SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00402-01 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873974088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00402-01 del 15-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2015
Número de expedienteT 1100122030002015-00402-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4177-2015

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4177-2015

R.icación n.° 11001-22-03-000-2015-00402-01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)


Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Diego Alberto V. Ávila en contra del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta capital, con vinculación del Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que como apoderado judicial de N.Y.O. y Fernando Barreto Useche adelantó un proceso de Restitución de Inmueble Arrendado en contra de E.I.C.F. ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de esta ciudad.


2.2. Que para adelantar dicha gestión suscribió un contrato de prestación de servicios con los demandantes.


2.3. Que ante el incumplimiento en el pago de sus honorarios, el 23 de abril de 2014 les inició el correspondiente incidente.


2.4. Que el estrado municipal convocado el 13 de mayo siguiente le negó tal pedimento porque «no se dan los elementos fácticos para atender la solicitud como quiera que el vínculo entre mandante y mandatario se encuentra vigente».


2.5. Que el 19 de mayo posterior interpuso los recursos de reposición y apelación contra lo así resuelto y presentó renuncia al poder conferido.


2.6. Que el 27 de mayo ulterior radicó memorial con la constancia de la entrega de los oficios No. 758 y 760 dirigidos a la Cámara de Comercio de Bogotá y el Gimnasio Psicopedagógico Mis Pequeños Talentos.

2.7. Que la providencia censurada fue ratificada por el juzgado municipal vinculado y tras desatarse la alzada confirmada por el querellado.


3. Pidió, en consecuencia, «se revoque y se deje sin efecto legal alguno la providencia proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., calendada del 24 de octubre de 2014 y notificada solo hasta el 14 de enero de 2015 por medio de la cual se niega el incidente de honorarios al suscrito».


Asimismo, que «[e]n su defecto se conceda el incidente de honorarios al suscrito y se ordene al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, D.C., que con los dineros en su custodia por concepto de cánones de arrendamiento, se proceda a que se me cancele la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($2.775.000,00) con su respectivos intereses moratorios».


Por último, «[e]n virtud del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, se ordene el pago de costas, en razón al desgaste en que los mandantes han hecho incurrir al suscrito, y la mala fe con la que han obrado a pesar de obtener sentencia favorable».


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juez Dieciocho Civil del Circuito encartado manifestó que «adelantó la segunda instancia dentro del proceso ABREVIADO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE No. 2013-00276 de N.Y.O.C. contra E.I.C.F., con motivo de un recurso de apelación concedido dentro del aludido proceso, por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá».


Además que «[d]ecidido dicho recurso, el expediente fue devuelto a la oficina de origen, (…), en enero 29 de 2015» y «por lo tanto [l]e es imposible referir[s]e en concreto sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela» (fl. 37 C.. 1).


El Juez Cuarenta y Dos Civil Municipal vinculado señaló que «en proveído de fecha 13 de mayo de 2014, negó la solicitud de regulación de honorarios, presentada por el Dr. Vichara Ávila, hoy accionante, por cuanto para la época en que formuló tal solicitud, no se daban los presupuestos del art. 69 del CPC, para ello, en tanto, no existía revocatoria del mandato judicial a él conferido, ni tampoco renuencia de éste por parte del profesional del derecho».


De igual manera, refirió que «[f]rente a tal decisión, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo desatado el primero de éstos, en proveído adiado 26 de agosto de 2014, en el cual se insistía la falta de las circunstancias exigidas por el legislador en la norma citada, sin embargo, como quiera que al momento de presentar los medios de impugnación, el togado allegó renuencia del poder, y posteriormente continuó actuando al interior del juicio, se mantuvo la decisión, y se le requirió a efectos de que manifestara si se ratificaba en la renuncia, o si por el contrario, como aún no había sido aceptada, y por su actuar, se...

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