SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45464 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45464 del 01-02-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45464
Fecha01 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1003-2017


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



SP1003-2017

Radicación N° 45464

(Aprobado acta Nº 025)




Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).




La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite de la referencia seguido en contra de IVAN CELY CELY.




H E C H O S




Fueron expuestos en pretérita ocasión por la Corte, de la siguiente manera:


El día 16 de abril de 2010, aproximadamente a las 6 p.m., fue víctima del delito de secuestro el adolescente de 17 años de edad L.J.T.M. […]. Llegaron a su residencia tres personas hoy ya identificadas (J.C.R.P., N. alias “El Paisa” y M.C.B., ingresaron arbitrariamente al lugar […] portando armas de fuego de uso personal, procedieron a intimidar al joven y dos personas más que se hallaban en dicha casa […] y seguidamente procedieron a llevar, retener y ocultar a dicho adolescente.


Posterior al secuestro […] su padre […] recibió varias llamadas telefónicas. Un hombre que se identificó como miembro de las autodefensas, a cambio de la liberación de su hijo, le hizo una exigencia económica de $500.000.000 so pena de atentar contra la vida del joven.


Días después, el plagiado fue rescatado por miembros de la Policía Nacional adscritos al Gaula-Casanare, en un proceso de verificación de información en hechos ocurridos la tarde del día 23 de abril de ese año, en área rural de la vereda Guineo del municipio de Aguazul. En dicho rescate fue dado de baja la persona identificada como R.C.O.P. y capturado J.C.R.P., ya judicializado, igualmente en dicho sitio fue hallada y recuperada una de las armas de fuego utilizadas en esta conducta.


De acuerdo a los operativos de inteligencia realizados por las autoridades, se dice que el secuestro fue planificado por los señores Bladimir Culman Sunz e IVÁN CELY CELY, éste último aprovechando la condición de profesor de música del menor desde hace varios años, quien al parecer era la persona encargada de aportar los datos […] para facilitar el delito”.




A N T E C E D E N T E S



1. Culminada la fase del juicio y anunciado el sentido absolutorio del fallo por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó la respectiva sentencia el 26 de junio de 2014.1

2. Apelada esta determinación por la Fiscalía, el Ministerio Público y el representante de las víctimas, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala Única- el 29 de octubre de 2014 que, en su lugar, le impuso a CELY CELY las penas principales de prisión por cuatrocientos veinticuatro (424) meses, multa de cuatro mil doscientos (4200) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (artículos 169 y 365 del Código Penal).2


3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado de CELY CELY en contra esta providencia, fue inadmitido por la Corte en proveído del 29 de abril de 2015, en el cual se dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, en punto de la posible conculcación del principio de congruencia y del de legalidad, respecto de la imposición de la pena accesoria.3


4. Agotado el trámite de insistencia sin que la Procuraduría Delegada ante esta Corporación hubiese hecho uso de tal facultad, con ocasión de la petición que en ese sentido elevó el apoderado de CELY CELY,4 se procede a resolver lo pertinente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. De acuerdo con lo reseñado en el citado auto de 29 de abril de 2015, advierte la Corte que en este asunto el Tribunal, al proferir sentencia condenatoria por el delito consagrado en el artículo 365 del Código Penal, transgredió el debido proceso. Ahora, no obstante que tal vulneración conforme la postura jurisprudencial para esa época se develaba por vía de la eventual conculcación del principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004,5 el nuevo criterio que maneja la Sala mayoritaria acerca del punto (CSJ SP 6808-2016) conlleva a un reexamen del caso que presenta la violación a las formas propias del juicio, en su componente de actos concatenados cuyo cumplimiento legitima fases ulteriores, como la circunstancia prevalente que infirma parcialmente la validez del fallo. Véase:


2. Al cotejar la sesión de juicio oral en la que el delegado de Fiscalía expuso su alegato de cierre,6 se vislumbra que el funcionario hizo un recuento de los hechos y de las pruebas practicadas con el fin de evidenciar que IVÁN CELY CELY hizo parte del grupo que planeó y ejecutó el secuestro del joven L.J.T.M., poniendo en entredicho la retractación del testigo J.C.R.P. en cuanto al señalamiento inicial que realizó en ese sentido. Así, y recabando en los medios de convicción que convergían a ubicar al implicado como uno de los gestores de la retención del adolescente, solicitó se dictara fallo condenatorio en su contra “por el delito de secuestro extorsivo agravado”, sin explicitar consideraciones adicionales.7


Es decir, ninguna mención, siquiera tácita, hizo con relación a la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones ya bien fuera para pedir sentencia de condena o absolutoria, tratándose de ella.


