SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00301-01 del 06-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | STC16088-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2500022130002018-00301-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16088-2018
Radicación n.º 25000-22-13-000-2018-00301-01
(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por A.Y.A.Q., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá y el Juzgado Promiscuo de Cachipay; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez en el marco de un proceso de pertenencia, en el que la accionante es parte demandante, el juez adoptó medidas de saneamiento y posteriormente declaró la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia celebrada el 26 de abril de 2018. [Folio 21, c1]
Por tal motivo, pretende que se deje sin valor ni efecto el auto del 5 de julio de 2018 donde se mantuvo la decisión de adoptar las medidas de saneamiento y el auto del 20 de septiembre del mismo año que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 26 de abril de 2018, en consecuencia, solicita que se ordene la continuación del proceso como lo establece el C.G.P y la Ley 1561 de 2012. [Folio 21, c. 1]
B. Los hechos
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En el mes de marzo del año 2017, la accionante junto a otras personas promovió proceso de pertenencia contra la señora B.M.R. e indeterminados.
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En la demanda se solicitó declarar la propiedad del inmueble con el folio de matrícula inmobiliaria No 156-21594 ubicado en el Municipio de Cachipay.
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El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay. [Folio 11, c1]
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En auto del 10 de agosto de 2017 el Juzgado admitió la demanda, la cual fue notificada por edicto a los demandados, toda vez que no se tenía conocimiento de su domicilio. [Folio 12, c1]
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Dentro de termino, se presentaron como terceros interesados, los señores J.E.Z. y G.H.Z., quienes contestaron la demanda y presentaron excepciones de mérito. [Folio 12, c1]
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El 26 de abril de 2018, el Juzgado profirió sentencia donde declaró probados los hechos de la demanda y declaró como poseedores del bien a los demandantes. [Folio 12, c1]
El apoderado de...
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