SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00427-01 del 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00427-01 del 04-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00427-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12895-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12895-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00427-01

(Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Héctor Abel García Gutiérrez contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el pleito nº 2015-01131.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre circulación y residencia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al condicionar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la ejecución antes referida, a la constitución de una caución.


2. En síntesis, expuso que dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por B.J.F.R., en relación con los alimentos a favor de su hijo «quien cumplió mayoría de edad (…) en Abril 19 de 2017», mediante auto del 1º de abril de 2016 el Juzgado Veintiuno de Familia ordenó la restricción de salida del país «hasta tanto yo prestara garantía para el cumplimiento de la obligación».


Señaló que como el 14 de septiembre de 2017, el Despacho en mención declaró parcialmente prósperas las excepciones que propuso, el 24 de octubre de esa anualidad acreditó el pago del saldo que arrojó la liquidación del crédito, y ya estando el asunto bajo el conocimiento del Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta capital, pidió «me levantara parcialmente restricción de salida del país que estaba vigente».


Dijo que pese a que con auto del 14 de marzo de 2018 el accionado declaró terminada la ejecución por pago total de la obligación, indicó que para levantar las cautelas debía «prestar caución por la suma de $20.000.000 como garantía, atendiendo a que mi hijo mayor de edad desde 19 Abril de 2017 (…) está declarado interdicto», ante lo cual interpuso sin éxito los recursos de reposición y apelación, pues con auto del 2 de mayo de 2018, el acusado mantuvo lo decidido y negó por improcedente el medio de impugnación subsidiario.

Aseveró que «la condición para levantar las medidas ya se cumplió» pues su hijo ya rebasó la minoría de edad, aunado a que sus alimentos «no están en riesgo», porque «estoy totalmente al día en los pagos respectivos» según lo liquidado en el proceso; «puse a disposición el 50% de mi Apartamento en ciudad salitre (…), no persigo salir indefinidamente del país», pues «he salido por periodos muy cortos en plan turístico en compañía de mis dos hijos (…), soy hombre de 60 años con asiento de mi trabajo en Bogotá que convivo con mi hijo mayor DANIEL FELIPE a quien suministro también alimentos (…)», por lo que la decisión atacada carece de «motivación suficiente» y es «desmedida, exagerada y muy gravosa para mí».


3. Pretende que «se revoque o se deje sin efecto jurídico las decisiones proferidas por la Señora Juez 3 de Ejecución de Familia (…) el día 14 de Marzo y 2 de Mayo del 2018», y como consecuencia «se ordene dictar nueva decisión (…) ordenando el levantamiento de la restricción de mi salida del país» (fls. 25 a 34, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. La Juez Tercera de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, defendió las determinaciones que el accionante censura, aduciendo que «previo a resolver sobre el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas se dio aplicación a lo dispuesto en el inciso 4 del art. 129 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que el alimentario es un sujeto de especial protección constitucional bajo el amparo de la Ley 1306 de 2009», y que tal normativa «impone al Juez el deber de implementar las medidas necesarias para que el obligado cumpla con el pago de la cuota alimentaria, a tal punto que si éste paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de las (…) correspondientes a dos años siguientes, se levantarán los embargos» (fl. 46, ibídem).


2. Blanca J.F.R., demandante en el ejecutivo cuya actuación el querellante cuestiona, tras recordar que en octubre de 2009 el señor G.G. decidió «abandonar» el hogar «dejando a la suscrita con dos menores de edad», siendo él «abogado litigante y Administrador de Empresas Titulado (…), burló a las distintas citaciones» realizadas por las autoridades a las que ella acudió en defensa de los intereses de sus dos hijos (16 y 9 años de edad), fue ante el Juzgado de Familia donde acreditó el pago de la deuda que dio lugar a que en la acción penal se declarara la «preclusión».


Informó que respecto de los alimentos para su hijo menor, el acá reclamante adelantó un proceso de reducción que conoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR