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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52398 del 21-11-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52398
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP5098-2018

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP5098-2018

Radicación nº. 52.398

Aprobado acta n° 390

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Adelantada la audiencia pública prevista en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte resolver el mérito de la acción de revisión promovida por G.A.G.O., a través de apoderado, y proferir sentencia que en derecho corresponde.

HECHOS

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia emitida el 30 de octubre de 2009, sintetizó las circunstancias fácticas en los siguientes términos:

“Los hechos que originaron la presente investigación ocurrieron el 28 de febrero de 2009, a las 8:00 de la noche, a la altura de la carrera 69 Bis con avenida Boyacá en inmediaciones de la Estación de Servicio Texaco, se encontraban R.B.S. de 15 años de edad y D.S.B.P. de 17 años de edad, consumiendo sustancia alucinógenas, momento en que llegaron los uniformados G.A.G.O. y F.S.H. de la Policía Nacional quienes los amenazaron y sometieron a múltiples vejámenes, luego fueron interrogados sobre quién les vendía los alucinógenos, dejando en libertad a D.S.B.P., llevándose con ellos a R.B.S. para el sector de Mochuelo.

Al día siguiente, es decir, el 1º de marzo de 2009, fue reportado a la SIJIN a las 4:20 horas, que en el kilómetro 2, vía M., diagonal a las ladrilleras del sur, en un terreno baldío, un cuerpo sin vida con dos heridas de arma de fuego, el que luego de los experticios pertinentes se identificó como del menor R.B.S., hechos por los que fueron acusados G.A.G.O. y F.S.H., allanándose éste último en audiencia preparatoria”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 13 de marzo de 2009, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá se legalizó la captura de G.A.G.O. y F.S.H., les fue formulada imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, cargos que no aceptaron, y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 3 de abril de 2009 fue radicado el escrito de acusación y el 21 del mismo mes se allegó un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y los imputados. Sin embargo, durante la audiencia de aprobación del mismo, S.H. se retractó y el Juez Noveno Penal Especializado, de un lado, aceptó la retractación, y de otro, decretó la nulidad del mismo. Impugnada tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior la confirmó.

3. Surtido lo anterior, dada la ruptura de unidad procesal, el 24 de junio de 2009, el Fiscal asignado presentó el escrito de acusación contra G.O..

4. El 11 de septiembre siguiente[1], luego de una suspensión de la diligencia, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, se instaló la audiencia formulación de la acusación y al inicio de la misma G.A.G.O. manifestó que de manera libre y voluntaria aceptaba los cargos formulados, razón por la cual el Juez de Conocimiento le indicó que sólo resultaba viable la concesión de beneficios por el delito de tortura, mas no por el homicidio, dado que la víctima era un menor de edad, de acuerdo con el Código de la Infancia. Así las cosas, el procesado persistió en su manifestación.

En consecuencia, “se corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se dio paso al incidente de reparación”.

5. El 23 de septiembre de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado condenó[2] a G.A.G.O. a la pena principal de treinta y ocho (38) años y ocho meses de prisión y multa equivalente a 1.066.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada. También, le impuso la pena privativa de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a veinte años.

Adicionalmente, le negó al sentenciado la concesión de cualquier “beneficio o subrogado judicial o administrativo por prohibición expresa consagrada en el numeral 8° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006”.

6. El 30 de octubre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación presentado por el defensor, únicamente accedió a modificar la multa impuesta, para tasarla en 711 salarios mínimos, y confirmó en lo restante la sentencia atacada.

LA DEMANDA

G.A.G.O., por medio de apoderado, presenta acción de revisión contra las sentencias de condena proferidas en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 del 2004.

Indica el accionante que, en el caso concreto, ha tenido lugar un cambio jurisprudencial favorable a los intereses del condenado, dado que la Corte en las providencias 33.254 de 27 de febrero de 2013, 37.671 de 4 de marzo de 2015 y 47.602 de marzo 22 de 2017, modificó su criterio para pasar a sostener que el incremento generalizado de penas consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no debe ser aplicado en los casos de terminación anticipada del proceso por aceptación de cargos o preacuerdo, en aquellos eventos en los que se procede por las conductas punibles a las que se refiere la prohibición de rebajas o beneficios del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, así como para los enlistados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Con especial atención, señala que el último de los proveídos citados se ocupó de la revisión de la sentencia condenatoria “del compañero de causa” de G.O. y que en esa decisión se redosificó la pena impuesta, precisamente, en acatamiento del criterio jurisprudencial cuya aplicación depreca.

Luego de extensa trascripción de algunos apartes de aquellas providencias, solicita en concreto que se redosifique la pena impuesta a G.A.G.O., con fundamento en el criterio jurisprudencial vigente, dado que éste aceptó los cargos imputados y debe reconocérsele una rebaja del 50% o, en su defecto, proceder a la dosificación de la pena impuesta por el delito de homicidio agravado sin tomar en consideración el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE

El 3 de abril de 2018, se dispuso la admisión de la demanda presentada en nombre de G.A.G.O., por encontrarla ajustada a los presupuestos exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, se requirió al a quo el envío del expediente original y, en atención a la naturaleza de la causal propuesta, se consideró que no había lugar a práctica de pruebas.

El 30 de julio de los corrientes se llevó a cabo la audiencia en la que fueron escuchados los alegatos finales de las partes, diligencia que se desarrolló con la presencia del demandante y la Procuradora Delegada.

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. El apoderado actor, reiteró los planteamientos de la demanda e insistió en la necesidad de tasar nuevamente la pena, empero sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

2. La Agente del Ministerio Público solicitó declarar fundada la causal invocada y dar aplicación al criterio jurisprudencial favorable, pues en su concepto se reunían los requisitos señalados en el Rad. 47.173 para proceder de ese modo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de G.O. contra la sentencia emitida, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario a través del cual se pretende remover los efectos de la cosa juzgada, así como la presunción de legalidad y acierto de una decisión judicial debidamente ejecutoriada, cuando ésta entraña un contenido de injusticia material.

En los precisos eventos en los que la sentencia adoptada implica un trato sustancial injusto, por fundarse en supuestos fácticos, jurídicos o probatorios contrarios a lo realmente acaecido, la imperativa prevalencia de la verdad y del valor justicia generará la pérdida de firmeza de la decisión judicial.

Así las cosas, como excepción al principio de cosa juzgada, la revisión, lejos de ser una instancia judicial adicional, pretende enmendar yerros trascendentes en la providencia, con el objetivo de que lo decidido armonice y corresponda a la verdad histórica para evitar, de ese modo, que prevalezca y perdure una injusticia.

Sin embargo, el éxito de tal pretensión está determinado por la efectiva acreditación de alguna de las causales...

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