del fallo proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, a través del cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA


Señala el accionante dentro del escrito de tutela, que funge como fiscal delegado al interior de la investigación distinguida con el radicado 2013-00005, motivo por el cual el 16 de marzo de 2018 radicó el respectivo escrito de acusación en contra de las personas allí procesadas, correspondiéndole conocer de tal actuación al Juzgado 2 Penal del Circuito de Florencia, quien fijó el 28 de agosto siguiente como fecha para adelantar la audiencia de formulación de acusación.


Explica que la aludida vista pública fue aplazada por solicitud de una de las procesadas, razón por la cual se estableció el 10 de septiembre de 2018 como nueva fecha para formular la respectiva acusación.


Llegado el día y hora antes señalado, la juez accionada instaló la audiencia y procedió a dejar constancia de la inasistencia del fiscal, para lo cual señaló: “que la inasistencia del fiscal era un claro acto de falta de interés en acusar”, motivo por el cual decidió ordenar “la devolución de la acusación al centro de servicio judiciales y el restablecimiento de términos por si era interés de la Fiscalía volver a acusar lo hiciera”.


Asegura el quejoso que mediante oficio No. J2PC-3367 del 12 de septiembre de 2018, la carpeta de la Fiscalía fue efectivamente devuelta al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Florencia, motivo por el cual ese mismo día acudió ante el juzgado accionado para advertirle, mediante escrito debidamente radicado en ese despacho, que la decisión adoptada en audiencia de acusación era carente de soporte legal, por lo que debía considerarse como una vía de hecho y, en consecuencia, era obligatoria su revocatoria para en su lugar proceder a fijar una nueva fecha de audiencia.


Sostiene que hasta el momento de la...

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