SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62705 del 04-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873970903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62705 del 04-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62705
Fecha04 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15452-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL15452-2015

Radicación n.° 62705

Acta 39

Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por IMPORT GLOBAL TRADING S.A.S. contra la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, EXTENSIVA AL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO, TODOS DE BUCARAMANGA, Y CAMINOS DEL CAMPESTRE S.A. CONSTRUCA S.A..

I. ANTECEDENTES

IMPORT GLOBAL TRADING S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «recta administración de justicia, legalidad y demás derechos conexos», presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, EXTENSIVA AL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO, TODOS DE BUCARAMANGA, Y CAMINOS DEL CAMPESTRE S.A. CONSTRUCA S.A..

Refiere la sociedad accionante que interpuso el juicio de la referencia con base en diez (10) facturas «suscritas formalmente por las partes involucradas en la Litis», que ascendían a quinientos sesenta y un millones cuarenta mil trescientos cincuenta y seis pesos ($ 561.040.356); que el a quo declaró probada la excepción denominada «formulismo involuntario» y negó las pretensiones (22 may. 2014); que impugnó la decisión, confirmada por el ad quem (17 feb. 2015); que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, en anterior amparo por ella interpuesto, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal, y le ordenó «resolver nuevamente la apelación» (16 abr.); que en cumplimiento de dicho mandato, se emitió el veredicto que confirmó el de primer grado (23 abr.); que tal determinación presenta una «evidente contradicción» porque primero reconoce la calidad de títulos valores de los documentos base del recaudo, y luego, «de manera unilateral» manifiesta que «corresponden a un negocio jurídico cambiario autónomo, con constancia de entrega de materiales y elementos propios de ese contrato», desconociendo el artículo 773 del Código de Comercio y otorgándole un valor diferente a las facturas, «interpretándolas a su voluntad»; que esta acción es necesaria, como última herramienta legal, pues, no cumple los requisitos para los recursos extraordinarios de casación y revisión (fls. 137 a 54).

Con fundamento en lo anterior solicitó que se invaliden los proveídos atacados y, en su lugar, se «emita sentencia en derecho accediendo a las pretensiones de la demanda» (fl. 154).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de agosto de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados y a los terceros intervinientes en el proceso que la originó, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 163).

El Tribunal de Bucaramanga informó que la resolución atacada se generó en cumplimiento del fallo de 16 de abril de 2015, proferido en el auxilio promovido por la misma sociedad, que luego de examinado en el incidente de desacato, se encontró que cumplía las directrices fijadas por esta Corporación, por lo que en ninguna forma es caprichoso o irracional (fls. 175 al 177).

El Juzgado Octavo Civil del Circuito precisó que por auto de 11 de febrero de 2014 se remitieron las diligencias a los Civiles de Circuito de Descongestión, avocando conocimiento el Segundo, sin que sean sus actuaciones las aquí acusadas (fls. 223 y 224).

Caminos del C.S.C.S. resaltó la improcedencia de la salvaguarda por existencia de cosa juzgada constitucional, la cual solicita se declare y, consecuentemente se culmine este trámite (fls. 229 al 266).

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2015, negó el amparo solicitado y concluyó que;

Sin embargo, advierte la Sala, que en el presente asunto no se está frente a tal fenómeno jurídico, como quiera que, si bien se adelantó un amparo previo por el mismo actor frente a la Corporación aquí denunciada y respecto de idéntico trámite procesal, uno y otro atacan proveídos diferentes.

El primero buscaba dejar sin efecto las sentencias de ambas instancias, proferidas el 22 de mayo de 2014 y 17 de febrero de 2015, en el ejecutivo de la Import Global Trading. S.A. frente a Caminos del Campestre S.A. Construca S.A. Éste aunque cuestiona el del a quo, también lo hace con el 23 de abril de 2015, que reemplazó al de 15 de febrero, anulado en virtud de la tutela.

(…)

Frente al proveído de 23 de abril de 2015 por medio del cual la Sala Civil del Tribunal de Bucaramanga, quien en forma definitiva resolvió el asunto, confirmó el de primer grado que declaró probada una excepción de fondo y se abstuvo de seguir adelante la ejecución, esta Corporación no encuentra vía de hecho que amerite la intervención tutelar que implora la reclamante, porque expone un criterio plausible, con suficiente respaldo jurídico y demostrativo.

(…)

Sin necesidad de que la Corte entre a establecer si acoge o no los anteriores fundamentos, lo cierto es que a las reseñadas conclusiones no se les puede atribuir defecto alguno, toda vez que, como se dijo, fueron fruto de una...

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