SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00042-01 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 4700122130002017-00042-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14575-2017 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 17 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Sergio Nicolás Benjumea Muñoz contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Juzgado Primero de Familia y la Notaría Segunda de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de dicha capital, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial, D.B.M. y M.E.V.F..
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y de los niños, presuntamente vulnerados por los convocados al expedir y darle valor a un registro civil de nacimiento expedido de manera «irregular».
2. En síntesis, expuso que se enteró de la existencia de quien está registrado como D.B.V., «hasta el año 1.998, como consecuencia de la notificación de una demanda de suspensión de la patria potestad y en la que se pretendía fijar una cuota de alimento (sic)», en cuyo proceso basó su defensa «en que nunca reconoció al menor, que no compareció a la notaría, que esa no era su firma», acotando que sin haber sido embargado, «no supe cuál fue el fin del proceso» ni volvió a saber de la demandante «y mucho menos del presunto hijo».
Dijo que fue hasta julio de 2016 cuando nuevamente fue citado para conciliar alimentos, cuando tras oponerse a lo allí pretendido, elevó una petición a la Notaría Segunda de S.M. para que se corrigiera el folio de registro civil de nacimiento de D., «borrando el nombre y apellido del presunto padre, y se dejara con el apellido de la madre, por las falencias en el reconocimiento, y porque él nunca [lo] reconoció».
Afirmó que también procedió a buscar el expediente contentivo del proceso impetrado por la madre del alimentario en mención, enterándose que ante el desinterés de la demandante, fue enviado para su archivo a la Oficina Judicial, y en razón a ello, el «10-11-2016» solicitó «se me expidiera copia del proceso y de los resultados del mismo», recibiendo respuesta el «02-02-2017», en el sentido que «era imposible» acceder a lo pedido, ya que dicho asunto, «radicado bajo el número 1.998-9735 (…) sencillamente desapareció del archivo», y en virtud a ello, «mi mandante no se puede defender» de la nueva acción incoada en su contra en un Juzgado de Envigado.
3. Pretende que «se ordene dejar sin efecto el registro civil de nacimiento el serial 22175888 el día 3-04-1.995 por ser ilegal (sic)», y la «suspensión» del proceso «de alimento (sic) de mayores del señor D.B.V., contra el accionante, radicado bajo el número 2016-0050800» (fls. 1 a 5, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Segunda de Familia de S.M., informó que en dicho Despacho se tramitó un proceso de alimentos instaurado por M.E.V.F. contra el acá accionante, el cual fue radicado bajo el nº 7653 de 1996, que concluyó con sentencia proferida el 18 de enero de 1999, siendo remitido al archivo central «con planilla No. 17A» del 27 de mayo de 2009; en cuanto al desarchivo de dicho expediente, dijo que en la relación de memoriales no aparecía la solicitud que el demandante dijo haber elevado, pero que con la información suministrada, ese Despacho lo ubicó fácilmente en el «archivo central», por lo que advirtió que es a esa dependencia a quien le corresponde tramitar la respectiva reclamación (fl. 40, ibídem).
2. El Jefe de la Oficina Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de S.M., dijo que en atención a la solicitud elevada por el accionante el 10 de noviembre de 2016, dirigida a obtener «copia simple del proceso de radicado 97335-1998», fue respondida con oficio del 20 de enero de 2017, indicándole que «el paquete referenciado no se encontró en nuestras instalaciones…», y realizada su búsqueda en el sistema, se estableció «que estaba ubicado en la caja 127 y...
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