SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00310-01 del 11-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873970732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00310-01 del 11-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Abril 2014
Número de sentenciaSTC4701-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002014-00310-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

STC4701-2014

Radicación n° 11001-22-03-000-2014-00310-01

(Aprobado en sesión del nueve de abril de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Colbank S.A. e Inversiones López y P.L.. contra la Superintendencia de Sociedades.

1. ANTECEDENTES

  1. Las peticionarias demandan el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada.

  1. En sustento del reclamo constitucional, aducen, en concreto, que dentro del proceso de liquidación de DMG Grupo Holding S.A. recusaron a la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia, Á.M.E., con fundamento en los numerales 7 y 8 del artículo 150 del Estatuto Procesal Civil, porque “(…) existen a la fecha denuncias penales y disciplinarias recíprocas, que ha formulado tanto el suscrito recusante contra la recusada, como viceversa, (…)”.

Refieren que la solicitud fue rechazada de plano por la funcionaria, quien procedió a remitirla a su superior, sin practicar las pruebas requeridas, perjudicando sus intereses.

Cuestionan al Superintendente de Sociedades por resolver tal petición, sin el recaudo de los elementos de juicio suplicados, lo cual condujo a no encontrar configuradas las causales alegadas con el fin de separar del trámite a la liquidadora, pese a la investigación penal que se le adelanta (fls. 24 y 25, cd. 1).

3. Imploran decretar la nulidad de los pronunciamientos reprochados y en su lugar, ordenar la práctica de los medios de convicción deprecados, para que con fundamento en ellos, se profiera una nueva decisión (fl. 26, ídem).

1.1 Respuesta de la accionada y convocados

El titular del despacho increpado guardó silencio.

La Superintendente Delegada solicitó negar el amparo porque las aquí accionantes no son parte en el proceso que ella adelanta.

Añadió que la recusación referida se originó por haber ordenado a las promotoras del auxilio la devolución de unos inmuebles a sus propietarios iniciales, los cuales adquirieron mediante negociaciones realizadas con algunos testaferros del Grupo DMG (fls. 81 al 96, cd. 1).

La representante legal de la Sociedad DMG Grupo Holding S.A. en liquidación arguyó que se pretende separar a la funcionaria del juicio liquidatorio, porque también dispuso la inscripción de una medida cautelar sobre los bienes materia de las convenciones efectuadas entre las demandantes en tutela e intermediarios de la persona jurídica representada por ella (fls. 221 al 227, ibídem).

1.2 La sentencia impugnada

El Juez constitucional de primer grado luego de hacer un recuento de lo actuado en el asunto comentado, negó la salvaguarda reclamada, tras considerar que las determinaciones reprochadas son razonables porque las compañías actoras “no son parte en el proceso liquidatorio cuestionado; de ahí que se presuma total imparcialidad en las decisiones que se adoptan dentro del mismo”.

Agregó que si la inconformidad de las quejosas se finca en la materialización de la cautela sobre los bienes negociados por ellas, el amparo demandado es improcedente porque esa decisión no ha sido censurada ante el juez natural, o al menos no hay evidencia de tal cosa (fls. 228 al 237, cd. 1).

1.3 La impugnación

La proponen las gestoras reiterando los argumentos esbozados en el libelo genitor, añadiendo que la funcionaria increpada ha rechazado todos los recursos e incidentes formulados; también la cuestionan por no permitirles en ese litigio la defensa de los derechos sobre los inmuebles de su propiedad, con el argumento de no ostentar la condición de parte (fls. 243 al 246, cd. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. La vulneración de las garantías fundamentales denunciadas por las interesadas deviene, según sus palabras, de habérseles rechazado de plano la recusación propuesta, sin decretar y practicar las pruebas imploradas tendientes a demostrar las causales alegadas.

2. De los instrumentos de convicción arrimados a este resguardo, se extrae el fracaso del presente reclamo constitucional porque no observa la Corte irregularidad alguna en el proceder de los funcionarios accionados.

Justamente, para negar el trámite de la citada recusación y el decreto de los elementos de juicio solicitados, la Superintendente Delegada, indicó:

“(…) [E]l Representante Legal de las sociedades Colbank Banca de Inversión S.A., e Inversiones López P.L.., no es parte dentro del proceso de liquidación judicial que se tramita en este despacho en contra de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. y sus acumuladas, de manera que no se encuentra legitimado para solicitar la separación del juez natural de su conocimiento.

“(…) [E]n atención a la solicitud de práctica de pruebas, observa el despacho que las mismas no son procedentes en el tema que se analiza, por no...

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