Frente a lo anterior, la delegada del Ministerio Público refirió que con las pruebas recaudadas estimaba desvirtuada la presunción de inocencia de CELY CELY por lo que avaló la petición de condena elevada, aclarando que la formulación de acusación incluyó este último ilícito del cual no hizo alusión el Fiscal en esa diligencia8 y a continuación presentó una tesis similar a la esbozada por ese funcionario durante su alocución, es decir, vinculada al cargo endilgado por secuestro extorsivo agravado.


Por su parte, la defensa se opuso al pedimento poniendo de relieve aquellas probanzas que exhibían a su prohijado ajeno a la comisión del delito contra la libertad individual, deprecando la absolución a su favor.


3. El juez de primera instancia, aduciendo perplejidad con relación a la efectiva participación del acusado en la ideación y ejecución del secuestro, dictó sentencia absolutoria. Valga anotar que en su proveído, ninguna referencia plasmó en lo atinente al delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, limitándose en la parte resolutiva a “absolver a IVÁN CELY CELY de la conducta de secuestro extorsivo agravado”, de hecho, acudiendo a la literalidad del fallo, aparece que en el análisis de rigor se limitó a auscultar dicha figura delictiva.9


4. De cara a esta determinación la Fiscalía, la Procuraduría y el apoderado de víctimas presentaron sendos recursos de apelación en los que impetraron revocar la sentencia proferida con argumentos que giraban en torno al compromiso penal del mencionado en la retención de L.J.T.M., impugnación acogida por el Tribunal que no solo lo declaró coautor responsable del delito contra la libertad, sino además del atentado contra la seguridad pública. Sobre el punto, reflexionó:


Ha sido acusado el señor IVÁN CELY CELY por el secuestro extorsivo agravado por la coparticipación criminal. Es decir coautor del delito en las mismas condiciones en que, según se ha demostrado, actuaron los otros cinco miembros de la banda. No hay duda de la calidad de su actuación en el escrito de acusación y de acuerdo con el análisis probatorio antecedente encuentra este Tribunal que se configura plenamente su coautoría […].


Pero también ha sido llamado a juicio el señor IVÁN CELY por el delito de porte de armas sin permiso o salvoconducto. Es posible, en sentir de esta Sala, imponer condena por este delito, ya que se trata de los casos de flagrancia, pues uno de los miembros de la “banda” fue hallado con el arma en el momento del rescate del menor. Esta se hallaba en manos de quien cayó muerto en el operativo de rescate, señor R.C.. La responsabilidad en este caso deviene de la situación de coautoría impropia, ya que los varios autores acuerdan la comisión del delito con el uso de armas de fuego, hecho este que resulta suficientemente demostrado”.10


5. En estas condiciones, es palmario que el ad quem abordó un tema que no fue objeto de discusión en cuanto a aristas esenciales, si de legitimar la condena en este aspecto se trata.


Lo anterior, pues retomando la dinámica en la que se allegaron las pruebas -que puede cotejarse a partir del descubrimiento probatorio de la acusación11 y las actas de la audiencia de juicio oral respectivas,12 cuyas incidencias son reseñadas de manera pormenorizada en la apelación del Ministerio Público-,13 surge que la controversia agotada por las partes e intervinientes se enmarcó en el vínculo cierto de CELY CELY con las personas que sustrajeron y retuvieron a L.J.T.M., restringiéndose las referencias con relación al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego a las declaraciones de Jhon Fredy Merchán Bolívar, miembro de la Policía Nacional que dio cuenta de las circunstancias en las que se logró rescatar al plagiado luego de un intercambio de disparos con sus captores, en el que resultó muerto uno de ellos encontrándose junto a su cadáver un revólver, Rafael Martínez Díaz y M.J.A.C., investigadores del CTI que practicaron...

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