SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50650 del 18-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL5233-2018 |
Número de expediente | T 50650 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Abril 2018 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL5233-2018
Radicación 50650
Acta n° 13
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por DAGOBERTO ENRIQUE SILVERA ZIRZAK contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario objeto de cuestionamiento.
- ANTECEDENTES
DAGOBERTO ENRIQUE SILVERA ZIRZAK solicita la protección de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que, según dice, fueron vulnerados por las autoridades convocadas.
Refiere el promotor que instauró proceso ordinario laboral contra la empresa Centro de Servicio Automotriz León Tire Ltda., con miras a obtener el pago de horas extras, dominicales y festivos, así como la indemnización por despido sin justa causa, trámite que se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 16 de marzo de 2016 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas, tras considerar que el accionante presentó renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba y no demostró el trabajo suplementario.
Indica que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en proveído de 20 de noviembre de 2017 confirmó la determinación de primer grado.
Arguye el proponente que las autoridades judiciales «realizaron una valoración defectuosa del material probatorio», en tanto con los testimonios recaudados se demostraron la veracidad de los hechos.
Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 20 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en consecuencia, se ordene el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.
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