SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00241-01 del 09-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002016-00241-01 |
Fecha | 09 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7612-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7612-2016
Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00241-01
(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de abril de 2016, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.d.S.B.B. contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo lugar, M.I., M.L., S. y M.E.B.B., así como M.I., Jorge Antonio, P.E., C.M. y Juan Fernando Vélez Bram, O.I.V.A., y demás intervinientes del juicio objeto de reclamo constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales: al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, mínimo vital, igualdad, petición, «prevalencia del derecho sustancial», «los fines del Estado», y los «de las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (fl. 1, cdno. 1).
En consecuencia, solicita se le ordene al estrado convocado «emitir pronunciamiento de fondo respecto del incidente de oposición a la diligencia de secuestro de inmueble (…) formulado por (…) Octavio Iván Vélez Arenas (…) de tal forma que no continué la vulneración o amenaza de los derechos y que no tenga que acudir nuevamente a la tutela (…)» (fl. 3, cdno. 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. María del Socorro Bram Burgos promovió proceso divisorio en contra de M.I., F.E., M.L., S. y María Elena Bram Burgos, cuyo conocimiento, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín.
2.2. Indicó la accionante que mediante proveído de 21 de mayo de 2013 el aludido despacho decretó la división por venta en pública subasta del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-67717 ubicado en la ciudad de Medellín, bien del que es propietaria del 88.42%, mientras que los demás condueños son del 11%.
2.3. Señaló que durante la diligencia de secuestro del segundo piso del aludido bien, el señor Octavio Iván Vélez Arenas formuló oposición «...
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