SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00093-01 del 24-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873972963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00093-01 del 24-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00093-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 18 de abril de 2012).-

Ref.: 68001-22-13-000-2012-00093-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 1º de marzo de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los señores C.A.R.V. y A.R.B..

ANTECEDENTES

1. La señora Y.S.B. solicitó la protección constitucional de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la propiedad privada, a la familia, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Con el propósito de sustentar la queja su proponente informó que en su contra se promovió un proceso reivindicatorio en el que se dictó sentencia de primera instancia favorable a las pretensiones de los demandantes, decisión que desconoció la posesión que la accionante ejerce en el inmueble desde hace veinte (20) años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida y, además, de buena fe -contrario a lo que manifiestan los actores-.

Expresó que el Juez de segundo grado confirmó el fallo del a quo, incurriendo en una indebida valoración probatoria y evidenciando una clara incongruencia, pues las consideraciones no guardan consonancia con los hechos de la demanda.

3. Pidió, por consiguiente, que se proceda a la revocatoria de las sentencias emitidas por los Juzgados accionados, y que se reconozca su calidad de poseedora del inmueble en litigio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó la protección constitucional solicitada, porque al adoptar sus decisiones los jueces no incurrieron en defecto fáctico alguno, amén que la accionante no alegó en el proceso la usucapión que ahora invoca.

LA IMPUGNACIÓN

En el recurso interpuesto, la accionante expresa que el fallo del Tribunal vulnera el principio de congruencia, porque no contiene ningún pronunciamiento frente a las acusaciones injuriosas y temerarias que hicieron los actores en la demanda. Alega que en el proceso no quedó demostrado que ella les hubiere pagado cánones de arrendamiento a los demandantes, en razón de lo cual no hay lugar a desconocer la posesión que ejerce en el inmueble.

CONSIDERACIONES

1. Importante resulta recordar como punto de partida, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos se encuentren amenazados o hayan sido vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en algunos casos, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de prerrogativas.

De la misma manera, se ha señalado que, en línea de principio, tal instrumento de protección no procede respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional respecto del que de tiempo atrás se ha dicho puede tornar viable la acción de tutela, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621).

2. En el caso materia de análisis, la inconformidad concreta que expresa la accionante...

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