SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00158-00 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873974322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00158-00 del 01-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00158-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC985-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC985-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00158-00

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.R.C.C., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente a la Magistrada A.S. Lozada, trámite al que fueron citados el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto No 2006-00472.

ANTECEDENTES

1. El solicitante quien actúa a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la Corporación accionada en la providencia de 16 de diciembre de 2016.

Solicita, en consecuencia, que se deje sin efectos la referida decisión y se ordene el Tribunal que «dicte una providencia sustitutiva de la declarada sin valor ni efecto, acorde con los postulados que se servirán señalar al respecto, superando los aspectos violatorios de la Carta Política» (sic) (f. 83).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, que el Banco de Bogotá promovió en su contra proceso ejecutivo mixto y adelantado el trámite el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de 10 de octubre de 2012 declaró el éxito de la excepción de prescripción de la acción cambiaria, levantó las medidas practicadas e impuso a cargo de la parte ejecutante condena en perjuicios para que fueran liquidados acorde con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que en la acción ejecutiva la demandante solicitó cautelas sobre el vehículo de servicio público de placas SUL-686, afiliado a la empresa Rápido Tolima, de propiedad del demandado, por lo que fue capturado y prácticamente abandonado por quien pidió la medida.

Afirma que seguidamente su apoderado inició ante el Juzgado de conocimiento el respectivo incidente de regulación de los perjuicios materiales a que fuera condenada la demandante, el que fue decidió a su favor en auto de 16 de marzo de 2016, liquidándose en la suma de $179'012.993,69, decisión que apelada por ambas partes modificó el Tribunal el 16 de diciembre de 2016, y declaró que el monto en el que se debía indemnizar correspondía a la suma de $23’595,342, decisión que adoptó, «con el supuesto inexistente de que el demandado "HABIA CONFESADO", que la utilidad neta mensual derivada de la explotación económica del automotor era la suma de $300.000 M/cte.».

Explica que el Tribunal incurrió en vía de hecho «AL DARLE A LOS MEDIOS PROBATORIOS RECOGIDOS AL EXPEDIENTE, UN ALCANCE DIFERENTE AL REALMENTE TENIDO, EN ESPECIAL, AL ADECUAR LA DECLARACIÓN DE PARTE RENDIDA POR EL HOY ACCIONANTE, COMO CONFESIÓN DE QUE LA EXPLOTACIÓN DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD, CAPTURADO A INSTANCIA DEL BANCO DEMANDANTE, SOLAMENTE LE PRODUCÍA UNA RENTA O UTILIDAD NETA MENSUAL DE $300.000 M/CTE., PUES, ESTA SUMA ERA LA SOBRANTE DESPUES DE ASUMIR LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO, LOS PAGOS A LA EMPRESA AFILIADORA Y EL PAGO DE UNA DEUDA PERSONAL EN CUANTÍA DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000) M/CTE.. LA CUAL SE CANCELABA CON EL PRODUCIDO QUE GENERABA LA DEBIDA EXPLOTACIÓN DEL AUTOMOTOR Y NO ERA UN GASTO NECESARIO PARA LA OPERACIÓN DEL MISMO. SINO QUE ERA UNA SUMA DE DINERO QUE INGRESABA A SU PATRIMONIO Y DISPONÍA LIBREMENTE DE ELLA. EN ESTE CASO. EN EL PAGO DE UNA DEUDA QUE TENÍA CON UNA ENTIDAD BANCARIA» (f. 87).

Asevera que si se hubiera valorado en debida forma lo que realmente dijo C.C., se hubiera llegado a la conclusión de que lo que «efectivamente se dijo», fue que la utilidad neta mensual del vehículo era la suma de $2’500.000, de los cuales «destinaba $2.200.000 M/cte., para pagar una obligación personal contraída con M. y le sobraban $300.000.- En ningún momento el señor CRUZ informó que la suma de $300.000 M/cte, era la verdadera utilidad de la explotación de ese vehículo de servicio público».

Expone que ese error del Tribunal, «conllevó a la indebida modificación de la liquidación de perjuicios asumida por el Juzgado de conocimiento, vulnerando el legítimo derecho del beneficiario de los referidos perjuicios a ser resarcido en debida forma, por la...

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