SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59147 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59147 del 27-11-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente59147
Número de sentenciaSL5281-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL5281-2018

Radicación n.° 59147

Acta 42

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.H.L.M., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2012, en el proceso que él instauró contra EDITORIAL LA UNIDAD S.A.

I. ANTECEDENTES

V.H.L.M. llamó a juicio a la Editorial La Unidad S.A., con el fin de que, se declarare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de diciembre de 1987 hasta el 15 diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, en consecuencia se declarare la ineficacia de la terminación unilateral del contrato, por no haberle informado por escrito el estado de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato. También solicitó: «Declarar que a la fecha no me han sido reconocidas ni pagadas las prestaciones sociales definitivas (Auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima semestral proporcional, ni moratoria)»; declarar que tiene derecho a la indemnización por despido sin justa causa, al reconocimiento y pago de las vacaciones proporcionales y a calzado y vestido de labor.

En consecuencia, solicitó condenar a la demandada a: la restitución o reinstalación en el cargo que desempeñaba al momento del despido, con el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, dejados de pagar desde el momento del despido hasta el momento en que se haga efectiva la restitución o reinstalación; «[…] al reconocimiento y pago del Auxilio de Cesantía e intereses de la misma, dejados de percibir desde el momento del despido […]»; al reconocimiento y pago de las primas legales, de las vacaciones dejadas de percibir, de las dotaciones desde el año 2002, de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, de los parafiscales, horas extras, dominicales y festivos, estos valores indexados. De manera subsidiaria a las anteriores peticiones solicitó similares condenas.

«Como pretensiones estrictamente subsidiarias de las anteriores», pidió que se condene a la empresa «Al reconocimiento y pago […] de la indemnización legal por despido sin justa causa», como consecuencia de lo anterior condenar al reconocimiento y pago de salarios no pagados, de cesantías y sus intereses dejados de percibir desde el inicio del vínculo laboral hasta el momento del despido, primas legales, vacaciones, calzado y vestido de labor, horas extras o tiempo suplementario, dominicales y festivos, aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, «[…] indemnización, de un día de salario por cada día de mora, por el no pago oportuno y total de salarios y prestaciones sociales», indexación, daños y perjuicios morales y materiales, derechos ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró 21 años para la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de diciembre de 1987 hasta el 15 de diciembre de 2008, siendo su último cargo el de Auxiliar de Despacho, con un salario mensual en el 2008 de $680.616, dijo que dejó de recibir las dotaciones desde el año 2002, que el 10 de octubre de 2007, presentó solicitud de traslado de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro pues según certificación expedida por el empleador tenía un acumulado de $14.738.102, que posteriormente la empresa cambió su horario de trabajo, sin posibilidad de horas extras, recargos y trabajo dominical y festivo, lo que originó la disminución del monto de sus cesantías para abril 28 de 2008, que debido a la solicitud de traslado de las cesantías, la demandada inició contra él una persecución laboral; que se postuló al subsidio de vivienda y Cafam mediante comunicación de fecha 3 de junio de 2008 se lo negó porque el empleador posiblemente no estaba aportando los pagos correspondientes, que mediante una nueva comunicación del 19 de febrero de 2009, C. le informó que en el momento de la postulación al subsidio la empresa tenía suspendido el pago de subsidios y la prestación de servicios por parte de Cafam, ante la negativa del subsidio presentó reclamación ante el Gerente Administrativo de la accionada el 27 de mayo de 2008, manifestando además su inconformidad por su discriminación laboral frente a otros compañeros, reclamación que no fue respondida por la entidad.

Afirmó que, mediante derecho de petición radicado en la entidad el día 12 de diciembre de 2008 solicitó explicación por el no traslado de las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, retomando el reclamo enviado el 27 de mayo de 2007, del que tampoco obtuvo respuesta, permaneciendo las cesantías «[…] desde el inicio del vínculo laboral hasta su terminación, […] en los fondos de la EDITORIAL LA UNIDAD S.A.»; el 15 de diciembre de 2008, se le dio por terminado su contrato de trabajo, por justa causa, invocando como tal la falta de colaboración y de espíritu de pertenencia con la empresa; se le impidió el ingreso a la empresa a ejercer sus labores, razón que lo motivó para radicar el 16 de diciembre de 2008, una comunicación de inconformidad al respecto.

Sostuvo que sus cesantías «[…] desde el inicio del vínculo laboral hasta su terminación, permanecieron en los fondos de la EDITORIAL LA UNIDAD S.A.», que «Hasta la fecha, la Empresa no ha reconocido ni pagado las acreencias laborales, correspondientes a la terminación de contrato laboral»; que acudió ante el Ministerio de la Protección Social para que se le protegieran sus derechos, citándose a las partes para audiencia de conciliación el 2 de febrero de 2009, y ante las manifestaciones que hiciera la demandada, «[…] manifestó: “no tengo que agregar nada”».

Sostuvo que la demandada no le informó por escrito dentro de los sesenta días siguientes a la terminación de su contrato de trabajo el estado de pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad que durante toda la vigencia del contrato laboral la entidad demandada descontó al demandante los aportes a pensión sin que estos fueran trasladados en su totalidad al ISS y que a causa del no pago de aportes para salud el demandante fue suspendido por la Nueva EPS, que por esta razón solicitó a la Empresa la entrega de copia de las planillas de autoliquidación que acreditaran el pago de aportes en salud entregando la empresa fotocopias adulteradas.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, la omisión en la entrega de la dotación al no ser reclamada por el actor, las reclamaciones que le hizo, la terminación del contrato laboral por justa causa, lo relativo a la citación y celebración de la audiencia de conciliación, negó los demás hechos de la demanda.

En cuanto a las cesantías expresó que «[…] contablemente se provisionaban anualmente, pero físicamente no se contó con ese dinero», frente al hecho 18 relativo al no pago de las acreencias laborales correspondientes a la terminación del contrato laboral, señaló que «[…] ha estado en imposibilidad física de hacerlo, en razón del cronograma de pagos votados en el Acuerdo de Reestructuración celebrado». En su defensa propuso como excepciones de las que denominó inexistencia de la demandada, pago y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 13 de agosto de 2010, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada EDITORIAL LA UNIDAD S.A., a pagar al señor V.H.L.M. la suma de $12.998.635, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que deberá ser indexada al momento de su pago.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

[…]

El a quo no accedió a la pretensión principal de reintegro «[…] ya que el hecho de no pagar los aportes a la seguridad social no lo genera», procediendo a resolver las PRETENSIONES ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIAS, ocupándose de la indemnización por despido sin justa causa, determinando que «[…] no encuentra el despacho comprobación alguna sobre los hechos que se le endilgan a ex trabajador en la carta de despido, pues los testigos lejos de corroborar lo enunciado por la demandada, dan cuenta del buen desempeño que tuvo el actor en el cumplimiento de sus funciones».

Respecto al pago de salarios y prestaciones sociales, encontró acreditado el pago parcial de los reclamados y de los aportes a seguridad social, precisando lo siguiente:

[…] Considera el Juzgado que la petición es genérica por cuanto solicita el pago de salarios y prestaciones sociales sin indicar los factores salariales que se le dejaron de pagar en la liquidación de dichas prestaciones. […] El actor demanda en forma genérica el pago de las prestaciones sociales, salarios,...

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