SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46893 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46893 del 08-02-2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente46893
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1483-2017


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



SP1483-2017

Radicación No. 46893

(Aprobado Acta No. 031)



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el defensor de Luz Ángela López contra la sentencia condenatoria que en su contra profirió una Sala de Decisión Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Antioquia.



HECHOS



El 27 de julio de 2009, Luz Ángela López, en calidad de Fiscal 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbo – Antioquia -, calificó el mérito del sumario surtido contra los militares Juan Carlos Modesto Betancur, H.E.P.C., John Jairo Jaramillo Díaz y W.M.T., respecto del primero profirió resolución de acusación, mientras que a los otros los favoreció con preclusión de la investigación, lo cual, estima la Fiscalía, fue manifiestamente contrario a derecho, dado que se tenían las pruebas necesarias para adelantar la etapa de juicio con los cuatro investigados y fueron infundados los argumentos de la decisión que benefició a tres de ellos.



La indagación penal contra los prenombrados miembros del Ejército Nacional inició por un “falso positivo” que se estructuró con el homicidio del campesino Dagoberto Flórez Altamiranda, ocurrido el 14 de septiembre de 1993, en la vereda Cañaflechal, del municipio de Necoclí (Antioquia) y que se usó para aparentar la baja en combate de un subversivo.



ACTUACIÓN PROCESAL



  1. En los cuadernos que se entregaron a la Sala no se encuentra el acta ni la grabación de la audiencia de formulación de imputación; sin embargo, ello no es óbice para resolver la presente alzada, dado que en el escrito de acusación y la sentencia de primera instancia se da cuenta que el acto de comunicación de cargos se efectuó el 7 de abril de 2014 ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Adicionalmente, la acusación informa con suficiencia sobre los hechos atribuidos desde el inicio de la actuación y nadie ha planteado incongruencia alguna sobre la situación fáctica.



  1. La formulación de acusación se realizó los días 24 de noviembre de 2014 y 23 de enero de 2015, la Fiscalía atribuyó a L.Á.L. el cargo de presunta autora del delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo, conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 31 del Código Penal.

  1. La audiencia preparatoria se efectuó el 20 de marzo de 2015, el juicio oral se realizó en varias sesiones y la sentencia de primera instancia se profirió el 28 de agosto de ese mismo año, en la cual se condenó a Luz Ángela López, como autora del delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo, a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 99.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se concedió la prisión domiciliaria y no se libró orden de captura porque se dispuso que la acusada continuara en libertad hasta cuando la sentencia quedara en firme.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El a quo profirió sentencia condenatoria porque consideró que la Fiscalía había demostrado, más allá de toda duda, los presupuestos que para ello exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

En la motivación del fallo, el Tribunal refirió las estipulaciones que efectuaron las partes, resumió el contenido de las pruebas que se practicaron y, mediante las respuestas que otorgó al alegato de conclusión de la defensa, expuso la existencia del delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y el compromiso de responsabilidad de Luz Ángela López, así:



  1. Aducción de la prueba documental.



Con las testigos de acreditación Alba Lucía Lopera Cruz y C.A.M.B. la Fiscalía incorporó, entre otros, los cuatro cuadernos de la investigación penal en que la acusada profirió las discutidas preclusiones; los oficios de las diferentes autoridades que informan de la ausencia de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales a nombre de Luz Ángela López; la resolución de acusación y la sentencia que se emitieron contra el teniente J.C.M.B.; la denuncia y la indagación preliminar que se adelantó por la desaparición del soldado Wilmar Morales Teherán.



El contenido de dichos documentos no se leyó en el juicio porque fue objeto de las estipulaciones probatorias y, además, su incorporación se realizó sin oposición de la defensa. Por tanto, no se presentó ningún defecto en el trámite de aducción de las pruebas.



  1. Tipicidad objetiva y subjetiva, antijuridicidad e inexistencia de error de prohibición.



La Sala de Casación Penal ha explicado1 que una decisión judicial manifiestamente contraria a la ley producto del indebido análisis del acopio probatorio se presenta cuando la falla tiene “origen en la voluntad y conciencia del funcionario que decide actuar de ese modo y no en un error propio de valoración en el cual pudiera haber incurrido al apreciar un medio de prueba”.



