SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02051-01 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873972504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02051-01 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 1100102040002016-02051-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1006-2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1006-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2016-02051-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)

B.D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.G.M.J. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa y la Fiscalía Quinta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicita se «declare la nulidad de la providencia [de 17 de agosto de 2016] proferid[a] por la Sala Penal del Tribunal Superior…» (folio 20, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Fue adelantado un juicio penal en contra de J.G.M.J. y W.A.G.G. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa.

2.2. En la audiencia preparatoria, la defensa de W.A.G.G. solicitó se decretara la prescripción de la acción penal, lo cual fue despachado desfavorablemente, decisión que fue objeto de alzada.

2.3. Mediante proveído de 17 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión de primer grado y decretó la prescripción penal, determinación frente a la que la Fiscalía interpuso reposición, por lo que en providencia del 17 de agosto de 2016 se repuso parcialmente la misma, en el sentido de aclarar que la acción seguida contra J.G.M. no se encontraba prescrita, por lo que ordenó la devolución del expediente al despacho de origen.

2.4. Indicó el accionante que con la aludida providencia se conculcó el debido proceso y se desconoció el contenido del artículo 189 de la Ley 600 de 2000, en tanto que era inviable el recurso de reposición, pues solo procede contra las que declaran la prescripción de la acción en segunda instancia cuando ello no fuere objeto de recurso y, en el caso concreto, sí lo había sido.

2.5. Señaló que la Sala acusada incurrió en vía de hecho puesto que con idénticos elementos de juicio adoptó decisiones contrarias respecto de la prescripción; además, frente al proveído cuestionado no procedía ningún medio de impugnación por lo que se denegó su defensa; el Tribunal no esperó la ejecutoria del auto para proceder a efectuar la devolución del expediente al despacho de origen; y fue tramitada de manera irregular la aludida reposición.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Penal del Circuito de La Mesa adujo que conoce el juicio penal adelantado en contra de J.G.M.J. y W.A.G.G. por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales; que el 30 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se resolvieron las peticiones de las partes, entre ellas, una nulidad, prescripción de la acción penal y el decreto de una prueba documental, las que fueron denegadas; que las dos últimas fueron apeladas por la defensa de G.G., por lo que concedió la alzada; que el 17 de mayo de 2016 el Tribunal Superior declaró que la acción penal se encontraba prescrita, decisión que recurrida en reposición por la Fiscalía, fue repuesta parcialmente, en el sentido que el proceso continuaba frente al ahora accionante; que fijó fecha para llevar a cabo la audiencia pública, la que se ha reprogramado en seis oportunidades por las solicitudes de aplazamiento de los defensores; que se han adelantado dos sesiones, encontrándose pendiente la culminación de la misma, pero el defensor de M.J. pidió se fijara nueva fecha; que el gestor solicitó que se declarara la nulidad del auto que revocó la determinación que había declarado la prescripción, pero el Tribunal accionado decidió no emitir pronunciamiento por no tener competencia; y no ha quebrantado derecho fundamental alguno.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca refirió que el 17 de mayo de 2016 resolvió la apelación formulada por el defensor del procesado frente a la decisión en que se denegó la solicitud de prescripción penal; que revocó dicha determinación y declaró que la acción penal estaba prescrita, pero tras ser recurrido ese proveído por la Fiscalía, repuso parcialmente el mismo, pues al momento de efectuar el conteo omitió tener en cuenta que para la fecha de la comisión de los hechos el gestor ostentaba la calidad de servidor público; que el petente formuló una nulidad pero le indicó que no tenía competencia; que las decisiones adoptadas se fundaron en las normas sustanciales y procedimentales aplicables al caso, así como en el análisis de los soportes fácticos y jurídicos; y que no incurrió en causal de procedencia del resguardo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que el proceso penal se encuentra en curso, en donde las autoridades se han pronunciado sobre los...

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