SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71401 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71401 del 21-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71401
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9292-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL9292-2017

Radicación 71401

Acta n° 22

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por H.T.G.A. contra el fallo proferido el 20 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de este distrito, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, L.F. y L.R.G.A..

I. ANTECEDENTES

H.T.G.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, BUEN NOMBRE, DEBIDO PROCESO y «HABEAS DATA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

El petente manifestó que en el año 1961 P.C. demandó a F.G.G., identificado con cédula de ciudadanía no. 1.835.623; trámite que se adelantó en el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá, donde resultó condenado este último.

Indicó que ante el incumplimiento de la orden judicial, el demandante adelantó la ejecución de la sentencia, por lo que se ordenó el embargo de los bienes de la parte pasiva, pero, erradamente, en razón a la sinonimia de nombres, se decretó la medida sobre el inmueble de su padre, F.G.G. (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 892.250.

Informó que el 10 de noviembre de 2016, pidió al juzgado de conocimiento que aclarara la sentencia declarativa a fin de establecer la verdadera identidad del demandado, pues aunque el proceso se encuentra archivado, las medidas cautelares se encuentran vigentes. Agregó que el 30 de noviembre siguiente, el despacho le informó que no existen registros del proceso en el sistema de consulta y que, si la causa es anterior al año 2006, debía acercarse a consultar los libros radicadores para constatar el número del expediente.

Con base en los hechos narrados solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió que se levante la medida cautelar ordenada por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá, sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria n° 50S-193039 de propiedad de su difunto padre.

Asimismo, solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá que cancele la anotación de 25 de octubre de 1961, correspondiente al registro del embargo ordenado por el Juzgado accionado, en la sentencia de 1 de septiembre del mismo año.

Finalmente, requirió compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, en caso de que los accionados no se pronunciaran en el presente trámite.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 18 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela de la referencia y, una vez surtida las respectivas actuaciones, el 24 de enero siguiente, dictó sentencia mediante la cual denegó el amparo deprecado, por lo que el accionante la impugnó.

Esta Sala de la Corte, en auto de 8 de marzo de esta anualidad, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

En cumplimiento a la providencia anterior, el Tribunal de Bogotá en proveído de 4 de abril de los corrientes, admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá indicó que mediante oficio no. 1950 de 30 de noviembre de 2016, comunicó al promotor que en el sistema Siglo XXI no registran procesos en los que figure como demandante el señor P.C. ni contra F.G.G., por lo que de existir un proceso anterior al año 2006 –fecha implementación del sistema de consulta procesos- este debía ser consultado en los libros radicadores del despacho.

Manifestó que al no contar con el número de radicado del proceso, se hace imposible dar trámite a la solicitud de aclaración de la sentencia. Agregó que a pesar de lo anterior, procedió con la búsqueda del proceso, pero encontró que no cuenta con los libros radicadores anteriores al año 1976, y que el único proceso que se...

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