SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77849 del 24-01-2018 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77849 del 24-01-2018

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
PonenteCLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL913-2018
Número de expedienteT 77849
Fecha24 Enero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL913-2018

Radicación n.° 77849

Acta no. 02

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.C.G. contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la ARMADA NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES y la FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR.

I. ANTECEDENTES

JEISSON ESTIVEN CAMARGO GANTIVA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, BUEN NOMBRE, VIDA DIGNA, SALUD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, «DEPORTE, BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la parte convocada.

En lo que interesa a la impugnación, relató el proponente que el 17 de julio de 2009 ingresó a la Armada Nacional en calidad de suboficial de marina. Agregó que en el año 2010 comenzó a representar a dicha institución en campeonatos de boxeo con resultados positivos.

Narró el tutelista que el 28 de mayo de 2017 el Comandante de la Armada Nacional no le renovó la comisión deportiva y le ordenó que se presentara en su unidad de origen, esto es, en el Batallón Fluvial de Infantería de B.–.G., porque durante su permanencia en la liga de boxeo de las Fuerzas Armadas ubicada en Montería, obtuvo tres deudas «exorbitantes» con diferentes acreedores, se ausentó sin justa causa de sus entrenamientos y participó en una competencia en la Habana – Cuba, sin el aval de la Federación que lo representa.

Cuestionó que la anterior situación le ha causado perjuicios psicológicos, económicos, sociales, deportivos y familiares, en la medida que perdió su oportunidad de competir en los Juegos Bolivarianos y demás torneos que convoque la práctica de ese deporte.

Por lo anterior, pretendió que se tutelen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se ordene a la autoridad accionada renovar la comisión deportiva, con el fin de continuar el proceso de preparación para los próximos torneos. Asimismo, pidió que las endilgadas se abstengan de hacer acusaciones «infundadas y mal intencionadas» que atenten contra su buen nombre.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 25 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Federación Colombiana Deportiva Militar de las Fuerzas Armadas indicó que el 28 de mayo de 2017 se terminó la comisión deportiva transitoria otorgada a favor del actor, porque incurrió en faltas a la ética militar y por una lesión que adquirió a causa de la falta de entrenamiento.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia proferida el 8 de noviembre de 2017 negó el amparo de los derechos deprecados por el accionante, tras considerar que la entidad convocada no incurrió en una vía de hecho frente a la actuación administrativa que concluyó con la exclusión de la liga deportiva y que, contrario a ello, la endilgada demostró que la no renovación de la comisión ocurrió por las faltas disciplinarias en que incurrió el proponente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora, la impugna. Indica que toda su vida ha practicado el boxeo y que ha participado en campeonatos con resultados significativos para las Fuerzas Militares. Afirma que la entidad convocada incurrió en un acto arbitrario, discriminador y sin sustento alguno al denegar la prórroga de la comisión deportiva, circunstancia que le generó una merma en su estado físico, emocional y psíquico. Asimismo, reiteró lo indicado en el escrito de demanda de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la parte actora solicita que se ordene a la accionada renovar la comisión deportiva para participar en torneos de boxeo, pues aduce que la actuación administrativa estuvo incursa en actos arbitrarios y discriminatorios que le produjeron una merma en su capacidad física y psicológica.

Al respecto, sea lo primero indicar que el artículo 52 de la Constitución Política, reconoce al deporte, a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre como elementos fundamentales de la educación, salud y el factor básico en la formación...

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