SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24074 del 26-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873967658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24074 del 26-10-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 24074
Fecha26 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

15

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 24074

Acta No. 38

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el Municipio de Palmira Valle a través de representante judicial contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual se hizo extensiva al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.



ANTECEDENTES


Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la justicia, instauró tutela contra la Corporación mencionada.


Expone que Bladimir Becerra Aramburu, H.F.T. y V.C. presentaron demanda especial de fuero sindical, acción de reintegro, en contra del municipio accionante ante el juzgado vinculado, quien profirió sentencia donde se declaró no probada las excepciones y ordenó el reintegro de los demandantes, decisión que confirmó la Corporación accionada el 26 de agosto de 2010; que en la contestación de la demanda se propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia de sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales, ii) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato a su vez causada por violación del artículo 361 del C.S. del T., iii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos de la subdirectiva seccional municipal de Palmira, iv) Inexistencia del fuero sindical porque el cargo del actor Víctor Alberto Cañarte de Secretario Especial, no tiene amparo foral de acuerdo con el artículo 406 literal c) y el 407 del C.S. del T. y v) Inexistencia de fuero sindical porque el demandante Víctor Alberto Cañarte, se trataba de un funcionario de hecho”; que la acción de tutela es viable, pues el ad quem incurrió en diversos defectos, tales como “el sustantivo o material, el procedimental, el fáctico, el de ausencia de motivación y el de violación directa de la constitución”; transcribió apartes de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre “procedencia de la acción de tutela respecto de sentencias judiciales” debido a la existencia de vías de hecho; argumentó que dentro del proceso especial se contestó la demanda y se indicó que los demandantes no tenían fuero sindical, razón por la cual fueron separados de sus cargos sin necesidad de presentar previamente demanda de levantamiento, pues los trabajadores “no accedieron al mismo por no reunir los requisitos y calidades legalmente exigidas”; que en la acción de reintegro “el empleador puede discutir la inexistencia del fuero”, por lo que su tema de estudio no se limita únicamente a verificar si se pidió autorización judicial para la destitución y la carga de la prueba sobre la existencia de la protección recae en los trabajadores, quienes deben acreditar que la misma es cierta, existente, vigente y se adquirió de forma legal; que las excepciones propuestas fueron demostradas en el proceso, pues la asociación de empleados S., a la que pertenecen los actores, “no es un sindicato por no cumplir con las condiciones y requisitos legales”, dado que al momento de la fundación “no se cumplieron las exigencias de solemnidad que exige el artículo 361 del C.S. del T.”; además, que “la elección de la junta directiva a la cual dice pertenecer la plural parte actora, era nula, carecía de validez en razón a que tal elección se produjo en forma abiertamente contraria a las exigencias legales” y se “probó que el cargo de Secretario de Asuntos Intersindicales en el que se designara a uno de los demandantes...

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