SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 6800122130002012-00519-01 del 19-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873966974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 6800122130002012-00519-01 del 19-12-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteT 6800122130002012-00519-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 12-12-2012.

REF. Exp. T. No. 68001-22-13-000-2012-00519-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil-Familia negó la acción de tutela promovida por O.P.G.F. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, actuación a la que fueron convocados Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de esa misma ciudad, D.P.U. y R.R.B..

ANTECEDENTES

1º Demandó la gestora, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, “vidas en condiciones mínimas y necesarias para vivir dignamente”, debido proceso y derechos de los niños.

2º A., como fundamento de su reclamo, en síntesis, que junto con el señor R.R.B. procrearon a la menor XXX, quien tiene 3 años de edad.

3º Por cuenta de otra hija que tiene el padre de su hija, le fue embargado el sueldo que percibe mensualmente como miembro activo de las Fuerzas Armadas de Colombia en un 50% equivalente a la suma de $692.637, situación que viene afectando a la pequeña “XXX” puesto que el alimentante no puede cumplir con su obligación frente a la citada menor.

4º Que el Juzgado accionado tomó tal medida, como si el señor “R.R.B.” fuera el padre de una sola menor.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LOS INTERVINIENTES.

El Despacho Judicial acusado, adujo que en esa oficina cursa demanda de disminución de cuota alimentaria impetrada por R.R.B. contra D.P.U.O. en representación de la niña YYY, el que fue admitido el 23 de noviembre de 2011 y el 21 de agosto del año que avanza se llevó a cabo la audiencia de conciliación la que fue declarada fracasada por no haber acuerdo entre las partes.

Que el 20 de septiembre de la presente anualidad se evacuaron las pruebas, fijándose para el 01 de octubre de 2012 diligencia para alegar de conclusiones y posible sentencia. Agregó que dentro del citado proceso no se han decretado medidas cautelares a favor de la parte demandada. (Folios 21 y 22)

El funcionario vinculado manifestó que dentro del proceso de alimentos iniciado por “D.P.U.O.” en representación de su pequeña hija YYY en contra de R.R.B. fijó como alimentos provisionales el 15% del sueldo que percibe el demandado, en el mismo porcentaje se embargaron las prestaciones sociales para garantizar las mesadas futuras, así mismo cauteló el 100% del subsidio familiar; que en el curso del proceso los extremos pactaron la cuota alimentaria en un 25% de los ingresos mensuales devengados por el alimentantes y de las prestaciones sociales, acuerdo que fue aprobado mediante proveído de 5 de agosto de 2010, por consiguiente, no puede pregonarse que dentro de dicha actuación se hubiese desconocido el derecho de XXX, toda vez que para esa época el despacho desconocía de su existencia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la protección instada, subrayando que para debatir el asunto que se le puso en conocimiento existe otro medio de defensa como sería el proceso de Disminución de Cuota Alimentaria, del que ya inició el ascendiente de la hija de la reclamante en procura de la defensa de sus intereses, quien si bien necesita de una especial protección Constitucional, también lo es que esa sola afirmación no son razones suficiente para accederse al amparo pretendido, toda vez que tal violación debe acreditarse o en su defecto la presencia de un perjuicio irremediable, situación que no se vislumbró al interior del referido proceso ni en el de alimentos.

Agregó que la solicitud de suspensión de la medida cautelar debe ser solicitada ante el Dispensador de Justicia de la causa o a través del proceso que inició R.R.B..

LA IMPUGNACIÓN

La peticionaria impugnó el fallo de primer grado, esgrimiendo como razones de su inconformidad, que no hay necesidad de acreditar la violación de los derechos invocados, toda vez que se presume, porque un menor de edad no puede subsistir sin un mínimo aporte económico, cuota que su hija no puede percibir por estar cautelado el 50% del salario del progenitor.

CONSIDERACIONES

1º El amparo constitucional, según es sabido, procede sólo si no...

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