En el caso concreto, se tipifica el delito de prevaricato por acción, dado que la fiscal Luz Ángela López, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, tenía que proferir resolución de acusación contra H.E.P.C., John Jairo Jaramillo Díaz y W.M.T., toda vez que las pruebas que se recaudaron para calificar el mérito del sumario demostraban el homicidio del campesino Dagoberto Flórez Altamiranda y el compromiso de responsabilidad de sus autores, entre ellas varias declaraciones que informaban la intervención de los prenombrados militares.

La decisión de decretar la preclusión de la investigación a favor de los mencionados sujetos deviene de una protuberante discordancia con el ordenamiento jurídico, en la medida que Luz Ángela López contó con pruebas suficientes para tener por satisfechos los requisitos legales exigidos para emitir resolución de acusación, en los cuales, se resalta, no se demanda demostrar a nivel de certeza la participación en el delito, sino la existencia de medios probatorios que permitan inferir la aparente responsabilidad de los sindicados, lo que indiscutiblemente se cumplía con las versiones que rindieron los militares implicados en el hecho criminal.



De la definición del dolo prevista en el artículo 22 del Código Penal se extraen, un elemento cognoscitivo y uno volitivo que se presentan en la conducta que ejecutó la fiscal Luz Ángela López, pues, por su título de abogada y su gran trayectoria laboral en la Fiscalía General de la Nación, sabía que si dictaba una decisión manifiestamente contraria a la ley incurría en prevaricato y de manera voluntaria quiso hacerlo, en la medida que desconoció su función de representante del ente acusador emitiendo las preclusiones que favorecieron a tres de los responsables de un delito que entraña una grave violación a los derechos humanos de un inocente ciudadano.



Se menoscabó en sentido material el bien jurídico tutelado de la administración pública, dado que las preclusiones proferidas a favor de casi todos los autores del homicidio del señor Dagoberto Flórez Altamiranda representan una grave situación de impunidad, pues se benefició a tres militares que participaron en la ilícita ejecución, en condiciones de indefensión, de un ser humano, lo cual sucedió por el motivo insignificante de mostrar resultados positivos en la actividad castrense.



La formación y la experiencia profesional de la acusada permiten afirmar que conocía y comprendía el delito de prevaricato por acción. Por tanto, no es posible predicar la presencia de error de prohibición en alguna de sus modalidades2.



  1. Aplicación de normas.



Se aplicó el artículo 415 del Código Penal porque en la audiencia de formulación de imputación la fiscalía mencionó que las preclusiones que configuran el prevaricato por acción se dictaron en la actuación judicial referente al homicidio de Dagoberto Flórez Altamiranda y en la adecuación jurídica de la acusación precisó que el delito era agravado en los términos de dicha norma.



No se tuvo en cuenta el aumento de pena previsto en el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011 porque su expedición fue posterior a las cuestionadas preclusiones.



Finalmente, el a quo explicó que, pese a que las tres decisiones de preclusión se tomaron en una misma resolución, el prevaricato por acción agravado se presenta en concurso homogéneo, dado que se refiere a distintos sujetos y jurídicamente se puede separar en tres delitos autónomos.



RECURSO DE APELACIÓN



El defensor solicita, en primer lugar, el decreto de nulidad; en segundo, la revocatoria de la condena; y por último, la desestimación del concurso homogéneo. En efecto, argumentó:



  1. Nulidad.



Explica el abogado defensor que Luz Ángela López no expresó oportunamente ningún inconformismo respecto de estipular toda la prueba documental; sin embargo, le exigió que, con fundamento en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, solicitara, en el presente recurso, nulidad por violación a sus garantías fundamentales, por estimar que el acuerdo probatorio desconoció el principio de la no autoincriminación y afectó su derecho de defensa, toda vez que no se podían pactar pruebas que tuvieran fuerza de convicción para la condena. Además, la prueba documental no tiene alcance demostrativo, dado que no fue leída en el juicio.



  1. Revocatoria de la condena.



Expone el defensor que no comparte las consideraciones del a quo respecto de la tipicidad objetiva del delito de prevaricato por acción agravado, ya que en el juicio oral se demostró que la decisión de preclusión que tomó la acusada Luz Ángela López no fue manifiestamente contraria a la ley, en la medida que concuerda con las valoraciones probatorias y jurídicas que efectuaron la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR