SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50650 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50650 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5233-2018
Número de expedienteT 50650
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL5233-2018

Radicación 50650


Acta n° 13


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por DAGOBERTO ENRIQUE SILVERA ZIRZAK contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES



DAGOBERTO ENRIQUE SILVERA ZIRZAK solicita la protección de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que, según dice, fueron vulnerados por las autoridades convocadas.


Refiere el promotor que instauró proceso ordinario laboral contra la empresa Centro de Servicio Automotriz León Tire Ltda., con miras a obtener el pago de horas extras, dominicales y festivos, así como la indemnización por despido sin justa causa, trámite que se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 16 de marzo de 2016 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas, tras considerar que el accionante presentó renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba y no demostró el trabajo suplementario.


Indica que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en proveído de 20 de noviembre de 2017 confirmó la determinación de primer grado.


Arguye el proponente que las autoridades judiciales «realizaron una valoración defectuosa del material probatorio», en tanto con los testimonios recaudados se demostraron la veracidad de los hechos.


Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 20 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en consecuencia, se ordene el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.


La presente acción fue admitida a través de auto adiado 6 de abril de 2018, en el que se ordenó notificar a las convocadas para que ejercieran los derechos de defensa...

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