SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01625-00 del 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01625-00 del 25-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01625-00
Número de sentenciaSTC8095-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8095-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01625-00

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por la Sociedad Ferretería Reina S.A. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso conocido con el radicado No. 2010-00228.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 por cuanto revocó la decisión proferida por el a quo bajo una indebida interpretación de la norma aplicable al caso; ausencia de motivación; violación del precedente respecto a los perjuicios morales en las personas jurídicas y valoración errónea de las pruebas, irregularidades que a su juicio originaron una determinación contraria a derecho.


Pretende, en consecuencia que se ordene «dejar sin efectos la Sentencia del 15 de marzo de 2018 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de FERRETERÍA REINA S.A.» [Folio 94 c. 1]


B. Los hechos


1. La Sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., formuló contra la accionante proceso para que se declare que entre las dos empresas se suscribió un contrato de compraventa de accesorios, conforme a la orden de compra P26-4671 y la factura de venta No. B-31826 de fecha 2 de mayo de 2009 y que la actora incumplió la convención al vender accesorios defectuosos que ocasionaron graves retrasos en la ejecución de las obras suscrito entre Ecopetrol S.A. y la parte demandante, ocasionándole por tanto perjuicios por la suma de $420.079.872,67 y daño al nombre e imagen por $250.000.000.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que entre el extremo demandante y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. se celebró el contrato de obra No. 5203252 cuyo objeto fue «obras de construcción de líneas de flujo para pozos y tuberías de proceso de los proyectos de inversión de la superintendencia de operaciones de mares, para la gerencia regional magdalena medio de ECOPETROL S.A. con opcional de línea para diez (10) pozos en la misma superintendencia».


2.1 Que para la ejecución del referido contrato, el 26 de febrero de 2009, el extremo activo generó la orden de compra No. P26-471 a favor de la Ferretería Reina S.A. ahora accionante, mediante la cual solicitó la adquisición de varios accesorios para tubería, entre ellos, «150 tees recta 3” SCH, 40 y 78 tees REDUC SCH 40», los cuales fueron despachados hacia la ciudad de Barrancabermeja.


2.2. Que durante el mismo proceso se expidió también la orden de compra con factura de venta No. B-31826 del 2 de abril de 2009, por valor de $6.142.304 y el pago fue realizado el 20 de julio de ese año, además también se pagaron las facturas Nos. 31819, 31830 y 31993.


2.3. Que en virtud de la sugerencia hecha por la empresa interventora CEI-ACI la parte demandante solicitó a la actora exhibir los certificados de calidad de los accesorios despachados, razón por la cual, se envió certificado de calidad «QUALITY CERTIFICATE CLM0701».


2.4. Que al momento de efectuar la interventoría, el consorcio CEI-ACI envió un oficio en el que informó las fallas que presentaron los accesorios marca KTS y concluyó que no se podían seguir instalando en la obra.


2.5. Que el 21 de agosto de 2009 la parte activa informó a la tutelante las fallas en los accesorios adquiridos frente a lo cual guardó silencio y posteriormente el 2 y 25 de septiembre de ese año reiteró el comunicado pero en esa oportunidad hizo referencia a los sobrecostos generados por el desmonte de los citados elementos tras no solucionar la actora los inconvenientes y fallas presentados.


2.6. Que como consecuencia de tales fallas, los costos adicionales que tuvo que afrontar la parte activa tales como el desmonte, adquisición, reinstalación, mano de obra y pago de personal son imputables a la accionante.


2.7. Que el 16 de marzo de 2010 se realizó audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio con resultados negativos.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., autoridad que el 28 de julio de 2010 avocó el conocimiento y dispuso correr traslado a la Sociedad actora.


4. Una vez notificada la tutelante se opuso a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE LA SOCIEDAD, OBRAS, MONTAJES Y CONSULTORÍAS LTDA; FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN Y CONSIGUIENTE PAGO DE LOS PRESUNTOS PERJUICIOS; CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE FERRETERÍA REINA S.A.; INDEBIDO E INJUSTO ENRIQUECIMIENTO; TEMERIDAD Y MALA FE Y LA GENÉRICA» tras señalar que la parte demandante incumplió la obligación principal del contrato que era pagar el precio pactado, razón por la cual en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja cursa un proceso ejecutivo en su contra; que no se probó los supuestos perjuicios...

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