SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00809-01 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00809-01 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00809-01
Número de sentenciaSTC968-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC968-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00809-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por L.F.I.U. contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Veintinueve Civil Municipal, antes Civil Municipal de Descongestión, ambos de esa localidad, con ocasión del asunto ordinario de cumplimiento de contrato impulsado por H. de J.Z.I. frente a la aquí actora y otros en calidad de herederos determinados e indeterminados de Germán Ángel Isaza Isaza.

  1. ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. En apoyo de su reparo, expone que dentro de las diligencias criticadas se emitió sentencia mediante la cual se acogieron las pretensiones del demandante, declarándose el incumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre su progenitor Germán Ángel Isaza Isaza (q.e.p.d.), como vendedor, y H. de J.Z.I., ordenándosele a los herederos de aquél “(…) entregar el tercer y cuarto piso del inmueble identificado en sus dos primeros pisos con la nomenclatura calle 91 nros 55-15 y 55-13 (…)”.


Aunque la pasiva formuló apelación frente a ese pronunciamiento, éste fue confirmado el 25 de abril de 2016 desconociéndose la excepción de prescripción propuesta y omitiéndose decretar


“(…) oficiosamente la inoponibilidad (…) de la venta de mejoras hecha por [su] padre, (…) la que debió acogerse porque a su vez reunía sus presupuestos, ya que se propuso oportunamente en la contestación de la demanda dada por [su] hermano D.A.I.U. como excepción genérica (…); circunstancia esta que fue resaltada, puesta de presente, en el escrito de alegato de conclusión (…)” (fls. 1 al 2, cdno. 1).


3. Exige, por tanto, “(…) adopta[r] el o los correctivos pertinentes con el fin de evitar [la] vulneración (…)” de sus garantías (fl. 2, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


a) El Juzgado Veintinueve Civil Municipal aseveró que en razón de las medidas de descongestión decretadas por el Consejo Superior de la Judicatura, le fue asignado el pleito criticado el 26 de enero de 2016. Adicionalmente, relató los antecedentes del decurso, señaló que aún no han sido entregadas las mejoras objeto del mismo y destacó su amplia carga laboral (fls. 13 y 14, ídem).


b) Las demás autoridades guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


El Tribunal denegó la protección rogada porque no halló arbitrariedad en la gestión de los despachos involucrados (fls. 29 al 36, cdno. 1).


    1. La impugnación


a) M. de J.C.P., quien aseveró actuar como abogada de D.A.I.U., demandado en el caso reprochado, impugnó el fallo memorado y pidió su revocatoria (fl. 48, cdno. 1).


b) La accionante recurrió la determinación del a quo constitucional sin expresar motivos de disenso (fl. 55, ídem).



2. CONSIDERACIONES


1. D. se revela la ausencia de legitimación de M. de Jesús Castillo Padilla para intervenir en estas diligencias en nombre de D.A.I.U., pues no cuenta con poder especial para actuar en su nombre y tampoco aseguró actuar como agente...

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