SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30703 del 14-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873973224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30703 del 14-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 30703
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 30703

Acta No. 69

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA, METAL-MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR “SINTRAIME” contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 8 de noviembre de 2010, dentro de la acción de tutela que aquélla agremiación promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la INDUSTRIA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS “IMEC S.A.”, antes INDUSTRIA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DE COLOMBIA S.A. -IMEC S.A.-


I. ANTECEDENTES


SINTRAIME instauró acción de tutela, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, negociación colectiva y libertad a la contratación colectiva, presuntamente vulnerados con ocasión de los hechos que se resumen a continuación:


Adujo tener entre sus afiliados, “desde el 10 de marzo de 2010, a trabajadores de la empresa INDUSTRIA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DE COLOMBIA S.A. -IMEC S.A.-, hoy INDUSTRIA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A. -IMEC S.A.-”; indicó que el día 14 de mayo de 2010, en ejercicio de su derecho de asociación, presentó, por conducto del presidente de la agremiación, pliego de peticiones ante la INDUSTRIA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DE COLOMBIA S.A. -IMEC S.A., sociedad que en virtud de reforma debidamente registrada en el correspondiente certificado de Cámara de Comercio, modificó su razón social, a partir del 24 de mayo de 2010, para pasar a denominarse, en adelante, INDUSTRIA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A. -IMEC S.A.-.


Sostuvo que el cambio de razón social “constituye un claro propósito de la accionada de evadir su obligación constitucional de negociar y resolver el pliego de peticiones presentado por sus trabajadores”.


Continuó su relato manifestando que a pesar de que el día 18 de mayo de 2010, la empresa IMEC S.A. acusó recibo del pliego de peticiones presentado por los trabajadores afiliados a SINTRAIME -Seccional Yumbo-, no solamente se abstuvo de nombrar negociadores, sino que se ha resistido a iniciar conversaciones y a realizar los descuentos sindicales a los trabajadores afiliados”



Manifestó que el día 21 de mayo de 2010, SINTRAIME presentó querella ante el Ministerio de la Protección Social contra la empresa IMEC S.A., denunciando la violación del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo; que el día 27 de julio de 2010 el Ministerio de Protección Social expidió la Resolución No. 1615, por medio de la cual sancionó con multa a la mencionada empresa; que el día 14 de septiembre de 2010, el Ministerio de la Protección Social resolvió “dejar a las partes en libertad para que acudan ante la Justicia Ordinaria en defensa de sus derechos lesionados, pero no obliga a la accionada a iniciar la negociación colectiva” y se queja, de que a pesar de la multa que le fue impuesta a IMEC S.A., ésta se niega a iniciar la negociación del pliego de peticiones.

Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, planteó las siguientes pretensiones:


1. Que se ordene al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “que obligue a la EMPRESA INDUSTRIA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A. -IMEC S.A.-”, antes INDUSTRIA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DE COLOMBIA S.A., a iniciar sin dilación las negociaciones del pliego de peticiones presentado por SINTRAIME seccional Yumbo. E igualmente, la obligue a descontar y pagar a SINTRAIME seccional Yumbo el pago de las cuotas de afiliación sindical”.


2. Se ordene al accionado, INDUSTRIA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A. -IMEC S.A.-”, antes INDUSTRIA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DE COLOMBIA S.A., a nombrar negociadores e iniciar negociaciones del pliego de peticiones presentado por la organización sindical SINTRAIME Yumbo el valor mensual de las cuotas sindicales y pagarles al accionante SINTRAIME (sic)”.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 29 de octubre de 2010....

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