SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101394 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101394 del 27-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101394
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15662-2018





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP15662-2018 Radicación n°. 101394 Acta 392



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de M., M.G., J.R.N. y PEDRO PABLO RENDÓN RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 4 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2010-80015.

ANTECEDENTES



Señaló el apoderado de los accionantes que en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales se adelantó el incidente de reparación integral, en el proceso radicado 2010-80015 en el que fue condenado M.J.L.H., por el delito de homicidio culposo.


Refirió que en el trámite de dicho incidente se logró la vinculación del propietario del vehículo de servicio público conducido por el sentenciado, la empresa a la que estaba afiliado y la aseguradora G. Colombia Seguros Generales S.A., como terceros civilmente responsables.


Indicó que el 22 de septiembre de 2014, se instaló la segunda audiencia de trámite a la que no asistió el apoderado de la aseguradora en mención, pero el juez en cita refirió que no se requería su presencia para la realización de tal acto procesal.


Afirmó que en dicha oportunidad se llegó a un acuerdo conciliatorio, el cual consistía en que el representante de los hoy accionantes y el apoderado de Autonorte S.A., pactaban como perjuicios la suma de $130.000.000, los cuales debían ser cancelados por la mencionada aseguradora, en virtud de una póliza que había tomado la empresa, el cual fue aprobado e inscrito en acta de la aludida fecha, frente a la que se indicó que prestaba mérito ejecutivo.

Agregó que atendiendo la renuencia de la aseguradora en cancelar la suma allí pactada, el 23 de octubre de 2014, presentaron demanda ejecutiva contra G. Colombia Seguros Generales S.A., actuación que correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales.


Sostuvo que el 15 de enero de 2015, el Juzgado en cita, libró mandamiento de pago, pero dicha decisión fue revocada por vía del recurso de reposición. No obstante, al conocer en segunda instancia las diligencias, la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales mantuvo la decisión impugnada y dispuso seguir adelante con la ejecución.


Adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito dictó sentencia; decisión anulada por la Corporación en mención, que ordenó la reasignación de la actuación, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, autoridad que el 13 de diciembre de 2016, emitió sentencia y dispuso seguir adelante con la ejecución.


Refirió que tal determinación fue apelada y revocada el 7 de diciembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, autoridad que consideró que el acta emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito no prestaba mérito ejecutivo, pues la aseguradora G. no estuvo en la audiencia de conciliación y no podría obligarse a cumplir un acuerdo suscrito entre el apoderado de las víctimas y la empresa Autonorte S.A.

Informó que contra las decisiones emitidas en la jurisdicción civil, sus poderdantes instauraron acción de tutela, la cual fue resuelta en forma negativa.


Concluyó que se debe anular el acta del 22 de septiembre de 2014, en la que se aprobó el acuerdo conciliatorio, pues el Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales no tuvo en consideración que era necesaria la presencia del apoderado de la aseguradora, lo que originó que no prosperaran las pretensiones en materia civil.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de sus prohijados y en consecuencia, que se dejara sin efectos el acta de conciliación proferida por el Juzgado demandado.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo declaró improcedente la protección solicitada, al considerar que no se cumple el requisito de la inmediatez, pues la conciliación objeto de controversia se realizó el 22 de septiembre de 2014 y se acudió al amparo casi 4 años después.


Adicionalmente, refirió no se advertía la existencia de perjuicio irremediable y no existieron fallas en la conciliación realizada, pues se emitió en la segunda audiencia del trámite del incidente de reparación integral, en virtud del acuerdo al que llegaron los apoderados de las víctimas y de la Empresa de Transporte Autonorte S.A., decisión que se indicó prestaba mérito ejecutivo, contra...

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